Se opone a la nulidad del auto panameño protocolizado
Resumen
El 5 de noviembre de 2025, la notaria Rossana Mishelle Ramírez Paredes contestó la demanda ordinaria presentada por Villamorey, S.A., que busca la nulidad absoluta de un acto jurídico y de un instrumento público mediante el cual se protocolizó en Guatemala, el 22 de enero de 2024, el Auto No. 898 emitido por el Juzgado Duodécimo de Circuito Civil de Panamá, que aprobó un acuerdo entre Lisa, S.A. y BDT Investments Inc. La demandada sostiene que Villamorey no tiene un interés jurídico actual ni legitimación para impugnar esa protocolización, pues el expediente guatemalteco No. 01044-2017-00523, donde Villamorey litiga, nunca reconoció a BDT Investments Inc. como coadyuvante. Si el documento protocolizado no tuvo efecto alguno sobre los derechos de Villamorey, esta no puede invocar los artículos 1302 del Código Civil y 49 y 51 del Código Procesal Civil y Mercantil para solicitar su nulidad.
En el mismo escrito, la notaria interpone cinco excepciones perentorias y pide que se declare sin lugar la demanda: (1) falta de requisitos esenciales para promover la nulidad absoluta del acto y del instrumento; (2) falta de legitimación activa de Villamorey; (3) improcedencia de la acción, ya que la protocolización se efectuó conforme al artículo 39 de la Ley del Organismo Judicial y el artículo 63 inciso 1 del Código de Notariado, que autorizan al notario a actuar “por sí y ante sí” en documentos públicos o judiciales; (4) inexistencia de causa legal para anular un acto meramente instrumental; y (5) en todo caso, cualquier defecto sería una irregularidad relativa y confirmable según los artículos 1304–1309 del Código Civil. Por ello, solicita al Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil que rechace la demanda de Villamorey in limine, confirme la validez de la protocolización que da fuerza probatoria al acuerdo panameño entre Lisa, S.A. y BDT Investments Inc., y condene a Villamorey, S.A. al pago de costas por promover una acción de nulidad sin fundamento jurídico.