Objeta la legitimación activa de Administradora de Restaurantes
Resumen
El 22 de octubre de 2024, la demandada, abogada y notaria Rossana Mishelle Ramírez Paredes, compareció ante el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala para plantear, en la vía incidental, la excepción previa de falta de personalidad en contra de la demanda ordinaria de nulidad absoluta promovida por Administradora de Restaurantes, S.A. Sostiene que dicha sociedad carece de legitimación activa para pedir la nulidad de la escritura pública No. 3 (protocolización del Auto No. 898 de 12 de abril de 2022, dictado dentro del expediente panameño 31638-12, que aprobó una transacción entre BDT Investments Inc. y Lisa, S.A.), porque el propio juzgado guatemalteco ya había rechazado dar trámite a esa protocolización dentro del sumario 01050-2012-00203; por tanto, la actora no puede ahora fundar en ese mismo acto un supuesto interés ni litigar como si fuera titular de derechos litigiosos.
La promovente apoya su planteamiento en los artículos 49, 51, 116, 120 y 121 del Código Procesal Civil y Mercantil, destacando que nadie puede hacer valer en nombre propio un derecho ajeno y que debe probarse un interés jurídico concreto. Cita además un criterio de la Corte Suprema de Justicia (2 de diciembre de 1985) que exige precisar en qué consiste el interés. Como Administradora de Restaurantes, S.A. no explicó de forma clara cómo el instrumento impugnado lesiona un interés jurídicamente protegible suyo—y más aún después de la resolución de 21 de marzo de 2024 que negó trámite a la protocolización—solicita que: (i) se admita el incidente; (ii) se abra a prueba por ocho días; y, al resolver, (iii) se declare con lugar la excepción previa, (iv) se declare sin lugar la demanda de nulidad, y (v) se condene en costas a la parte actora.