Desestima demanda de daños y perjuicios al no encontrarse firme el acuerdo de exclusión de Lisa como accionista
21 ene 2022
Juzgado 08°
El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala desestimó la demanda ordinaria de daños y perjuicios promovida por Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A.) en contra de Lisa, S.A., al determinar que la reclamación carecía de los presupuestos procesales necesarios. El tribunal concluyó que los daños reclamados derivaban del acuerdo de exclusión de Lisa como accionista, y que dicho acuerdo no se encontraba firme por haber sido impugnado por Lisa en la vía sumaria, lo que impedía hacer exigible la responsabilidad del socio excluido conforme los artículos 227 y 228 del Código de Comercio de Guatemala.
Avícola Las Margaritas, S.A., actuando como sucesora por fusión de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A., presentó la demanda el 19 de marzo de 2012. La acción se fundamentó en el acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A., celebrada el 5 de abril de 2011, mediante la cual se decidió la exclusión de Lisa como accionista y se instruyó a la administración iniciar las acciones por daños y perjuicios conforme a la ley.
La parte actora sostuvo que Lisa, S.A. había ejecutado actos dolosos y fraudulentos consistentes en la presentación indiscriminada de demandas en múltiples jurisdicciones (Estados Unidos, Panamá, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Canadá y Guatemala), la fabricación de prueba testimonial, y el financiamiento de campañas de desprestigio a través de medios de comunicación radiales, escritos, organizaciones sindicales y plataformas políticas. La actora cuantificó preliminarmente los daños patrimoniales en Q2,673,294.05 y solicitó que los daños morales y perjuicios adicionales fueran determinados mediante peritaje.
Lisa, S.A. fue notificada y contestó la demanda en sentido negativo el 2 de diciembre de 2013.
Lisa, S.A. articuló su defensa en torno a varios ejes. En primer lugar, señaló que las acciones judiciales y extrajudiciales que la parte actora calificaba como dolosas fueron una respuesta legítima a la falta de pago de dividendos por parte del Grupo Avícola Villalobos desde el año fiscal de junio de 1999, situación que Lisa respaldó con una certificación contable que acreditaba un monto anual de $5,481,851.00 en dividendos no pagados, y un estudio económico que estimaba el valor total de acciones y dividendos retenidos en $334,578,171.00 a enero de 2012.
En segundo lugar, Lisa argumentó que el acuerdo de exclusión como accionista no se encontraba firme, dado que había promovido juicio sumario de oposición (Expediente 01164-2011-01090, Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil), dentro del cual se decretó como medida precautoria la cesación provisional de los efectos legales del acuerdo de exclusión. Lisa destacó que el propio Grupo Avícola reconocía que la exclusión no era definitiva, pues las entidades del grupo siguieron convocando a Lisa a las asambleas de accionistas en mayo de 2012, y en informes circunstanciados rendidos ante diversos juzgados confirmaron que la exclusión no se encontraba firme y que se respetaban los derechos de Lisa como accionista.
Lisa interpuso las siguientes excepciones perentorias: falta de veracidad en los hechos expuestos, falta de concurrencia inexcusable de los presupuestos procesales, inexistencia de los daños y perjuicios, extinción del derecho de la actora a reclamar daños y perjuicios, e improcedencia de daños y perjuicios por la realización de hechos de terceros. Posteriormente interpuso excepción de falta de personalidad en la actora para reclamar daños y perjuicios.
Lisa hizo referencia a la sentencia del 5 de septiembre de 2008 emitida por la Corte Suprema de Bermuda en el proceso de Bermuda, en la cual se condenó a Leamington Reinsurance Company Ltd. al pago de $1,954,104.14 por haber sido utilizada como vehículo para defraudar a Lisa, y donde el propio perito del Grupo Avícola reconoció la existencia de un sistema de contabilidad fuera de los libros.
El tribunal centró su análisis en la naturaleza de la pretensión de la parte actora. Determinó con certeza jurídica que la demanda de daños y perjuicios derivaba del acuerdo de exclusión de Lisa como accionista, tal como constaba expresamente en el acta notarial del 25 de abril de 2011 y en los propios términos de la demanda, donde la actora indicó que la exclusión como accionista fue "la consecuencia de sus actos" y que los daños constituían "una consecuencia directa de los actos ejecutados por dicha entidad que provocaron la exclusión."
El tribunal rechazó el intento de la parte actora, formulado en la etapa de alegatos, de reformular su pretensión como independiente de la exclusión, calificando dicho intento como una modificación inadmisible de los hechos vertidos en la demanda.
Aplicando los artículos 227 y 228 del Código de Comercio de Guatemala, el tribunal razonó que la ley mercantil contempla el derecho del socio excluido a oponerse al acuerdo de exclusión mediante juicio sumario, y que la obligación del socio de responder por los daños y perjuicios que motivaron su exclusión se hace exigible únicamente cuando el acuerdo de exclusión es ejecutable. Al constar que Lisa se había opuesto al acuerdo de exclusión en la vía sumaria y que el juzgado a cargo había decretado la cesación provisional de sus efectos legales, el tribunal concluyó que el acuerdo no se encontraba firme y por ende no podía surtir efectos legales.
El tribunal también invocó la sentencia del 19 de septiembre de 2017 de la Corte de Constitucionalidad (Expediente 1812-2016), dictada en un caso paralelo entre Los Abetos, S.A. y Lisa, S.A., en la cual se estableció que no puede demandarse el pago de daños y perjuicios causados por la exclusión de un socio si este se opuso al acuerdo, pues hasta que el tribunal competente dicte sentencia firme podrá el interesado promover su demanda de daños.
La parte actora apeló la sentencia ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, la cual en resolución del 6 de junio de 2022 modificó parcialmente el fallo, eliminando la excepción de presupuestos procesales, pero confirmó el rechazo de la demanda por no haberse probado la existencia de daños. Avícola Las Margaritas interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de febrero de 2023, quedando firme la desestimación de la demanda en favor de Lisa, S.A.