Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01045-2012-00210

Juicio Ordinario Civil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandantes
  • Avícola Las Margaritas, S.A.
  • Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto31 may 2022
  2. Fallo de Apelación17 may 2023
  3. Fallo de Casación5 abr 2024
Exp. 01045-2012-00210
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Auto

Rechaza demanda de daños y perjuicios de Las Margaritas al determinar que los actos fueron realizados por terceros

Emitido el

31 may 2022

Emitido por

Juzgado 01°

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El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala, en sentencia del 31 de mayo de 2022, declaró sin lugar la demanda ordinaria de daños y perjuicios promovida por Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión por absorción de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.) en contra de Lisa, S.A. La pretensión, iniciada el 19 de marzo de 2012, reclamaba indemnización por una supuesta campaña de desprestigio y por acciones judiciales calificadas como abusivas. Tras más de diez anos de tramitación, el tribunal determinó que los actos atribuidos a Lisa, S.A. fueron realizados por terceros sin vinculación directa demostrada con la entidad demandada. La reconvención de Lisa, S.A., que alegaba abuso de derecho en la interposición de la demanda, fue igualmente desestimada por falta de prueba.

Antecedentes del Caso

Avícola Las Margaritas, S.A. (antes Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.) presentó demanda ordinaria el 19 de marzo de 2012 en contra de Lisa, S.A., reclamando daños y perjuicios derivados de dos categorías de actos: acciones judiciales supuestamente abusivas interpuestas en múltiples jurisdicciones y una campaña de desprestigio ejecutada mediante medios radiales, publicaciones impresas y actividad política. La demandante cuantificó preliminarmente los daños patrimoniales en Q4,467,032.32, según certificación contable al 31 de diciembre de 2011, y solicitó adicionalmente la condena por daños morales, con determinación de ambos montos por medio de expertos.

Lisa, S.A. contestó la demanda en sentido negativo el 13 de junio de 2016 e interpuso cinco excepciones perentorias. La contestación se produjo más de cuatro anos después de la notificación de la demanda (28 de marzo de 2012).

Pretensiones de la Parte Actora

La demandante alegó que Lisa, S.A., a través de sus beneficiarios últimos Juan Arturo Gutiérrez Gutiérrez y Juan Guillermo Gutiérrez Strauss, ejecutó una serie de actos perjudiciales: la presentación de demandas en múltiples jurisdicciones (Guatemala, Panamá, Estados Unidos, Islas Vírgenes Británicas, Bermuda) en contravención de la cláusula vigésima quinta de la escritura social que establecía el foro del domicilio social para dirimir controversias; el financiamiento de una campaña radial a través de Radio Diez (frecuencia 107.7 FM) conducida por Oscar Rodolfo Castañeda en el programa "Claro y Directo"; la circulación de publicaciones impresas imputando conductas ilícitas al Grupo Avícola; y la utilización de medios políticos y sindicales para presionar a las autoridades del Estado.

La demandante sostuvo que estos actos socavaron su patrimonio y afectaron gravemente su imagen, prestigio y reputación comercial. Invocó como prueba central la demanda presentada por Margarita Gutiérrez Strauss de Castillo en Ontario, Canadá, en febrero de 2011 (Caso No. CV-11-9062-00CL), la cual, según la demandante, reveló la estructura societaria (Xela Enterprises, LTD y Boucheron Universal Corp.) utilizada para financiar las acciones contra el Grupo Avícola.

Defensa de Lisa, S.A.

Lisa, S.A. opuso cinco excepciones perentorias y planteó reconvención.

Falta de veracidad en los hechos expuestos. Lisa, S.A. argumentó que los hechos invocados eran falsos, que las demandas presentadas no fueron desestimadas sino que contienen sentencias condenatorias contra el Grupo Avícola, y que el propio Grupo Avícola había evadido impuestos y dejado de pagar dividendos a Lisa, S.A. Acompanó un disco compacto ("El caso Gutiérrez: Las evidencias") con testimonios de ejecutivos del Grupo Avícola describiendo prácticas contables irregulares.

Falta de concurrencia de presupuestos procesales. Argumentó que la exclusión de Lisa, S.A. como accionista, acordada el 5 de abril de 2011, no era firme, pues Lisa, S.A. se opuso en juicio sumario ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil, donde se decretó la cesación provisional de los efectos del acuerdo de exclusión. Lisa, S.A. sostuvo que no podían reclamarse danos y perjuicios derivados de actos dolosos cuya declaración judicial aún estaba pendiente.

Inexistencia de los danos y perjuicios. Lisa, S.A. sostuvo que sus acciones constituyeron el legítimo ejercicio de sus derechos como accionista minoritaria a la que no se le pagaban dividendos desde 1999, y que la demandante era quien había generado la situación al no cumplir con sus obligaciones societarias.

Extinción del derecho. Lisa, S.A. alegó prescripción conforme al artículo 1673 del Código Civil, argumentando que los hechos invocados databan de más de diez anos antes de la demanda.

Improcedencia por hechos de terceros. Lisa, S.A. argumentó que los actos invocados (declaración testimonial, programa radial, publicaciones, activismo sindical y político) fueron realizados por personas individuales y jurídicas distintas de Lisa, S.A., y que la demandante debía dirigir su reclamación contra los autores directos.

Reconvención. Lisa, S.A. reconvino alegando que la demanda constituía un abuso de derecho conforme al artículo 1653 del Código Civil, que la interposición de 22 juicios sumarios de exclusión simultáneos y 21 demandas de danos y perjuicios por parte del Grupo Avícola Villalobos era una estrategia para evitar el pago de dividendos, y que esto le causaba danos patrimoniales.

Análisis del Tribunal

Sobre los danos y perjuicios de la demanda principal. El tribunal aplicó el artículo 1648 del Código Civil, que consagra la presunción de culpa y limita la carga probatoria del perjudicado a demostrar el dano sufrido y el hecho del cual se deriva. El tribunal examinó la prueba documental, incluyendo la demanda canadiense de Margarita Gutiérrez Strauss de Castillo y el informe financiero que esta acompanaba, y concluyó que la prueba revelaba que los actos atribuidos a Lisa, S.A. fueron ejecutados por la estructura societaria Xela Enterprises, LTD y Boucheron Universal Corp., no por Lisa, S.A. en nombre propio. El tribunal determinó que:

"LISA, S.A. no figura dentro de los mismos como la entidad que llevó a cabo dichos actos, ya que en los mismos se hace mención de forma expresa de la entidad Xela Enterprises, LTD y Boucheron Universal Corp.; por ende, el hecho de que LISA, S.A. forme parte de la estructura y entidades antes mencionadas, no prueba de forma fehaciente que LISA, S.A. en nombre propio haya realizado los actos que se indican" (Página 63)

Tratamiento de las excepciones perentorias de Lisa, S.A.:

  • Falta de veracidad en los hechos expuestos: sin lugar. El tribunal consideró que la demandante presentó medios de prueba suficientes para reclamar su derecho, y que la prueba de Lisa, S.A. (memoriales de demanda y autos resolviendo excepciones previas) no demostraba la existencia de sentencias condenatorias contra el Grupo Avícola.
  • Falta de concurrencia de presupuestos procesales: sin lugar. El tribunal determinó que la causa de los danos reclamados era la campaña de desprestigio, no la exclusión como accionista, y que la procedencia del reclamo no dependía de que la exclusión fuera firme.
  • Inexistencia de danos y perjuicios: sin lugar. El tribunal invocó los artículos 18 de la Ley del Organismo Judicial y 1653 del Código Civil sobre el abuso de derecho, senalando que el ejercicio de un derecho no puede servir de apariencia cuando el fin es perjudicar a otro.
  • Extinción del derecho: sin lugar. El tribunal consideró que Lisa, S.A. no precisó la fecha desde la cual debía computarse el plazo de prescripción ni fundamentó adecuadamente su argumento.
  • Improcedencia por hechos de terceros: con lugar. El tribunal encontró que la prueba aportada no demostró vinculación directa entre Lisa, S.A. y los actos invocados, ya que estos fueron realizados por entidades y personas distintas (Xela Enterprises, LTD, Boucheron Universal Corp., Oscar Rodolfo Castañeda, entre otros). Pese a que Lisa, S.A. formaba parte de la estructura societaria, el tribunal consideró insuficiente esta relación para atribuirle responsabilidad directa.

Sobre la reconvención de Lisa, S.A. El tribunal rechazó las excepciones de falta de conexión por razón del título y del objeto (determinando que ambas partes reclamaban danos y perjuicios con el mismo objeto procesal) y de improcedencia por falta de claridad (aplicando el principio iura novit curia). Sin embargo, declaró con lugar la excepción de falta de derecho por ausencia de prueba fehaciente de los danos y perjuicios, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (sentencia del 23 de diciembre de 1965) que exige probar no solo la existencia del hecho generador sino que efectivamente se causaron los danos.

Sobre la excepción de prescripción de la reconvención. El tribunal rechazó esta excepción, determinando que conforme al artículo 112 del Código Procesal Civil y Mercantil, la notificación de la demanda interrumpió la prescripción, y el plazo de un ano del artículo 1673 del Código Civil debía computarse desde esa notificación (28 de marzo de 2012).

Resolución

  • Sin lugar las excepciones perentorias de falta de veracidad, falta de concurrencia de presupuestos procesales, inexistencia de danos y perjuicios, y extinción del derecho
  • Con lugar la excepción perentoria de improcedencia de danos y perjuicios por realización de hechos de terceros
  • Sin lugar la demanda ordinaria de danos y perjuicios de Avícola Las Margaritas, S.A. en contra de Lisa, S.A.
  • Sin lugar las excepciones perentorias contra la reconvención de falta de conexión, falta de claridad, ausencia de prueba, prescripción, falta de derecho por actos dolosos, y falta de derecho por buen derecho de la actora
  • Con lugar la excepción de falta de derecho por ausencia de prueba fehaciente de los danos y perjuicios reclamados en la reconvención
  • Sin lugar la reconvención de Lisa, S.A. en contra de Avícola Las Margaritas, S.A.
  • Sin condena en costas

Fundamento de Derecho

  • Artículos 1645 a 1673 del Código Civil -- régimen de responsabilidad civil extracontractual, presunción de culpa (art. 1648), abuso de derecho (art. 1653), y prescripción de la acción de danos y perjuicios (art. 1673)
  • Artículos 25, 26, 27, 28, 31, 44, 51, 66, 67, 69, 71, 72, 78, 79, 96, 106, 107, 111, 113, 114, 118, 119, 123, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 194, 195, 196, 198, 573, 574 del Código Procesal Civil y Mercantil -- procedimiento ordinario, carga de la prueba, reconvención, y costas
  • Artículos 141, 142, 143, 144, 147, 151 de la Ley del Organismo Judicial -- interpretación de la ley y abuso de derecho (art. 18)

Signatarios

  • No se identifican firmantes individuales en el documento

Trámite Posterior

La sentencia fue apelada por Avícola Las Margaritas, S.A. La Sala de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda el 17 de mayo de 2023. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A. el 5 de abril de 2024, condenando a la recurrente al pago de costas y una multa de Q500.

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