Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01161-2011-01079

Reconvención Sumaria Mercantil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandados
  • Administradora de Restaurantes, S.A.
  • Compañía Importadora La Perla, S.A.

Documentos

  1. Auto12 may 2023
Resumen

Exp. 01161-2011-01079 · Reconvención Sumaria Mercantil de Daños y Perjuicios

Reconvención de Daños de Lisa Admitida contra Administradora de Restaurantes

Última actualización

/12 may 2023

El 12 de mayo de 2023, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar las siete excepciones previas planteadas por Compañía Importadora La Perla, S.A. contra la reconvención de Lisa, S.A., condenando en costas a La Perla y permitiendo que la reconvención avance a la etapa de fondo.

Resumen

Lisa, S.A. interpuso una reconvención por daños y perjuicios contra Compañía Importadora La Perla, S.A. (sucedida por Administradora de Restaurantes, S.A.) dentro del Expediente 01161-2011-01079, vinculado al proceso sumario mercantil del Expediente 01046-2012-00201 en el que La Perla había demandado a Lisa. La reconvención alega que la demanda original y la conducta del Grupo Avícola Villalobos contra Lisa constituyen actos abusivos que le ocasionaron daños. El 12 de mayo de 2023, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar las siete excepciones previas planteadas por La Perla, condenándola en costas y permitiendo que la reconvención avance a la etapa de fondo.

I. Excepciones Previas y Admisión de la Reconvención

Este expediente corresponde a la reconvención por daños y perjuicios formulada por Lisa, S.A. dentro de un proceso sumario mercantil vinculado al Expediente 01046-2012-00201, en el cual Administradora de Restaurantes, S.A. (sucesora de Compañía Importadora La Perla, S.A. mediante fusión por absorción) había demandado a Lisa por daños. En respuesta, Lisa reconvino reclamando daños y perjuicios derivados de los actos del Grupo Avícola Villalobos en su contra.

La Perla planteó siete excepciones previas buscando impedir que la reconvención fuera conocida en el fondo: incompetencia, demanda defectuosa, litispendencia, falta de personalidad en el demandado, falta de personalidad en la actora, prescripción y falta de personería de la actora de la reconvención.

Incompetencia. La Perla argumentó que ciertos daños derivaban de acciones judiciales planteadas en el extranjero. El tribunal determinó que, conforme al artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, en acciones personales es competente el juez de Primera Instancia del departamento donde el demandado tenga su domicilio, y que ambas partes tienen domicilio en el departamento de Guatemala. La Perla no aportó prueba alguna.

Demanda defectuosa. La Perla sostuvo que la reconvención no acompañaba los documentos esenciales requeridos por los artículos 106, 107 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil. El tribunal concluyó que el escrito cumplía con los requisitos legales y que los documentos ofrecidos estaban debidamente identificados.

Litispendencia. La Perla alegó identidad de personas y pretensiones con el proceso sumario de daños y perjuicios tramitado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, Expediente 01046-2012-00201. El tribunal estableció que La Perla no aportó medio de prueba alguno para demostrar la existencia de un juicio pendiente con los mismos sujetos, objeto y causa, y que dicho proceso había sido objeto de una resolución de acumulación firme.

Falta de personalidad en el demandado. La Perla cuestionó la legitimación pasiva de Lisa, argumentando que los daños derivaban de actos de terceros. El tribunal determinó que Lisa se encontraba investida de legitimación procesal suficiente y que La Perla no aportó prueba en contrario.

Falta de personalidad en la actora. Se cuestionó la legitimación activa de la parte reconvencionista. El tribunal encontró que estaba legitimada para comparecer y que quien interpuso la excepción no demostró sus aseveraciones conforme al artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Prescripción. La Perla invocó el artículo 1673 del Código Civil, argumentando que había transcurrido en exceso el plazo de un año para reclamar daños y perjuicios. El tribunal determinó que quien interpuso la excepción no aportó medio de prueba alguno para demostrar que el plazo prescriptivo había vencido.

Falta de personería de la actora de la reconvención. Se argumentó que, al momento de admitirse la reconvención (18 de diciembre de 2015), el mandato del Licenciado Francisco José Palomo Tejeda ya no estaba vigente, dado su asesinato el 3 de junio de 2015. El tribunal determinó que la parte que interpuso la excepción no probó sus aseveraciones dentro del incidente.

El tribunal declaró sin lugar las siete excepciones previas y condenó en costas a Compañía Importadora La Perla, S.A. La resolución despeja el camino procesal para que la reconvención de Lisa avance a la etapa de fondo, tras más de una década de dilaciones procedimentales.

Documentos clave

FechaDocumentoEmitido por
12 may 2023AutoJuzgado 11°

Perspectiva

La reconvención de Lisa, S.A. por daños y perjuicios contra Administradora de Restaurantes, S.A. avanzará a la etapa probatoria y al conocimiento de fondo, donde Administradora deberá responder sobre el mérito de las pretensiones.