Acoge excepción de incompetencia de Lisa y remite demanda de prescripción de dividendos a arbitraje de equidad
15 oct 2019
Juzgado 11°
Pollo Rey, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A. para que se declarara extinguida la obligación de pagar dividendos decretados en la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas del 24 de mayo de 2012. Lisa interpuso cinco excepciones previas. El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil declaró con lugar la excepción de incompetencia con fundamento en la cláusula arbitral contenida en la escritura constitutiva de Pollo Rey, y se abstuvo de pronunciarse sobre las restantes. Las partes fueron remitidas al proceso arbitral de equidad.
La demanda ordinaria fue presentada por Pollo Rey contra Lisa, alegando que Lisa no cobró los dividendos correspondientes a las utilidades del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, ni las utilidades acumuladas, decretados en la asamblea del 24 de mayo de 2012, y que por el transcurso de más de cinco años el derecho de cobro había prescrito conforme al artículo 1508 del Código Civil. Pollo Rey acompañó como prueba documental una constancia del 11 de enero de 2018 del Presidente del Consejo de Administración sobre el acta de asamblea, una certificación contable de la cuenta por pagar, y una nota del 28 de febrero de 2017 del mandatario de Lisa solicitando el pago de dividendos.
Lisa planteó cinco excepciones previas a través de su mandataria especial judicial Andrea Del Rosario Vides López:
Incompetencia. Lisa argumentó que, como entidad constituida bajo las leyes de Panamá, el tribunal guatemalteco carecía de competencia por razón del domicilio conforme al artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil. Adicionalmente, invocó la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Pollo Rey, que establece que las diferencias entre la sociedad y los accionistas serán dirimidas en juicio arbitral de equidad ante la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala.
Demanda defectuosa. Lisa señaló que Pollo Rey no especificó el monto de la obligación cuya prescripción pretendía, no acompañó los informes de la administración sobre las utilidades, ni acreditó el cumplimiento de los requisitos de convocatoria y quórum de la asamblea. Lisa destacó que la cláusula décima sexta de la escritura constitutiva atribuye al Consejo de Administración la obligación de determinar la fecha y forma de pago de las utilidades, y que Pollo Rey no acompañó constancia de que el Consejo hubiera fijado dichos términos, lo que impedía determinar cuándo comenzó a correr el plazo de prescripción.
Falta de personería en la actora. Lisa argumentó que el mandato judicial de Pollo Rey exige autorización previa y por escrito del Consejo de Administración para actos de disposición, y que una acción de prescripción extintiva de dividendos constituye un acto de disposición que suprime derechos de un accionista. Sostuvo que, conforme al artículo 137 del Código de Comercio, solo la Asamblea General de Accionistas tiene competencia para acordar la supresión de derechos conferidos a un accionista, con el consentimiento del accionista afectado.
Falta de cumplimiento de la condición. Lisa argumentó que Pollo Rey incumplió la obligación de convertir las acciones al portador en nominativas y de entregar los títulos correspondientes a Lisa conforme a la Ley de Extinción de Dominio, y que mientras dichas condiciones no se cumplieran, el plazo de prescripción no había comenzado a correr.
Falta de cumplimiento del plazo. Lisa sostuvo que la prescripción se encontraba interrumpida por dos motivos. Primero, el acuerdo de exclusión de Lisa como socia, adoptado en 2011, instruyó a la administración a liquidar la parte que corresponde a Lisa, reconociendo expresamente sus derechos sin alegar prescripción, lo que constituye reconocimiento tácito conforme al artículo 1506 numeral 2 del Código Civil. Segundo, la propia Pollo Rey y las demás entidades del Grupo Avícola solicitaron y obtuvieron embargos precautorios sobre los dividendos de Lisa, impidiéndole cobrarlos, y pretendían ahora que se declarara prescrito un derecho cuyo ejercicio ellas mismas bloquearon.
Pollo Rey, a través de su mandatario Alberto Antonio Morales Velasco, se opuso a las cinco excepciones argumentando en síntesis que la obligación de pago debía cumplirse en Guatemala, que la demanda cumplía los requisitos legales, que su mandatario tenía facultades suficientes, que la conversión de acciones no condicionaba el cobro de dividendos, y que ninguna de las causales de interrupción de la prescripción se configuraba porque Lisa nunca demandó judicialmente el pago ni ejecutó providencias precautorias en calidad de acreedora.
El tribunal centró su análisis en la excepción de incompetencia. Valoró la fotocopia de la escritura pública número 23, autorizada el 31 de enero de 2000 por el notario Héctor Rene López Sandoval, que contiene el pacto social de Pollo Rey. Le otorgó pleno valor probatorio conforme al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil al no haber sido redargüida de nulidad o falsedad.
El tribunal verificó que la cláusula vigésima quinta establece que las diferencias entre la sociedad y los accionistas, con motivo o que resulten de la escritura social o de las disposiciones o actividades sociales, serán dirimidas en juicio arbitral de equidad. Determinó que el conflicto se origina como consecuencia de actividades sociales de Pollo Rey, al versar sobre la extinción por prescripción de la obligación de pagar dividendos, y que por tanto resulta aplicable la cláusula arbitral.
El tribunal invocó el principio de pacta sunt servanda (artículo 1519 del Código Civil) y el artículo 11 numeral 1 del Decreto 67-95 (Ley de Arbitraje), que establece que el acuerdo arbitral impide a los tribunales conocer de acciones originadas por controversias sometidas al proceso arbitral cuando la parte interesada lo invoque mediante excepción de incompetencia. Citó sentencias de la Corte de Constitucionalidad en los expedientes 1792-2005 y 3348-2016 en apoyo de su decisión.
Al declarar con lugar la excepción de incompetencia, el tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre las cuatro excepciones restantes, conforme al artículo 121 del Código Procesal Civil y Mercantil.
La demanda de Pollo Rey buscaba declarar prescrito el derecho de Lisa a cobrar dividendos que la propia Pollo Rey, como parte del Grupo Avícola, había reconocido al acordar la exclusión de Lisa en 2011 e instruir a la administración a liquidarle lo correspondiente. Lisa alegó que las entidades del Grupo Avícola obtuvieron embargos sobre sus dividendos, impidiéndole cobrarlos, y simultáneamente promovieron esta acción de prescripción para extinguir la obligación que ellas mismas bloquearon. El tribunal no analizó estos argumentos al resolver la controversia exclusivamente por la vía de la incompetencia, pero las alegaciones de Lisa sobre embargos, reconocimiento tácito de la deuda e interrupción de la prescripción permanecen sin resolución judicial y resultan relevantes para el panorama general de la litigación.