Saltar al contenido
Exp. 01041-2012-00224

Auto

El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil declara con lugar la excepción de prescripción y desestima la demanda de Q8,810,769.80 de Inversiones Empresariales contra Lisa, S.A.

Emitido el
10 nov 2014
Emitido por
Juzgado 02°
Páginas
8

El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil resolvió las excepciones previas interpuestas por Lisa, S.A. contra la demanda ordinaria de daños y perjuicios promovida por Inversiones Empresariales, S.A., que reclamaba Q8,810,769.80 por una supuesta campaña de desprestigio. El tribunal declaró sin lugar las excepciones de incompetencia, demanda defectuosa y falta de personalidad de ambas partes, pero declaró con lugar la excepción de prescripción conforme al artículo 1673 del Código Civil, al determinar que los hechos alegados databan de más de trece años antes de la presentación de la demanda. La demanda quedó desestimada y se condenó a la parte actora al pago de costas.

Análisis

Antecedentes del Caso

Inversiones Empresariales, S.A. presentó demanda ordinaria el 13 de marzo de 2012 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, dentro del , reclamando Q8,810,769.80 en concepto de daños y perjuicios. La actora alegó que Lisa ejecutó una campaña de desprestigio mediante publicaciones, campos pagados, conferencias de prensa, programas radiales y acciones judiciales en el extranjero.

Lisa, S.A., por medio de su mandatario especial judicial el Licenciado Tito Enoc Marroquín Cabrera, interpuso las siguientes excepciones previas el 10 de abril de 2012: incompetencia, demanda defectuosa, falta de personalidad en la parte demandada, falta de personalidad en la parte actora y prescripción. Inversiones Empresariales fue notificada de la audiencia pero no compareció a evacuarla. El incidente se abrió a prueba.

Análisis del Tribunal

Incompetencia. Lisa argumentó que los daños se originaron en actos realizados en el extranjero, por lo que el tribunal guatemalteco carecía de competencia conforme al artículo 16 del Código Procesal Civil y Mercantil. El juzgador concluyó que, si bien la declaración testimonial se realizó en el extranjero, la sociedad demandada está constituida en Guatemala, razón por la cual declaró sin lugar la excepción.

Demanda defectuosa. Lisa sostuvo que la vía correcta era el juicio sumario conforme a la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de Inversiones Empresariales, y que la demanda incumplía los requisitos del artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. El tribunal determinó que el memorial de demanda cumplía con los requisitos legales y que los hechos eran claros y precisos.

Falta de personalidad de ambas partes. Lisa alegó que los daños derivaban de una declaración testimonial no efectuada por Lisa y que la actora no acreditó nexo causal. El juzgador estimó que ambas partes tenían legitimidad para actuar como sujetos activos y pasivos conforme al artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Prescripción. El artículo 1673 del Código Civil establece que la acción para reclamar daños y perjuicios prescribe en un año desde que el daño se causó o el ofendido tuvo conocimiento del mismo. El tribunal analizó el memorial de demanda, donde la propia actora reconoció que Lisa ejecutó la supuesta campaña "a través de los últimos trece años." Los documentos ofrecidos como prueba por Inversiones Empresariales databan de entre el año 2000 y 2008, mientras que la demanda fue presentada el 13 de marzo de 2012. El juzgador concluyó que la actora tuvo conocimiento de los hechos desde hacía más de trece años y que el plazo de prescripción se encontraba ampliamente vencido.

"Lisa, Sociedad Anónima, en forma maliciosa y dolosamente planeó y ha venido ejecutando a través de los últimos trece años,..." (Página 5)

Resolución

  • Se declararon sin lugar las excepciones previas de incompetencia, demanda defectuosa, falta de personalidad en la parte demandada y falta de personalidad en la parte actora
  • Se declaró con lugar la excepción de prescripción interpuesta por Lisa, S.A.
  • Se desestimó la demanda ordinaria de daños y perjuicios promovida por Inversiones Empresariales, S.A.
  • Se condenó a la parte actora al pago de las costas causadas en el incidente, conforme al artículo 576 del Código Procesal Civil y Mercantil

Fundamento de Derecho

  • Artículos 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala — garantías del debido proceso, derecho de petición y potestad de juzgar
  • Artículo 1673 del Código Civil — prescripción de un año para la acción de reparación de daños y perjuicios
  • Artículos 25, 28, 44, 45, 62, 63, 67, 70, 75, 78, 79, 96, 116, 120, 126, 127, 128 del Código Procesal Civil y Mercantil — normas procesales relativas a excepciones previas, personalidad, competencia y prueba
  • Artículo 576 del Código Procesal Civil y Mercantil — imposición de costas al vencido en incidentes
  • Artículos 16, 141, 142, 143, 165 de la Ley del Organismo Judicial — competencia y normas de organización judicial

Signatarios

  • Lic. Ramiro Stuardo López Galindo, Juez
  • Lcda. Aura del Carmen Canil Grave, Secretaria

Documentos

1
DocumentoFecha
10 nov 2014