Corte de Constitucionalidad confirma rechazo de amparo sobre acumulación de juicios de exclusión de socio
17 oct 2018
Corte de Constitucionalidad
La Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 17 de octubre de 2018 (Expediente 2611-2018), confirmó la denegatoria del amparo promovido por Compraventa de Productos Alimenticios, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. La Sala había revocado la acumulación de dos juicios sumarios de oposición a exclusión de socio promovidos por Lisa, S.A. contra entidades distintas del mismo grupo empresarial. La Corte concluyó que cada sociedad anónima demandada tiene un desarrollo corporativo independiente que exige análisis separado, y que la revocatoria no constituyó agravio constitucional alguno. El fallo preservó el derecho de Lisa a litigar de manera independiente cada una de las exclusiones acordadas por entidades del grupo.
Lisa, S.A. promovió juicio sumario de oposición a exclusión de socio contra Compraventa de Productos Alimenticios, S.A. ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala (Expediente 01162-2011-01095). Paralelamente, Lisa promovió un juicio de la misma naturaleza contra Avícola Las Margaritas, S.A. ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil. Ambas entidades demandadas forman parte del Grupo Avícola Villalobos, y ambas asambleas de accionistas habían acordado la exclusión de Lisa como socia.
Durante la tramitación, Compraventa solicitó la acumulación de ambos procesos. El Juzgado Décimo Segundo accedió. Lisa interpuso recurso de apelación, y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso y revocó la acumulación el 20 de septiembre de 2016. Compraventa promovió amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, el 30 de noviembre de 2016. El 12 de octubre de 2017, la Cámara denegó el amparo por notoriamente improcedente, condenó en costas a Compraventa e impuso multa de Q.1,000 a su abogada patrocinante, Ana Lucrecia Palomo Marroquín de Ortiz. Compraventa apeló ante la Corte de Constitucionalidad.
Compraventa argumentó que la Sala Tercera violó el debido proceso al revocar la acumulación. Sostuvo que ambas asambleas acordaron la exclusión de Lisa por una misma causa, y que el artículo 538, numeral 1, del Código Procesal Civil y Mercantil exigía la acumulación. En apelación, reiteró estos argumentos e insistió en que no pretendía convertir el amparo en instancia revisora, sino que se analizara la violación al debido proceso.
Lisa, S.A., como tercera interesada, sostuvo que el amparo era improcedente. Señaló que la acumulación fue solicitada ante el juez que conocía de la causa más reciente, en contravención del artículo 541 del Código Procesal Civil y Mercantil, que exige que se solicite ante el juez de la causa más antigua. Argumentó, además, que los acuerdos de exclusión constan en instrumentos públicos diferentes, de modo que no se cumple el requisito de identidad de causa del artículo 538. Concluyó que no existía agravio reparable por vía de amparo. El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, compartió el criterio de la sentencia de primer grado.
La Corte de Constitucionalidad analizó la procedencia del amparo bajo el estándar de agravio constitucional y determinó que la Sala Tercera actuó conforme a derecho al revocar la acumulación.
Independencia corporativa. Aunque ambos procesos versaban sobre oposición a exclusión de socio, las sociedades demandadas (Compraventa y Avícola Las Margaritas) tienen un desarrollo independiente. Sus estatutos, decisiones de asamblea y circunstancias fácticas deben analizarse por separado. La procedencia o improcedencia de la exclusión en una entidad no puede producir efectos sobre la decisión de la otra, pudiendo generar decisiones opuestas o contrarias.
Ausencia de identidad de causa. Citando doctrina de Montero Aroca y Chacón Corado, la Corte reiteró que la acumulación requiere cumplir los presupuestos del artículo 539 del Código Procesal Civil y Mercantil: instancia de parte, misma clase de procedimiento y misma instancia. Aunque el objeto es similar, los hechos que fundamentan cada exclusión son distintos. La Corte citó precedentes propios (expedientes 1231-2010 y 3093-2014) en apoyo de esta conclusión.
No revisión de fondo. El amparo no constituye una instancia revisora de las decisiones de los tribunales ordinarios, conforme al artículo 203 de la Constitución Política. La disconformidad con lo resuelto no es causa suficiente para la procedencia del amparo.
"Se determina que tanto la causa como el objeto litigioso, a pesar de ser parecidos en su contenido, no pueden generar la obligación y/o necesidad de tramitarlos en un solo proceso para que se decidan por una misma sentencia; por el propio desarrollo independiente de las Sociedad Anónimas, sujetos pasivos en las relaciones procesales analizadas, cuyos estatutos, formas y decisiones de cada asamblea de accionistas debe ser analizada de manera independiente" (Página 10)
El 2 de julio de 2025, el Juzgado Décimo Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil confirmó que este expediente fue acumulado al Expediente No. 01041-2011-00110 por orden del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del 19 de septiembre de 2017, y remitido allí el 24 de noviembre de 2017. Todos los trámites subsiguientes se procesan en ese expediente (auto del 2 de julio de 2025).