Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01161-2012-00206

Juicio Sumario Mercantil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandantes
  • Inversiones Torre Nova, S.A.
  • Sistemas y Equipos, S.A.
Demandados
  • Lisa, S.A.
  • BDT Investments Inc.

Documentos

  1. Auto10 may 2022
  2. Auto21 mar 2024
  3. Apelación29 oct 2025
Exp. 01161-2012-00206
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Apelación

Lisa, S.A. rebate agravios de Torre Nova y solicita confirmar denegatoria de excepciones previas contra la reconvención

Emitido el

29 oct 2025

Emitido por

Lisa, S.A.

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Lisa, S.A. presentó este alegato para la vista ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil el 29 de octubre de 2025, en el marco del recurso de apelación interpuesto por Inversiones Torre Nova, S.A. contra el auto del 5 de marzo de 2025 dictado por el Juzgado Décimo Primero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil. Dicho auto declaró sin lugar las dos excepciones previas planteadas por Torre Nova contra la reconvención de Lisa dentro del juicio sumario mercantil Expediente 01161-2012-00206. El escrito sostiene que los agravios de la apelante carecen de sustento legal y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con condena en costas.

Antecedentes

El juicio sumario mercantil fue promovido originalmente por Inversiones Torre Nova, S.A. y Sistemas y Equipos, S.A. contra Lisa, S.A., reclamando daños y perjuicios. Mediante auto del 10 de mayo de 2022, el juzgado de primera instancia declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de condición planteada por Lisa, suspendiendo la demanda de daños hasta que la exclusión de Lisa como socia adquiriera firmeza. Posteriormente, mediante auto del 21 de marzo de 2024, BDT Investments Inc. fue admitida como tercera coadyuvante de Lisa. En el curso del proceso, Lisa planteó una reconvención contra Torre Nova por daños y perjuicios derivados de las demandas temerarias promovidas en su contra. Torre Nova interpuso excepciones previas contra dicha reconvención, las cuales fueron declaradas sin lugar el 5 de marzo de 2025.

Sobre la Excepción de Falta de Personería

Torre Nova alegó que el mandato del licenciado Tito Enoc Marroquín Cabrera carecía de validez por la supuesta ausencia de firma del intérprete en el instrumento. Lisa refuta este agravio con tres argumentos:

Validez formal del mandato. El mandato consta en el acta de protocolación número 44, autorizada el 6 de octubre de 1999 por el notario Mario Permuth, debidamente inscrita en el Archivo General de Protocolos y en el Registro Mercantil General de la República. Al no haber sido redargüido de falsedad o nulidad, produce plena prueba conforme los artículos 44, 45 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Naturaleza de la impugnación. Lisa argumenta que la ausencia de firma del intérprete, aun si fuera cierta, no constituye materia de excepción previa sino de nulidad sustantiva del instrumento, que debería promoverse mediante acción autónoma. La excepción de falta de personería, conforme al artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil, tiene por objeto depurar el procedimiento, no resolver cuestiones de fondo sobre la validez del negocio jurídico.

Conducta contradictoria de Torre Nova. Lisa destaca que la propia Torre Nova utilizó el mismo mandato que ahora impugna: en su memorial de demanda del 19 de marzo de 2012, señaló que Lisa podía ser notificada en la oficina del licenciado Marroquín Cabrera y adjuntó copia del mandato. Conforme al principio nemo potest venire contra factum proprium, Torre Nova no puede desconocer la validez de un instrumento que ella misma reconoció y del cual se benefició. Lisa califica esta conducta como contraria a los principios de buena fe y lealtad procesal.

Sobre la Excepción de Falta de Cumplimiento de Condición

Torre Nova sostuvo que la reconvención de Lisa estaba sujeta a que la demanda principal fuera declarada sin lugar en sentencia firme. Lisa refuta este agravio:

Los daños son actuales, no condicionales. La reconvención se fundamenta en hechos ya acaecidos: la promoción de múltiples demandas temerarias e infundadas por parte de Torre Nova, la necesidad de incurrir en gastos de defensa ante distintas jurisdicciones, y la afectación reputacional y económica causada por dichos actos. Estos hechos produjeron un daño cierto y actual que no depende del resultado del proceso principal.

La excepción previa no puede resolver el fondo. Lisa argumenta que el planteamiento de Torre Nova busca que el tribunal anticipe un pronunciamiento de mérito sobre la procedencia de los daños, lo cual excede los límites de una excepción previa. La procedencia sustantiva de la pretensión reconvencional debe resolverse en sentencia, no en fase incidental.

Petitorio

  • Se confirme íntegramente el auto del 5 de marzo de 2025 que declaró sin lugar las excepciones previas de Inversiones Torre Nova, S.A.
  • Se condene en costas procesales a la parte apelante

Fundamento de Derecho

  • Artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil — regula el procedimiento de vista y resolución en segunda instancia, facultando al tribunal a confirmar, revocar o modificar la resolución de primera instancia
  • Artículos 44 y 45 del Código Procesal Civil y Mercantil — requisitos formales de los mandatos judiciales
  • Artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil — naturaleza y alcance de las excepciones previas como instrumento de depuración procesal
  • Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil — valor probatorio de los documentos debidamente registrados
  • Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala — derecho de defensa

Signatarios

  • Rossana Mishelle Ramírez Paredes, Abogada y Notaria (firma a ruego de la presentada)