Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01161-2018-00566

Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Prescripción de Dividendos
Demandante
  • Inversiones Torre Nova, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Fallo de Apelación5 feb 2021
  2. Fallo de Amparo20 sept 2022
Resumen

Exp. 01161-2018-00566 · Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva

Acción de Prescripción de Dividendos 2012 de Inversiones Torre Nova Desestimada por Competencia

Última actualización

/20 sept 2022

La Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 20 de septiembre de 2022, confirmó la denegatoria de amparo y estableció que la pretensión de prescripción extintiva de dividendos promovida por Inversiones Torre Nova, S.A. contra Lisa, S.A. debe resolverse mediante arbitraje de equidad conforme al pacto social, cerrando definitivamente la vía judicial ordinaria.

Resumen

Inversiones Torre Nova, S.A. promovió un juicio ordinario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., buscando la extinción de la obligación de pago de dividendos decretados en la asamblea general ordinaria de accionistas del 24 de mayo de 2012. Lisa, S.A. planteó excepción previa de incompetencia con fundamento en la cláusula arbitral contenida en la escritura constitutiva de Torre Nova. El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil acogió la excepción de incompetencia el 3 de diciembre de 2019, ordenando a las partes acudir a arbitraje de equidad. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad confirmaron sucesivamente esta decisión, cerrando definitivamente la vía judicial ordinaria para la pretensión de Torre Nova.

I. Juicio Ordinario y Excepción de Incompetencia

Inversiones Torre Nova, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva, negativa o liberatoria contra Lisa, S.A., pretendiendo que se declarara prescrita la obligación de pago de dividendos decretados en la asamblea general ordinaria anual de accionistas celebrada el 24 de mayo de 2012. Torre Nova alegó que habían transcurrido cinco años sin que Lisa cobrara los dividendos.

Lisa, S.A. interpuso excepciones previas de incompetencia, demanda defectuosa, falta de personería en la actora, falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, y falta de cumplimiento del plazo a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer. El fundamento central de la excepción de incompetencia fue la cláusula vigésima quinta de la escritura pública número 89, autorizada el 17 de agosto de 1999 por el notario Héctor René López Sandoval, que establece que las diferencias entre la sociedad y los accionistas derivadas de la escritura social o de las actividades sociales deben dirimirse en juicio arbitral de equidad conforme a la Ley de Arbitraje y la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala.

El 3 de diciembre de 2019, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil acogió la excepción previa de incompetencia y se abstuvo de conocer las demás excepciones, ordenando a las partes acudir al proceso arbitral de equidad conforme al pacto social de Torre Nova.

Pretensión de Torre Nova como mecanismo para extinguir dividendos adeudados. La acción de prescripción extintiva de Torre Nova buscaba eliminar por la vía judicial la obligación de pago de dividendos a favor de Lisa, S.A. Esta pretensión se inscribe en el patrón de acciones judiciales promovidas por entidades del Grupo Avícola Villalobos tendientes a impedir que Lisa ejerza sus derechos de accionista y cobre los dividendos que le corresponden.

II. Apelación ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones

Torre Nova apeló la resolución de primera instancia sosteniendo dos agravios centrales: primero, que los tribunales guatemaltecos son competentes para conocer demandas contra Lisa, S.A. conforme al artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial, dado que Lisa ha realizado actos jurídicos en territorio guatemalteco pese a ser una entidad constituida en Panamá; segundo, que la pretensión de prescripción extintiva se fundamenta en el Código Civil y no constituye una "disputa" entre socio y sociedad que deba resolverse en arbitraje.

Lisa, S.A. precisó que la excepción fue planteada por razón de materia, no de territorio, contradiciendo la argumentación de Torre Nova. Invocó el principio pacta sunt servanda (artículo 1519 del Código Civil) y el artículo 11 del Decreto 67-95, que impide a los tribunales conocer acciones sometidas a arbitraje cuando la parte interesada invoca la excepción de incompetencia.

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en resolución del 5 de febrero de 2021, declaró sin lugar la apelación y confirmó la resolución de primera instancia. La Sala examinó la escritura pública número 89 conforme al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, verificó que la cláusula vigésima quinta establece el arbitraje de equidad como mecanismo obligatorio, y citó jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (Expediente 387-2010) sobre la autonomía de la voluntad en materia arbitral y el desplazamiento de la competencia judicial al árbitro. La Sala condenó en costas a Torre Nova.

III. Amparo ante la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad

Torre Nova promovió amparo constitucional contra la resolución de la Sala, alegando violación a sus derechos de igualdad y tutela judicial efectiva. La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, denegó el amparo por notoriamente improcedente el 1 de febrero de 2022. Torre Nova apeló ante la Corte de Constitucionalidad.

La Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 20 de septiembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de amparo. La Corte reconoció que los tribunales guatemaltecos son competentes para emplazar a Lisa, S.A. conforme al artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial, pero precisó que la resolución impugnada no se fundó en competencia territorial sino en la cláusula arbitral. Determinó que la pretensión de Torre Nova es de naturaleza mercantil, al involucrar personas jurídicas mercantiles en una controversia sobre prescripción de dividendos derivada de su relación jurídica mercantil. Citando su propio precedente del 28 de mayo de 2020 (Expediente 4181-2019), en un caso similar entre Escobio, S.A. y Lisa, S.A., la Corte confirmó que el artículo 1039 del Código de Comercio dispone que las acciones mercantiles deben tramitarse en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido arbitraje.

La Corte señaló que Torre Nova replicó en amparo los mismos argumentos de la jurisdicción ordinaria, pretendiendo utilizar la garantía constitucional como instancia revisora, lo cual resulta improcedente conforme al artículo 211 de la Constitución. Sancionó con multa de Q1,000.00 cada uno a los abogados patrocinantes David Erales Jop y Erick Efrén Pérez Martínez.

Lisa, S.A. logró que la pretensión de prescripción extintiva de dividendos fuera definitivamente excluida de la vía judicial ordinaria, debiendo tramitarse únicamente por arbitraje conforme al pacto social de Torre Nova.

Documentos clave

FechaDocumentoEmitido por
5 feb 2021Fallo de ApelaciónCorte de Apelaciones
20 sept 2022Fallo de AmparoCorte de Constitucionalidad

Perspectiva

El caso está resuelto en la vía judicial ordinaria. La pretensión de prescripción extintiva fue excluida definitivamente de los tribunales en todas las instancias, incluyendo amparo. Cualquier intento de Torre Nova de extinguir por prescripción la obligación de pago de dividendos a favor de Lisa deberá canalizarse por arbitraje de equidad.