Auto
El Juzgado Quinto Civil declara con lugar la revocatoria de Lisa, S.A. y rechaza la demanda de prescripción extintiva de dividendos de Cerro Colorado, S.A. por haberse interpuesto en vía ordinaria en lugar de la sumaria.
- Emitido el
- 7 dic 2020
- Emitido por
- Juzgado 05°
- Páginas
- 4
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil de Guatemala declaró con lugar la revocatoria interpuesta por Lisa, S.A. contra la resolución de 24 de enero de 2020 que admitió a trámite la demanda ordinaria de prescripción extintiva del pago de dividendos promovida por Cerro Colorado, S.A. El tribunal determinó que, al tratarse de una controversia entre comerciantes derivada de obligaciones reguladas por el Código de Comercio, la vía idónea era el juicio sumario conforme al artículo 1039, y no la vía ordinaria. Como consecuencia, rechazó la demanda y ordenó al demandante acudir a la vía procesal correspondiente. La Corte de Constitucionalidad confirmó esta decisión en el de 20 de septiembre de 2022.
Análisis
Antecedentes del Caso
Cerro Colorado, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva y liberatoria de la obligación de pagar dividendos a Lisa, S.A., alegando que habían transcurrido más de cinco años desde la celebración de la asamblea general ordinaria anual de accionistas de 9 de junio de 2014, en la cual se acordó distribuir las utilidades del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 a favor de los accionistas. La demanda fue admitida para su trámite mediante resolución de 24 de enero de 2020. Lisa, S.A. interpuso recurso de revocatoria contra dicha admisión, argumentando que la vía ordinaria no era la idónea y que la demanda debía tramitarse en la vía sumaria conforme al artículo 1039 del Código de Comercio.
Análisis del Tribunal
El tribunal estructuró su análisis en tres puntos: la naturaleza jurídica de la causa, si la acción se encontraba dentro de las reguladas por el Código de Comercio, y la inexistencia de acuerdo arbitral.
Naturaleza mercantil de la pretensión. La obligación cuya prescripción se pretendía, el pago de dividendos a un socio, derivaba de una actividad mercantil realizada por un comerciante guatemalteco en territorio guatemalteco. El tribunal citó los artículos 134 numeral 3, 139 y 154 del Código de Comercio para establecer que la distribución de utilidades y la obligatoriedad de las resoluciones de asamblea son materias regidas por la normativa mercantil.
Vía procesal aplicable. El artículo 1039 del Código de Comercio establece que todas las acciones derivadas de su aplicación se ventilan en juicio sumario, salvo pacto de arbitraje. Al no haberse acompañado documento que evidenciara cláusula arbitral, y al derivarse la pretensión de obligaciones contenidas en el Código de Comercio, la vía sumaria era la procedente.
Afectación a los derechos de Lisa. El tribunal concluyó que la resolución de 24 de enero de 2020, al haber admitido la demanda en la vía ordinaria, afectó los derechos de Lisa, S.A.
Resolución
- Se declaró con lugar la revocatoria interpuesta por Lisa, S.A. contra la resolución de 24 de enero de 2020
- Se rechazó para su trámite la demanda de prescripción extintiva promovida por Cerro Colorado, S.A., al determinarse que la vía ordinaria no era la idónea
- Se instruyó al demandante a acudir a la vía procesal correspondiente (juicio sumario) para instar la acción
Fundamento de Derecho
- Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala — derecho de defensa y debido proceso
- Artículo 1039 del Código de Comercio — vía sumaria como procedimiento obligatorio para acciones derivadas de la normativa mercantil, en ausencia de pacto arbitral
- Artículos 134 numeral 3, 139 y 154 del Código de Comercio — distribución de utilidades, derecho del accionista a solicitar distribución y obligatoriedad de las resoluciones de asamblea
- Artículos 1, 3 y 5 del Código de Comercio — aplicabilidad del Código de Comercio a comerciantes, negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles
- Artículo 599 del Código Procesal Civil y Mercantil — trámite de la revocatoria
Signatarios
- Sara Leticia Folgar Lemus de Pino, Juez
- Daris Carolina de Mata Medrano, Secretaria
Trámite Posterior
Cerro Colorado, S.A. promovió acción de amparo ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, la cual fue denegada el 20 de abril de 2021. Cerro Colorado apeló ante la Corte de Constitucionalidad, que mediante de 20 de septiembre de 2022 declaró sin lugar la apelación y confirmó el rechazo de la demanda, determinando que la vía sumaria era la correcta conforme al artículo 1039 del Código de Comercio. La Corte impuso multa de $1,000.00 al abogado director de Cerro Colorado.
Documentos
2| Documento | Fecha |
|---|---|
| 7 dic 2020 | |
| 20 sept 2022 |
