Rechaza acción de prescripción de Reproductores Avícolas sobre dividendos de 2012 por exigibilidad no acreditada
12 mar 2024
Juzgado 08°
El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en sentencia del 28 de marzo de 2023, declaró sin lugar la demanda de prescripción extintiva promovida por Reproductores Avícolas, S.A. (sucesora por fusión por absorción de Escobio, S.A.) contra Lisa, S.A. La actora pretendía que se declarara prescrita la obligación de pago de dividendos nacida de la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas del 31 de mayo de 2012. El tribunal concluyó que la actora no probó la exigibilidad de la obligación ni el punto de partida para computar el plazo de prescripción, al no haberse aportado como medio de prueba la escritura constitutiva de la sociedad que regula las condiciones de pago de dividendos. La sentencia fue notificada electrónicamente a Lisa el 12 de marzo de 2024.
Reproductores Avícolas, S.A. presentó demanda de juicio ordinario de prescripción extintiva, negativa o liberatoria el 23 de febrero de 2018, designándose al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil para conocer del caso (Expediente 01044-2018-00272). La demanda fue promovida inicialmente por Escobio, S.A., que posteriormente fue absorbida por Reproductores Avícolas mediante fusión.
Lisa, S.A. contestó la demanda en sentido negativo el 2 de septiembre de 2019, interponiendo excepciones perentorias. El período de prueba se abrió el 4 de septiembre de 2019 por treinta días. La vista se celebró el 9 de febrero de 2023. Desde la presentación de la demanda hasta la sentencia transcurrieron más de cinco años.
Reproductores Avícolas solicitó que se declarara prescrita la obligación de pago de dividendos a Lisa, S.A. derivada del acuerdo de distribución de utilidades de la asamblea del 31 de mayo de 2012. La actora argumentó que al día siguiente de la asamblea, las cantidades estuvieron a disposición de los accionistas en la sede social, bastando la solicitud de cada accionista para su entrega, y que Lisa no compareció a exigir el pago dentro del plazo de cinco años establecido en el artículo 1508 del Código Civil.
Lisa contestó en sentido negativo e interpuso dos excepciones perentorias.
Inexigibilidad de la obligación. Lisa argumentó que la obligación de pago de dividendos era condicional, no pura. El acta de la asamblea del 31 de mayo de 2012 decretó la distribución de utilidades pero no especificó monto por acción, forma de cobro ni lugar de pago. La cláusula Décima Sexta de la escritura constitutiva (escritura pública número 59, del 23 de junio de 1983, autorizada por el Notario Arturo Larraondo Samayoa) otorga al Consejo de Administración la atribución de determinar la fecha y forma de pago de las utilidades acordadas. Mientras el Consejo no cumpliera esa condición, la obligación no era exigible y el plazo de prescripción no podía comenzar a correr.
Inaplicabilidad de la prescripción por interrupción. Lisa invocó dos causales de interrupción:
Acciones de Lisa como acreedor. Lisa promovió demanda sumaria de oposición a su exclusión como accionista (Expediente 01044-2011-00108), notificada a la actora el 7 de junio de 2011, en la que denunció que el acuerdo de exclusión no contemplaba los dividendos retenidos. Lisa también realizó un requerimiento extrajudicial de pago mediante acta notarial del 28 de febrero de 2017, autorizada por la Notaria Emilia Carolina Cabrera Rosito, requiriendo el pago de dividendos adeudados. Lisa argumentó que la actora nunca contestó ese requerimiento, desmintiendo la afirmación de que los fondos estaban a disposición del accionista.
Acciones de la actora y del Grupo Avícola como causal de interrupción. Lisa identificó múltiples procesos promovidos por entidades del Grupo Avícola Villalobos que resultaron en embargos sobre los dividendos de Lisa: (1) juicio ordinario C2-99-9321, promovido por Konrad Losen Mass; (2) juicio ordinario 01046-2009-00357, promovido por Avícola Villalobos, S.A.; (3) juicio sumario mercantil 01163-2012-00178, promovido por Avícola Villalobos, S.A.; (4) juicio ordinario 01045-2012-00210, promovido por Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.; (5) juicio ordinario 01045-2012-00242, promovido por Industria Forrajera de Mazatenango, S.A.; (6) juicio ordinario 01044-2012-00279, promovido por Reproductores Avícolas, S.A.; y (7) providencias precautorias de embargo 01044-2011-00613, promovidas por Industria Avícola del Sur, S.A. Lisa argumentó que todos los dividendos en el Grupo Avícola Villalobos se encontraban embargados por resolución judicial al momento de presentarse la demanda de prescripción, y que los dividendos decretados habían salido de la esfera patrimonial de la sociedad para integrar la masa patrimonial embargada bajo el control de interventores judiciales.
Lisa calificó la demanda de prescripción como una maniobra fraudulenta: la misma entidad que obtuvo o se benefició de los embargos sobre los dividendos de Lisa pretendía ahora que esos dividendos se declararan prescritos por falta de cobro, cuando fue precisamente la existencia de los embargos lo que impedía el pago.
Sobre las excepciones perentorias de Lisa. El tribunal determinó que Lisa ofreció sus medios de prueba de forma extemporánea, por lo que fueron rechazados y no se diligenciaron. Al no contar con prueba que sustentara sus excepciones, el tribunal no pudo entrar a conocer el fondo de las defensas de Lisa. En aplicación del artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, que impone a cada parte la carga de probar sus proposiciones de hecho, las excepciones no prosperaron.
Sobre la demanda de prescripción. Aun con las excepciones de Lisa rechazadas por razones formales, el tribunal analizó la procedencia de la pretensión de la actora con base en la prueba aportada. El tribunal razonó que la prescripción extintiva requiere tres presupuestos: transcurso del tiempo legal, falta de acción del sujeto legitimado y condiciones a las que está sujeto el derecho.
El análisis se centró en la exigibilidad. El tribunal señaló que el artículo 1508 del Código Civil computa la prescripción "desde que la obligación pudo exigirse" y que, conforme al artículo 15 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles se rigen por las estipulaciones de la escritura social. El tribunal observó que el extracto del acta de asamblea del 31 de mayo de 2012 no indica el momento en que la sociedad queda obligada al pago ni cuándo el accionista queda legitimado para recibirlo, lo cual debe estar determinado con exactitud porque la fecha de exigibilidad es también el punto de partida del cómputo de prescripción.
"La noción de exigibilidad de la obligación a la que alude el artículo 1508 del Código Civil (...) no está claramente definida en el caso de estudio; y si bien es cierto que la escritura constitutiva de la sociedad que demanda, se encuentra incorporada en autos, también lo es que la misma no se aportó como medio de prueba lo que imposibilita a la juzgadora conocer del contenido de la misma y por ende no puede valorarla" (Página 30)
El tribunal evaluó cada medio de prueba de la actora:
El tribunal concluyó que la actora no acreditó fehacientemente los hechos de su demanda, en particular la fecha de exigibilidad de la obligación, sin la cual no podía computarse el plazo de prescripción.
Reproductores Avícolas, S.A. apeló la sentencia ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil, que mediante sentencia del 26 de junio de 2024 revocó el fallo de primera instancia, declaró prescrita la obligación de dividendos y condenó a Lisa en costas. Lisa, S.A. interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, cuya resolución se encuentra pendiente.