Fallo de Casación
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó la casación de Avícola Las Margaritas contra la sentencia que rechazó su demanda de abuso de derecho contra Lisa, S.A., por defectos graves de planteamiento en error de derecho y error de hecho.
- Emitido el
- 18 jul 2025
- Emitido por
- Corte Suprema
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- 16
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A. contra la sentencia de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil de 10 de junio de 2024, que confirmó el rechazo de su demanda de abuso de derecho contra Lisa, S.A. La Cámara determinó que la casacionista incurrió en defectos graves de planteamiento en ambos submotivos invocados (error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba), al no formular tesis individuales por cada medio de prueba, presentar argumentos contradictorios y no cumplir con los requisitos técnicos de la casación. Se condenó a Avícola Las Margaritas al pago de costas procesales y una multa de Q100.00.
Análisis
Antecedentes del Caso
Avícola Las Margaritas, S.A. promovió juicio sumario de abuso de derecho contra Lisa, S.A., alegando exceso y mala fe en el ejercicio del derecho de acción. La pretensión se fundaba en que Lisa había presentado demandas, amparos y querellas penales en Guatemala, Estados Unidos y Panamá, conducta que la actora calificaba como un ejercicio abusivo de los derechos de Lisa en relación con su condición de accionista.
El 7 de febrero de 2024, el Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil (Juez B) dictó el , declarando con lugar las excepciones perentorias de Lisa (falta de concurrencia de los presupuestos del abuso de derecho, falta de personalidad en la actora y falta de personalidad en la parte demandada) y sin lugar la demanda. Ambas partes fueron eximidas de costas. Avícola apeló, y la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia el 10 de junio de 2024, concluyendo que la prueba documental aportada por Avícola no era idónea ni suficiente para demostrar el supuesto abuso.
Motivo y Submotivos Invocados
Avícola Las Margaritas interpuso casación por motivo de fondo, invocando dos submotivos al amparo del artículo 621, inciso 2o., del Código Procesal Civil y Mercantil: error de derecho en la apreciación de la prueba y error de hecho en la apreciación de la prueba.
Análisis de la Cámara
En cuanto al error de derecho. Avícola Las Margaritas denunció que la Sala omitió conferir el valor probatorio del artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil a tres documentos: memoriales de modificación de una demanda presentada por Lisa en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (expediente 99-03519 CA 21) y su resolución de desestimación, un memorial de querella penal tramitada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal (carpeta 01079-2018-00056), y una querella penal presentada ante el Ministerio Público de Panamá.
La Cámara identificó múltiples deficiencias: la casacionista no formuló una tesis individual para cada medio de prueba denunciado, no indicó con claridad en qué consistía el error conforme al submotivo invocado, presentó una tesis contradictoria al afirmar simultáneamente que la Sala omitió apreciar los medios de prueba y que les negó el valor correspondiente, y no desarrolló argumentación por cada regla del sistema de valoración. La Cámara señaló, además, que el tribunal de segunda instancia no había otorgado valor probatorio a los documentos denunciados por considerar que no eran idóneos para la pretensión, lo cual constituye un presupuesto necesario para el examen de fondo.
En cuanto al error de hecho. Avícola Las Margaritas alegó que la Sala incurrió en error al apreciar una denuncia penal presentada el 29 de agosto de 2001 por Juan Guillermo Gutiérrez Strauss ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, al considerar que dicho documento no vinculaba a Lisa como demandante. La casacionista sostuvo que Gutiérrez Strauss actuó en su calidad de accionista mayoritario y último beneficiario de Lisa.
La Cámara determinó que la casacionista no indicó si el supuesto error era por omisión o por tergiversación, y no expuso una tesis clara y precisa de cómo se produjo el vicio denunciado. Lisa, S.A. respondió que las personas naturales y jurídicas conservan personalidad distinta, por lo que los actos de un accionista a título personal no son atribuibles a la sociedad.
Resolución
- Se desestimó el recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A.
- Se condenó a la interponente al pago de las costas procesales
- Se impuso multa de Q100.00, pagadera en la Tesorería del Organismo Judicial dentro del tercer día de quedar firme el fallo
Fundamento de Derecho
- Artículo 621, inciso 2o., del Código Procesal Civil y Mercantil — submotivos de casación por error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba
- Artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil — condena en costas y multa cuando se desestima el recurso de casación
- Artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala — derecho de defensa y potestad de juzgar
- Artículos 25, 26, 67, 70, 71, 72, 619, 620, 635 del Código Procesal Civil y Mercantil — normas procesales aplicables al recurso
- Artículos 49, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143, 149, 172 y 187 de la Ley del Organismo Judicial — disposiciones orgánicas complementarias
Signatarios
El fallo no identifica por nombre a los magistrados de la Cámara Civil que lo suscribieron.
Documentos
3| Documento | Fecha |
|---|---|
| 7 feb 2024 | |
| 3 jun 2024 | |
| 18 jul 2025 |
