Fallo de Amparo
La Corte de Constitucionalidad rechazó la apelación de Reproductores Avícolas y confirmó que la caducidad no procedía porque la inactividad procesal fue imputable al juzgado, no a las partes.
- Emitido el
- 11 sept 2024
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- Corte de Constitucionalidad
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La Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 11 de septiembre de 2024, declaró sin lugar la apelación de Reproductores Avícolas, S.A. y confirmó la denegatoria de amparo dictada por la Corte Suprema de Justicia en el juicio sumario de oposición de exclusión de socio promovido por Lisa, S.A. El tribunal determinó que la inactividad procesal invocada para solicitar la caducidad de la primera instancia fue atribuible al órgano jurisdiccional por omisión en practicar notificaciones, no a las partes. Este fallo cierra la vía constitucional y preserva el derecho de Lisa a continuar su oposición a la exclusión como accionista.
Análisis
Antecedentes del Caso
Lisa, S.A. promovió juicio sumario de oposición de exclusión de socio contra Reproductores Avícolas, S.A. ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala (). El juzgado admitió la demanda el 4 de diciembre de 2012, emplazó a la demandada y decretó como medida precautoria la cesación provisional de los efectos del acuerdo de exclusión de socio adoptado por la asamblea general ordinaria anual de accionistas el 4 de abril de 2011. Durante el trámite probatorio, el juzgado rechazó medios científicos de prueba propuestos por Reproductores en resolución del 21 de octubre de 2016, última actuación registrada antes de la solicitud de caducidad.
El 6 de junio de 2017, Reproductores promovió incidente de caducidad de la primera instancia, alegando más de seis meses de inactividad. El juzgado rechazó la solicitud el 7 de junio de 2017, al constatar la existencia de notificaciones pendientes a las partes. Reproductores apeló, y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil confirmó la resolución el 9 de marzo de 2022, determinando que la dilación fue atribuible al notificador del juzgado, no a las partes. La Sala identificó ocho resoluciones no notificadas dictadas entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre de 2016, que no fueron notificadas hasta el 17 de julio de 2017, y certificó lo actuado a la Junta de Disciplina Judicial por la mora de aproximadamente cinco años en la remisión del expediente.
Reproductores entonces promovió amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, la cual denegó la acción por notoriamente improcedente en el del 6 de junio de 2023, e impuso multa de Q.1,000.00 al abogado patrocinante Javier Antonio Mendizábal Rojas.
Agravios de la Amparista
Reproductores Avícolas apeló el fallo de primer grado alegando tres agravios principales. Primero, que la estimación de que la caducidad requiere inactividad de las partes era incorrecta, ya que la solicitud fue rechazada sin admitir su trámite, lo que impidió comprobar legalmente la inactividad procesal. Segundo, que la denegatoria constituyó una defensa oficiosa en beneficio de Lisa al atribuir la inactividad a auxiliares judiciales. Tercero, que Lisa no compareció sino hasta el 28 de junio de 2017, ocho meses y siete días después de la última actuación, evidenciando su falta de interés en impulsar el proceso.
En la audiencia de vista, la amparista amplió sus argumentos señalando que la admisión del incidente hubiera permitido examinar la inactividad procesal y el desinterés de la parte actora, y que el rechazo liminar no se ajustó al artículo 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial, pues la solicitud no era notoriamente frívola ni improcedente.
Análisis de la Corte
La Corte de Constitucionalidad realizó un examen independiente del acto reclamado y determinó que la Sala Segunda emitió una decisión correctamente motivada y fundamentada. El tribunal estableció que el Juez de primera instancia acertó al determinar que no se produjeron las circunstancias que viabilizaran el conocimiento del incidente de caducidad, dado que la interrupción del proceso obedeció a la inactividad del órgano jurisdiccional en la práctica de notificaciones.
La Corte aplicó el artículo 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial, concluyendo que el incidente resultaba improcedente porque la inactividad del expediente obedeció a la falta de notificación, acto procesal propio del órgano jurisdiccional. La Corte calificó los reproches de Reproductores como un intento de obtener la revisión del fondo de lo decidido, replicando argumentos ya expuestos ante la jurisdicción ordinaria, extremo que resultaba inviable al no evidenciarse violación constitucional alguna.
El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, respaldó esta conclusión al señalar que la autoridad cuestionada actuó dentro de sus atribuciones y determinó fundadamente la existencia de una dilación atribuible al órgano jurisdiccional.
La pretensión de Reproductores de terminar el juicio de oposición por caducidad se inscribe dentro del patrón de conducta procesal dirigido a impedir que Lisa impugne su exclusión como accionista. El acuerdo de exclusión del 4 de abril de 2011 fue precisamente la razón que motivó el juicio sumario de oposición, y el intento de Reproductores de extinguir ese proceso por vía de caducidad busca consolidar una exclusión que Lisa tiene derecho a impugnar judicialmente.
Resolución
- Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Reproductores Avícolas, S.A.
- Se confirmó el fallo de primer grado dictado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio
- Se integró el tribunal con el Magistrado Luis Alfonso Rosales Marroquín, por ausencia temporal de la Magistrada Dina Josefina Ochoa Escribá
Fundamento de Derecho
- Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala — jurisdicción y competencia de la Corte de Constitucionalidad
- Artículos 8, 9, 10, 42, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 179, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad — procedimiento de amparo, denegatoria por notoria improcedencia y régimen de costas y multas
- Artículo 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial — rechazo liminar de incidentes notoriamente improcedentes
- Artículo 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad — normas complementarias de trámite
- Artículos 29 y 36 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad — procedimiento en alzada
Signatarios
- Leyla Susana Lemus Arriaga, Magistrada Vocal I, Ponente
- Luis Alfonso Rosales Marroquín, Magistrado (integrado por ausencia temporal de la Magistrada Ochoa Escribá)
- Rony Eulalio López Contreras, Magistrado Suplente
- Claudia Elizabeth Paniagua Pérez, Magistrada Suplente
Documentos
2| Documento | Fecha |
|---|---|
| 6 jun 2023 | |
| 11 sept 2024 |
