Fallo de Amparo
La Corte de Constitucionalidad denegó por notoriamente improcedente el amparo de Avícola Las Margaritas contra la Cámara Civil, dejando firme el rechazo de la prescripción extintiva de dividendos de Lisa, S.A.
- Emitido el
- 13 sept 2022
- Emitido por
- Corte de Constitucionalidad
- Páginas
- 27
La Corte de Constitucionalidad denegó, por notoriamente improcedente, el amparo promovido por Avícola Las Margaritas, S.A. contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, que desestimó el recurso de casación en el juicio ordinario de prescripción extintiva de dividendos contra Lisa, S.A., . El tribunal constitucional determinó que la Cámara Civil actuó conforme a derecho al rechazar la casación por deficiencias técnicas insubsanables en el planteamiento de todos los submotivos invocados. Con esta resolución quedó firme el de primera instancia de 28 de febrero de 2020 que declaró sin lugar la demanda de prescripción, cerrando definitivamente la pretensión de extinguir los derechos de dividendos de Lisa.
Análisis
Antecedentes del Caso
Compraventa de Productos Alimenticios, S.A. (posteriormente fusionada por absorción con Avícola Las Margaritas, S.A.) promovió juicio ordinario de prescripción extintiva, negativa o liberatoria contra Lisa, S.A., , buscando que se declarara extinta la obligación de pagar dividendos decretados en la asamblea general ordinaria de accionistas de 2 de mayo de 2012.
La Jueza Octava de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala declaró sin lugar la demanda mediante de 28 de febrero de 2020. El tribunal determinó que no existía prueba idónea para establecer la fecha de inicio de la prescripción, ni certeza sobre si la demandada había ejercido acciones para cobrar los dividendos.
La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, en sentencia de 1 de diciembre de 2020, declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia de grado. La Sala razonó que el obligado al pago (Compraventa) nunca demostró intención de realizar el pago, que ni el acta de asamblea ni la escritura social establecían con claridad la fecha, forma, lugar y monto del pago, y que sin estos elementos la obligación no era exigible, por lo que no podía computarse plazo alguno para la prescripción.
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación por motivo de fondo mediante sentencia de 11 de agosto de 2021, al encontrar deficiencias técnicas insubsanables en el planteamiento de todos los submotivos invocados. Esta última resolución constituye el acto reclamado en el presente amparo.
Pretensiones de la Postulante
Avícola Las Margaritas denunció violación al derecho de defensa y a los principios de legalidad y debido proceso. Alegó que la Cámara Civil: (a) desestimó la casación por supuestos rigorismos formales que sí fueron cumplidos; (b) analizó conjuntamente submotivos que debían examinarse por separado según la doctrina; y (c) creó criterios interpretativos formalistas inexistentes en la ley y la doctrina legal obligatoria. Solicitó que se dejara en suspenso definitivo el acto reclamado.
Alegatos de las Partes
La postulante reiteró sus argumentos iniciales. El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, solicitó que se denegara el amparo, señalando que la resolución reclamada se encontraba apegada a derecho y que la Cámara Civil fundamentó adecuadamente su decisión con base en las deficiencias técnicas del recurso. Lisa, S.A., como tercera interesada, no presentó alegatos.
Análisis del Tribunal
La Corte de Constitucionalidad examinó cada uno de los submotivos de casación invocados por la postulante y determinó que la Cámara Civil actuó dentro del ámbito de sus facultades legales al desestimar cada uno de ellos.
Error de hecho en la apreciación de la prueba. La postulante se limitó a individualizar medios de prueba (la declaración de parte de Lisa, S.A. y constancias del Presidente del Consejo de Administración de Compraventa) sin exponer las razones por las cuales la Sala habría tergiversado su contenido, ni indicar la incidencia del supuesto error en el resultado del fallo. La Corte confirmó que esta deficiencia era insubsanable.
Error de derecho en la apreciación de la prueba. Respecto a la constancia de 11 de enero de 2018, la Cámara Civil razonó que la casacionista no formuló una argumentación que permitiera advertir la forma en que se valoró erróneamente el medio de prueba, ni señaló la incidencia del error en el resultado del fallo. La Corte de Constitucionalidad consideró correcta esta determinación.
Violación de ley por inaplicación y aplicación indebida. La Corte aplicó el criterio de complementariedad entre estos submotivos: al determinar que el artículo 1506 del Código Civil (denunciado como aplicado indebidamente) no fue fundamento de la sentencia de la Sala, resultó improcedente la aplicación indebida, lo que a su vez imposibilitó el análisis de la violación de ley por inaplicación de los artículos 675 del Código de Comercio y 1401 y 1508 del Código Civil.
Interpretación errónea del artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil. La Corte determinó que esta norma es de naturaleza procesal (regula la carga de la prueba) y no sustantiva, por lo que no podía denunciarse válidamente a través del submotivo de interpretación errónea por motivo de fondo, conforme al artículo 621, numeral 1, del Código Procesal Civil y Mercantil.
Interpretación errónea del artículo 134 del Código de Comercio. La Corte confirmó que esta norma no fue utilizada como fundamento por la Sala sentenciadora, por lo que no era posible realizar el estudio confrontativo requerido para este submotivo.
La Corte concluyó que la Cámara Civil emitió una resolución debidamente motivada y fundamentada, dando respuesta a cada agravio, y que las deficiencias en el planteamiento del recurso de casación eran insubsanables.
Resolución
- Se denegó, por notoriamente improcedente, el amparo solicitado por Avícola Las Margaritas, S.A. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil
- Se condenó en costas a la accionante
- Se impuso multa de Q1,000.00 a la abogada patrocinante, Ana Lucrecia Palomo Marroquín de Ortiz, pagadera en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del fallo
Fundamento de Derecho
- Artículos 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala — normas que la postulante invocó como violadas (derecho de defensa y principio de legalidad)
- Artículos 265, 268 y 272, literal c), de la Constitución — fundamento de la jurisdicción constitucional
- Artículos 10, literales a) y h), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad — casos de procedencia del amparo invocados por la postulante
- Artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo — regulación de costas e imposición de multa al abogado patrocinante
- Artículo 621, numeral 1, del Código Procesal Civil y Mercantil — submotivos de casación por motivo de fondo (violación, aplicación indebida e interpretación errónea de leyes sustantivas)
Signatarios
- Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal II y Ponente
- Walter Paulino Jiménez Texaj, Magistrado (integrado por ausencia temporal de Roberto Molina Barreto)
Documentos
2| Documento | Fecha |
|---|---|
| 28 feb 2020 | |
| 13 sept 2022 |
