Rebate objeciones de Torre Nova a contrademanda
Resumen
El 29 de octubre de 2025, LISA, S.A. presentó un escrito ante la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de lo Civil y Mercantil de Guatemala solicitando confirmar el auto del 5 de marzo de 2025. Dicha resolución había rechazado las excepciones previas interpuestas por Inversiones Torre Nova, S.A., que alegaban (i) falta de representación legal y (ii) falta de cumplimiento de condición para ejercer el derecho reclamado. En su escrito, LISA, S.A. demostró que el abogado Tito Enoc Marroquín Cabrera actuó con mandato válido, otorgado en 1999 y debidamente registrado en el Archivo General de Protocolos y en el Registro Mercantil, lo que le confiere pleno valor probatorio. Además, señaló que la propia Torre Nova utilizó ese mismo mandato para demandar y notificar a LISA, S.A. en 2012, por lo que ahora no puede desconocerlo sin contradecir su propia conducta y vulnerar la buena fe procesal.
Asimismo, LISA, S.A. rebatió el argumento de Torre Nova según el cual su contrademanda por daños y perjuicios estaría sujeta a una condición futura. Explicó que los daños reclamados son actuales y derivados de las actuaciones abusivas y reiteradas de Torre Nova, que han obligado a LISA, S.A. a asumir gastos legales y perjuicios económicos y reputacionales. Por tanto, estos daños no pueden excluirse mediante excepción previa, sino que deben resolverse en la sentencia final conforme al artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, LISA, S.A. solicitó declarar sin lugar la apelación de Torre Nova, confirmar íntegramente el auto del 5 de marzo de 2025 y condenar a la apelante al pago de las costas del recurso.