Sala confirma rechazo de excepciones previas de Lisa en juicio de abuso de derecho, con condena en costas
17 mar 2025
Corte de Apelaciones
La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirmó el auto de primera instancia que rechazó las excepciones previas de Lisa, S.A. en el juicio ordinario de declaratoria de abuso de derecho y daños y perjuicios promovido por Avícola Villalobos, S.A. La resolución del 17 de marzo de 2025 desestimó los tres agravios planteados por Lisa y permitió que el proceso continúe hacia la etapa probatoria y de sentencia.
Avícola Villalobos, S.A., por medio de su mandatario Alberto Antonio Morales Velasco, promovió juicio ordinario contra Lisa, S.A. alegando abuso de derecho por exceso y mala fe en el ejercicio de su derecho de acción. La actora sostiene que Lisa, tras haber sido excluida como socia de Avícola Villalobos, presentó una querella penal ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (causa penal 01069-2013-00541), pretendiendo endilgar a Avícola la comisión de delitos y exigir la devolución de títulos de acciones nominativas que, según la actora, ya no le correspondían. Avícola alega que dicha querella fue desestimada por solicitud del Ministerio Público y que el ejercicio abusivo del derecho de acción le causó desprestigio comercial y gastos de defensa, cuyo monto solicita se fije por dictamen de expertos conforme al artículo 150 de la Ley del Organismo Judicial.
La demanda fue admitida el 9 de febrero de 2024 y notificada a Lisa el 29 de febrero de 2024. Lisa planteó excepciones previas de demanda defectuosa y falta de condición, las cuales fueron declaradas sin lugar en el auto del 26 de julio de 2024 dictado por la Juez del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil, con condena en costas a Lisa.
Lisa interpuso recurso de apelación planteando tres agravios.
Sobre la excepción de demanda defectuosa. Lisa argumentó que la demanda fundamenta su pretensión en el artículo 18 de la Ley del Organismo Judicial (abuso de derecho), pero los hechos describen una supuesta difamación que debería fundamentarse en el artículo 1656 del Código Civil. Según Lisa, esta discordancia entre fundamento legal y hechos constituye un defecto formal insuperable que debió resolverse en la etapa de excepciones previas y no diferirse a sentencia.
Sobre la excepción de falta de condición. Lisa sostuvo que la actora no demostró ni probó el fin ilícito atribuido a su representada, ni la existencia de un derecho lesionado vinculado al daño supuesto. Argumentó que las denuncias penales fueron desestimadas en etapa inicial, que no consta acto procesal alguno ordenado contra Avícola por el ente pesquisidor, y que no existió colisión con derechos de terceros. Lisa concluyó que el abuso de derecho no se presume y que la actora debió detallar y probar fácticamente el desprestigio comercial alegado.
Sobre la condena en costas. Lisa manifestó que la condena en costas derivó de la falta de pronunciamiento sustantivo sobre sus excepciones y no de un actuar malicioso, y que ejerció sus facultades de defensa de buena fe.
La actora defendió la resolución apelada. Argumentó que la demanda cumple con todos los requisitos de los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que la Juez de primer grado realizó la labor calificativa al admitirla. Sobre el fundamento legal, precisó que la pretensión se basa en los artículos 18, 17 y 150 de la Ley del Organismo Judicial y los artículos 1653 y 1645 del Código Civil, y que no procede la aplicación del artículo 1656 del Código Civil porque la pretensión no se funda en difamación, calumnia o injuria. Respecto de la falta de condición, sostuvo que no existe ninguna condición previa al ejercicio de la acción de abuso de derecho, y que los límites al ejercicio del derecho de acción obligan a reparar los daños causados cuando se actúa con exceso y mala fe.
Sobre la demanda defectuosa. La Sala estableció que la excepción de demanda defectuosa es netamente procesal y se circunscribe a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil. El tribunal citó al tratadista Mauro Chacón Corado, quien señala que esta excepción procede cuando no se cumplen los requisitos formales de la demanda. La Sala concluyó que el fundamento de derecho invocado guarda relación con los hechos relatados, y que determinar si los hechos constituyen difamación (artículo 1656 del Código Civil) en lugar de abuso de derecho es un aspecto de fondo que debe discutirse en la dilación procesal.
Sobre la falta de condición. La Sala analizó la doctrina de Mario Aguirre Godoy, de Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado, y la Circular del 27 de marzo de 1980 de la Presidencia del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, que distingue cuatro supuestos dentro del artículo 116, numeral 7, del Código Procesal Civil y Mercantil. El tribunal determinó que los argumentos de Lisa sobre la inexistencia de abuso y la falta de prueba del daño no constituyen condiciones a que esté sujeto el derecho de la actora, sino aspectos de fondo que deben dilucidarse en el proceso, donde las partes tendrán oportunidad de probar sus respectivas proposiciones de hecho.
Sobre las costas. La Sala aplicó el artículo 576 del Código Procesal Civil y Mercantil, que impone costas al vencido en incidentes por imperativo legal. El tribunal concluyó que la buena fe invocada por Lisa no constituye un supuesto de eximición contemplado en la norma.