Exp. 01161-2018-01005 · Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva
Reclamo de Prescripción de Dividendos de Cerro Colorado contra Lisa Rechazado por Excepciones Previas
Última actualización
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El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil, mediante resolución del 1 de octubre de 2020, declaró con lugar la excepción previa de demanda defectuosa interpuesta por Lisa, S.A. y rechazó de plano la demanda ordinaria de prescripción extintiva promovida por Cerro Colorado, S.A.
Resumen
Cerro Colorado, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos, promovió juicio ordinario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A. buscando que se declararan prescritos los dividendos decretados en las asambleas generales de accionistas celebradas en 2006, 2008, 2009, 2010 y 2011. Lisa, S.A. interpuso excepciones previas, entre ellas la de demanda defectuosa, argumentando que la escritura constitutiva de Cerro Colorado exige que las disputas entre la sociedad y sus accionistas se ventilen en juicio sumario, no por la vía ordinaria. El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil declaró con lugar la excepción de demanda defectuosa y rechazó la demanda, condenando en costas a Cerro Colorado. La acción de prescripción extintiva fue desestimada de plano sin alcanzar el fondo del asunto.
I. Juicio Ordinario y Resolución de Excepciones Previas
Cerro Colorado, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos constituida en Guatemala mediante escritura pública número cincuenta y seis del 15 de junio de 1983, promovió demanda ordinaria de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., sociedad panameña y accionista de Cerro Colorado. La actora alegó que el derecho de Lisa a cobrar dividendos decretados en cinco asambleas generales ordinarias anuales de accionistas (2006, 2008, 2009, 2010 y 2011) había prescrito por el transcurso de más de cinco años sin que Lisa ejercitara el cobro, con fundamento en los artículos 1501 y 1508 del Código Civil. Cerro Colorado acompañó como prueba una constancia del secretario de su consejo de administración del 14 de febrero de 2017 y una certificación contable del perito contador Winston Alexander Mencos Caal del 2 de febrero de 2017.
Lisa, S.A., a través de su mandataria especial judicial Katty Aime Reyes Martínez, interpuso cuatro excepciones previas. La de incompetencia, argumentando que el tribunal guatemalteco carecía de jurisdicción sobre una entidad panameña sin domicilio en Guatemala. La de demanda defectuosa, por dos vías: la vía ordinaria era incorrecta porque el artículo 1039 del Código de Comercio y la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Cerro Colorado exigen el juicio sumario para disputas entre la sociedad y sus accionistas, y la demanda omitió especificar el monto de la obligación y los documentos fundantes. La de falta de cumplimiento de la condición, porque Cerro Colorado no obtuvo un acuerdo de asamblea para suprimir el derecho al pago de dividendos conforme a los artículos 137 y 149 del Código de Comercio. La de falta de cumplimiento del plazo, invocando dos causales de interrupción de la prescripción: en 2011, al acordar la exclusión de Lisa como socia, Cerro Colorado reconoció expresamente sus derechos patrimoniales e instruyó a la administración a liquidar lo que le correspondiera, sin alegar prescripción alguna; y las propias entidades del Grupo Avícola mantenían embargos precautorios vigentes sobre los dividendos de Lisa, decretados en diversos procesos judiciales, lo cual impedía a Lisa cobrar esos dividendos. Lisa caracterizó la demanda como un fraude de ley: las mismas entidades que embargaron sus dividendos pretendían ahora que se declararan prescritos.
El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar las excepciones de incompetencia, falta de cumplimiento de la condición y falta de cumplimiento del plazo. Sobre la competencia, determinó que la acción se relaciona con actos jurídicos realizados en Guatemala, fundándose en los artículos 33 y 34 de la Ley del Organismo Judicial y sentencias de la Corte de Constitucionalidad en los expedientes 1161-2004, 3754-2010 y 432-2012. Sobre la condición y el plazo, consideró que los argumentos de Lisa constituyen cuestiones sustantivas que debían resolverse en sentencia de fondo, no a través de excepciones previas.
El tribunal declaró con lugar la excepción previa de demanda defectuosa. Examinó la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva, que dispone que las diferencias entre la sociedad y los accionistas que no puedan resolverse directamente "serán dirimidas en juicio sumario ante los tribunales ordinarios." Aplicando el principio pacta sunt servanda del artículo 1519 del Código Civil, concluyó que la vía ordinaria no era la idónea y rechazó la demanda. Citó sentencias de la Corte de Constitucionalidad en los expedientes 4793-2013, 4524-2014 y 1675-2014.
Se rechazó para su trámite la demanda de juicio ordinario planteada por Cerro Colorado, S.A., y se condenó en costas a la parte vencida.
La acción de prescripción extintiva de Cerro Colorado fue desestimada de plano sin alcanzar el fondo del asunto. Lisa, S.A. logró impedir que el proceso avanzara al demostrar que la actora eligió deliberadamente una vía procesal incorrecta, pese a que su propia escritura constitutiva exigía el juicio sumario. Esta demanda forma parte de una serie coordinada de acciones de prescripción extintiva promovidas por entidades del Grupo Avícola Villalobos contra Lisa, S.A. en múltiples foros guatemaltecos, todas buscando la declaración de que los dividendos adeudados a Lisa están prescritos, mientras las mismas entidades mantienen embargos que impiden su cobro.
El proceso concluyó con el rechazo de la demanda por vía procesal incorrecta. Cerro Colorado, S.A. presentó posteriormente una nueva acción de prescripción por la vía sumaria en el <law-inline lawsuit-id="gua-01046-2020-00057">Expediente 01046-2020-00057</law-inline>.