Solicitud
Se opone a la nulidad del auto panameño protocolizado
- Fecha de emisión
- noviembre 5, 2025
- Emitido por
- Lisa, S.A.

Resumen
El 5 de noviembre de 2025, Lisa, S.A. respondió a la demanda ordinaria interpuesta por Villamorey, S.A., que busca la nulidad absoluta de un acto jurídico y del instrumento público mediante el cual se protocolizó en Guatemala, el 22 de enero de 2024, el Auto No. 898 del Juzgado Duodécimo de Circuito Civil de Panamá, que aprobó un acuerdo entre Lisa, S.A. y BDT Investments Inc. Lisa argumentó que Villamorey carece de legitimación e interés jurídico actual para impugnar la protocolización, ya que el expediente guatemalteco No. 01044-2017-00523 nunca reconoció a BDT Investments Inc. como coadyuvante. Si el documento no tuvo efectos sobre los derechos de Villamorey, esta no puede invocar los artículos 1302 del Código Civil ni 49 y 51 del Código Procesal Civil y Mercantil para pedir su nulidad.
Lisa también planteó cinco excepciones perentorias y solicitó que se rechazara la demanda: (1) falta de requisitos esenciales para la nulidad; (2) falta de legitimación activa; (3) improcedencia de la acción, ya que la protocolización se realizó conforme al artículo 39 de la Ley del Organismo Judicial y al artículo 63 inciso 1 del Código de Notariado; (4) inexistencia de causa legal para anular un acto meramente instrumental; y (5) cualquier defecto sería una irregularidad relativa según los artículos 1304–1309 del Código Civil. Solicitó al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil que rechazara la demanda in limine, confirmara la validez de la protocolización que otorga fuerza probatoria al acuerdo panameño y condenara a Villamorey, S.A. al pago de costas por promover una acción sin fundamento jurídico.