Exp. 01163-2017-00184 · Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva
Reclamo de Prescripción de Dividendos de Sistemas y Equipos contra Lisa Rechazado por Revocación
Última actualización
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El 9 de marzo de 2017, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil declaró con lugar la revocatoria interpuesta por Lisa, S.A., revocó el auto que admitió la demanda ordinaria de prescripción extintiva y rechazó la acción de Sistemas y Equipos, S.A. por inadecuada vía procesal.
Resumen
Sistemas y Equipos, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos, promovió juicio ordinario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., pretendiendo que se declarara prescrito el derecho de Lisa al cobro de dividendos impagos desde 1999. Lisa interpuso recurso de revocatoria argumentando que la vía ordinaria era improcedente entre entidades mercantiles, ya que tanto el artículo 1039 del Código de Comercio como la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva exigen la vía sumaria. El Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil declaró con lugar la revocatoria, revocó el auto que admitió la demanda y rechazó la acción por inadecuada vía procesal.
I. Demanda Ordinaria y Revocatoria
Sistemas y Equipos, S.A. presentó demanda de juicio ordinario de prescripción extintiva, negativa o liberatoria contra Lisa, S.A., pretendiendo la declaración judicial de que los derechos de Lisa sobre dividendos impagos desde 1999 se encontraban prescritos. El Juzgado admitió la demanda a trámite mediante resolución del 24 de febrero de 2017.
Lisa interpuso recurso de revocatoria dentro del plazo de veinticuatro horas previsto en el artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil, argumentando que la vía ordinaria era improcedente por dos razones concurrentes. Primero, ambas partes son entidades mercantiles, por lo que el artículo 1039 del Código de Comercio dispone que todas las acciones derivadas de su aplicación deben ventilarse en juicio sumario, salvo pacto arbitral. Segundo, la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva (escritura pública número ochenta del 7 de julio de 1972) establece que las diferencias entre la sociedad y los accionistas serán dirimidas en juicio sumario ante los tribunales ordinarios.
La juzgadora verificó que ambas partes son comerciantes sociales regidos por el Código de Comercio. Concluyó que las pretensiones de la actora no constituyen presupuestos procesales tramitables en la vía ordinaria y declaró con lugar la revocatoria. Se revocó la resolución del 24 de febrero de 2017 y se rechazó la demanda y documentos adjuntos de Sistemas y Equipos, S.A. por inadecuada vía procesal.
"Las declaraciones pretendidas no constituyen presupuestos procesales que la norma especial citada estipule, para tramitarlo en la presente vía, puesto que como se dijo con antelación las partes procesales son comerciantes sociales y de conformidad con la ley y lo acordando entre éstas, sus diferencias serán resueltas en la vía sumaria" (Página 3)
El rechazo de esta demanda constituye una victoria procesal para Lisa, S.A., pues impidió que Sistemas y Equipos obtuviera una declaración de prescripción sobre dividendos que el propio Grupo Avícola Villalobos ha dejado de pagar a Lisa desde 1999.
El caso se encuentra resuelto. La demanda ordinaria de prescripción fue rechazada por inadecuada vía procesal, quedando a salvo el derecho de Sistemas y Equipos de intentar la acción en la vía sumaria mercantil.