Rendición de Cuentas - Bosch G. (Exp.83573-21)

FechaDocumentoResumen

2021-09-27

J-16 Auto 1623

La Jueza 16 rechaza la admisión de la demanda Sumaria de Rendición de Cuentas presentada por LISA contra JUAN LUIS BOSCH GUTIÉRREZ y ordena archivar el proceso.

2022-09-30

La pretensión de esta causa busca que la persona que actuó como depositario de las sumas de dinero retenidas a LISA, en este caso JUAN LUIS BOSCH GUTIÉRREZ, se encuentre sujeto a las responsabilidades legales correspondientes, y debido a las pruebas existentes en el expediente que respaldan el derecho de LISA a demandar el rendimiento de cuentas al depositario judicial, se revoca la decisión en apelación. Por lo tanto, el Primer Tribunal Superior anula el Auto 1623 emitido por el Juzgado 16 y, en su lugar, ordena la admisión de la demanda de rendición de cuentas presentada por LISA contra JUAN LUIS BOSCH GUTIÉRREZ.

2023-01-05

El Juzgado 16 admite la presente demanda Sumaria Especial de Rendicion de Cuentas promovida por LISA en contra de JUAN LUIS BOSCH GUTIERREZ y se ordena correr traslado de la presente demanda por el termino de cinco dias a la contraparte a fin de que presente su correspondiente contestacion.

2023-01-18

Con el propósito de ampliar la acción de secuestro contra JUAN LUIS BOSCH GUTIÉRREZ y sobre los bienes detallados, LISA solicita una medida cautelar de hasta $25,000,000.00 para asegurar el resultado favorable del Proceso de Rendición de Cuentas iniciado por LISA, en el cual se pretende que el demandado rinda cuentas, como depositario judicial ante el Juzgado 11, sobre los fondos, dividendos y ganancias correspondientes a LISA como accionista de Villamorey, según lo establecido por la ley.

2023-01-25

El Juzgado 16 acepta la solicitud de secuestro presentada por LISA contra JUAN LUIS BOSCH GUTIÉRREZ y establece una fianza de $5,000,000.00 que la parte demandante deberá depositar para cubrir posibles daños y perjuicios derivados de la adopción de esta medida.

2023-04-11

El Juzgado 16 corrige el Auto 12 para que donde se lea: "Se ORDENA correr traslado de la presente demanda por el término de cinco días a la contraparte a fin de que presente su correspondiente contestación", se lea lo siguiente: "En atención a la naturaleza y extensión de esta obligación, se concede un término de diez días hábiles para que el demandado JUAN LUIS BOSCH GUTIÉRREZ se presente ante el Tribunal y rinda cuenta según los parámetros previamente mencionados, plazo que comenzará a contar a partir de la notificación de esta resolución".

2023-04-17

Se emite el presente Edicto en relación al Auto 712 emitido por el Juzgado 16. Se notifica a todas las partes interesadas y a terceros involucrados para que tomen conocimiento de dicho auto y cumplan con las disposiciones establecidas en el mismo.

2023-07-19

"Que han transcurrido poco mas de trece (13) años desde la fecha en que JUAN LUIS BOSCH GUTIERREZ pone a disposicion del juzgado Undécimo de Circuito Civil de Panamá, las sumas retenidas a LISA SA, en concepto de dividendos declarados y no pagados, el prenombrado BOSCH GUTIERREZ, se constituyó a titulo personal como depositario de las mismas y nunca ha rendido informes del destino de los dineros correspientes a LISA SA por lo que se solicita que rinda cuentas de su gestión como Depositario Judicial de los dineros que en calidad de accionistra le pertenecen a LISA SA en la sociedad Villamorey SA."

2023-08-14

Una carta a Empresas Públicas de Medellín (E.P.M) con el asunto de petición de información acerca de la relación comercial con Investment Energy Resources Limited (IERL).

2023-08-15

Una carta dirigida a la Alcaldía Mayor de Medellín, Daniel Quintero, informando sobre las acciones judiciales en contra de Juan Luis Bosch Gutiérrez, quien es el mayor accionista de Investment Energy Resources Limited (IERL) y socio de la Alcaldía a través de Empresas Públicas de Medellín y EEGSA en Guatemala.

2023-10-04

Notificación a demandando Juan Luis Bosch Gutierrez por el Juzgado Decimosexto. Envío de deligencias al exterior formulario de autorización de entrega a particulares.

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