Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01042-2017-00059

Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Prescripción de Dividendos
Demandante
  • Industria Avícola del Sur, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto12 feb 2024
  2. Apelación30 jun 2025
Exp. 01042-2017-00059
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Apelación

Lisa alega en alzada que prescripción es improcedente sobre dividendos embargados por la propia demandante

Emitido el

30 jun 2025

Emitido por

Lisa, S.A.

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Lisa, S.A., a través de su representante legal Paola Arana Estrada, presenta su alegato ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil dentro de la Apelación 236-2024, oponiéndose al recurso interpuesto por Industria Avícola del Sur, S.A. contra la sentencia de 12 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, que declaró sin lugar la acción de prescripción extintiva de la obligación de pago de dividendos. El alegato desarrolla tres líneas de defensa: la obligación nunca alcanzó exigibilidad, los embargos decretados sobre los dividendos interrumpieron cualquier cómputo prescriptivo, y la pretensión constituye un fraude de ley orquestado por el mismo grupo empresarial que impide el pago.

Antecedentes

Industria Avícola del Sur, S.A. demandó en la vía ordinaria la prescripción extintiva de su obligación de pagar a Lisa, S.A. los dividendos decretados por las Asambleas Generales Ordinarias Anuales de Accionistas celebradas el 3 de mayo de 2004, 8 de noviembre de 2006, 25 de agosto de 2008, 17 de diciembre de 2009, 6 de mayo de 2010 y 5 de abril de 2011. El Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar la demanda en sentencia de 12 de febrero de 2024. Industria Avícola del Sur apeló dicha sentencia, y la vista quedó señalada para el 1 de julio de 2025.

Defensa de Lisa, S.A.

Sobre el nacimiento de la obligación. Lisa sostiene que la obligación de pago de dividendos nunca se perfeccionó. Según la cláusula Décima Sexta de la escritura constitutiva de Industria Avícola del Sur (escritura pública número 19 de 18 de febrero de 1988, autorizada por el notario Gustavo Adolfo Forno Putzeys), corresponde al Consejo de Administración determinar la fecha y forma de pago de las utilidades acordadas por la Asamblea. Lisa argumenta que, aunque las Asambleas decretaron el reparto de utilidades, el Consejo de Administración nunca cumplió con esta atribución, por lo que la obligación permaneció como genérica condicional suspensiva, sin reunir los requisitos esenciales para su existencia como obligación determinada y ejecutable. La actora no probó ni argumentó que dicho acto posterior hubiera sido cumplido.

Sobre la interrupción de la prescripción por embargos. Lisa argumenta que, aun si se considerara perfeccionada la obligación, el plazo de prescripción fue interrumpido por las medidas precautorias de embargo decretadas sobre los dividendos de Lisa en múltiples procesos. El alegato identifica embargos vigentes en los siguientes expedientes:

  • Expediente 01044-2011-00613 y Expediente 01042-2012-00129, ambos ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Ramo Civil, donde se embargaron dividendos, participación de dinero o cualquier liquidación correspondiente a Lisa en Industria Avícola del Sur
  • Expediente C2-99-9321 ante el Juzgado 7° de Primera Instancia del Ramo Civil y Mercantil
  • Expediente 01046-2009-00357 ante el Juzgado 5° de Primera Instancia del Ramo Civil y Mercantil
  • Expediente 01163-2012-00178 ante el Juzgado 13° de Primera Instancia del Ramo Civil y Mercantil
  • Expediente 01045-2012-00210 ante el Juzgado 1° de Primera Instancia del Ramo Civil y Mercantil
  • Expediente 01045-2012-00242 ante el Juzgado 1° de Primera Instancia del Ramo Civil y Mercantil
  • Expediente 01044-2012-00279 ante el Juzgado 13° de Primera Instancia del Ramo Civil y Mercantil

Lisa señala que estos embargos fueron promovidos por la propia Industria Avícola del Sur y por otras entidades del Grupo Avícola Villalobos (Reproductores Avícolas, S.A., Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. e Industria Forrajera de Mazatenango, S.A.), y que todos fueron iniciados con anterioridad a la demanda de prescripción. Conforme al artículo 1506 del Código Civil, la prescripción se interrumpe por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria ejecutada. Lisa destaca que Industria Avícola del Sur aceptó expresamente en la Declaración de Parte rendida durante el periodo de prueba que los embargos interrumpen la prescripción.

Sobre la imposibilidad de prescripción por bienes embargados. Lisa argumenta que los dividendos, al estar sujetos a embargo, salieron de la esfera patrimonial tanto de la sociedad como del accionista, pasando a conformar la masa patrimonial embargada bajo custodia del depositario judicial, cargo que ejerce el propio Gerente General de Industria Avícola del Sur. Citando al jurista Mario Aguirre Godoy, Lisa sostiene que el embargo limita las facultades de disposición del titular, y que para que opere la prescripción extintiva se requiere que el acreedor haya tenido libre disposición sobre el bien, condición que no se cumple mientras los dividendos se encuentren embargados.

"Todo acto de disposición o gravamen sobre el bien embargado posterior a la efectividad del embargo o las medidas cautelares, que ya pesan sobre las utilidades que en este caso pretende la actora se declaren prescritos y sin obligación de pago para la actora hacia mi mandante, es ineficaz" (Página 7)

Sobre el fraude de ley y abuso del proceso. Lisa caracteriza la demanda de prescripción como una grave manipulación y fraude. La entidad actora, que es quien obtuvo y mantiene vigentes los embargos sobre los dividendos de Lisa (renovando las fianzas de garantía año con año), ahora pretende que se declare extinguida la obligación de pagar esos mismos dividendos que ella misma retiene por mandato judicial. Lisa sostiene que las entidades del Grupo Avícola Villalobos han utilizado múltiples procesos con el único objeto de apropiarse de los dividendos correspondientes a Lisa y enriquecerse ilícitamente, reteniendo los fondos mediante embargos mientras simultáneamente argumentan que la obligación de pago ha prescrito por inacción del acreedor.

Excepciones perentorias. Lisa reitera las excepciones opuestas en primera instancia: improcedencia de la demanda por (a) falta de cumplimiento de los requisitos legales y esenciales para fundamentar la pretensión, (b) carencia de facultad legal para la interposición de la demanda, y (c) falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer.

Petitorio

  • Se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Industria Avícola del Sur, S.A.
  • Se confirme la sentencia de 12 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil
  • Se condene al pago de costas procesales a la parte apelante

Fundamento de Derecho

  • Artículo 15 del Código de Comercio — las sociedades mercantiles se rigen por las estipulaciones de la escritura social
  • Artículo 227 del Código de Comercio — oposición al acuerdo de exclusión de socio
  • Artículos 683 y 686 del Código de Comercio — atribuciones del depositario judicial e interventor con cargo a la caja
  • Artículo 1319 del Código Civil — prescripción extintiva
  • Artículo 1501 del Código Civil — disposiciones sobre obligaciones
  • Artículo 1506 del Código Civil — interrupción de la prescripción por demanda judicial o providencia precautoria ejecutada
  • Artículo 1508 del Código Civil — cómputo de la prescripción
  • Artículo 1513 del Código Civil — disposiciones sobre prescripción
  • Artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil — vista y resolución en segunda instancia
  • Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala — derecho de defensa

Signatarios

  • Rossana Mishelle Ramírez Paredes, Abogada y Notaria (firma a ruego de la presentada)