Auto
El Juzgado Décimo Primero Civil declaró sin lugar las siete excepciones previas planteadas contra la reconvención de daños y perjuicios de La Perla, permitiendo que el caso avance al fondo.
- Emitido el
- 12 may 2023
- Emitido por
- Juzgado 11°
- Páginas
- 26
El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil resolvió siete excepciones previas planteadas contra la reconvención por daños y perjuicios interpuesta por Compañía Importadora La Perla, S.A. contra Lisa, S.A. dentro del . El tribunal declaró sin lugar todas las excepciones, incluyendo incompetencia, demanda defectuosa, litispendencia, falta de personalidad, prescripción y falta de personería, y, en su parte resolutiva, condenó en costas a La Perla. La reconvención de La Perla por daños y perjuicios queda habilitada para continuar su trámite hacia la etapa de fondo.
Análisis
Antecedentes del Caso
Este expediente es el juicio sumario mercantil de Lisa, S.A. contra Compañía Importadora La Perla, S.A., a la que sustituyó Administradora de Restaurantes, S.A. mediante fusión por absorción. En su memorial de 6 de marzo de 2015, La Perla contestó la demanda y reconvino a Lisa, S.A. por daños y perjuicios que atribuye a distintos actos de esta.
Lisa planteó siete excepciones previas buscando impedir que la reconvención de La Perla fuera conocida en el fondo: (a) incompetencia, (b) demanda defectuosa, (c) litispendencia, (d) falta de personalidad en el demandado, (e) falta de personalidad en la parte actora, (f) prescripción, y (g) falta de personería de la actora de la reconvención.
Excepciones Previas y Análisis del Tribunal
Incompetencia. Lisa argumentó que ciertos daños derivaban de acciones judiciales planteadas en el extranjero y que, conforme al artículo 16 del Decreto Ley 107, el juez competente era el del lugar donde se hubieran causado. El tribunal determinó que, conforme al artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, en acciones personales es competente el juez de Primera Instancia del departamento donde el demandado tenga su domicilio, y que ambas partes tienen domicilio en el departamento de Guatemala. Lisa no aportó prueba alguna que sustentara sus aseveraciones.
Demanda defectuosa. Lisa sostuvo que la reconvención no acompañaba los documentos esenciales requeridos por los artículos 106, 107 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil. El tribunal concluyó que el escrito de reconvención cumplía con los requisitos de los artículos 61, 106 y 107, y que los documentos ofrecidos estaban debidamente identificados.
Litispendencia. Lisa alegó identidad de personas y pretensiones con el proceso sumario de daños y perjuicios tramitado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil bajo el . El tribunal estableció que Lisa no aportó medio de prueba alguno para demostrar la existencia de un juicio pendiente con los mismos sujetos, objeto y causa, y que el propio juzgado no había acumulado dicho proceso, resolución que se encuentra firme.
Falta de personalidad en el demandado. Lisa cuestionó su propia legitimación pasiva, argumentando que los daños derivaban de actos de terceros. El tribunal determinó que Lisa se encontraba investida de legitimación procesal suficiente para comparecer como sujeto activo en el proceso, y que no se aportó prueba en contrario.
Falta de personalidad en la actora. Se cuestionó la legitimación activa de La Perla para reconvenir. El tribunal encontró que la parte actora estaba legitimada para comparecer a juicio y que quien interpuso la excepción no demostró sus aseveraciones conforme al artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Prescripción. Lisa invocó el artículo 1673 del Código Civil, argumentando que había transcurrido en exceso el plazo de un año para reclamar daños y perjuicios. El tribunal determinó que quien interpuso la excepción no aportó medio de prueba alguno para demostrar que el plazo prescriptivo había vencido.
Falta de personería de la actora de la reconvención. Se argumentó que, al momento de admitirse la reconvención (18 de diciembre de 2015), el mandato del Licenciado Francisco José Palomo Tejeda ya no estaba vigente, dado su asesinato el 3 de junio de 2015. El tribunal determinó que la parte que interpuso la excepción no probó sus aseveraciones dentro del incidente.
Resolución
- Se declararon sin lugar las siete excepciones previas de incompetencia, demanda defectuosa, litispendencia, falta de personalidad en el demandado, falta de personalidad en la actora, prescripción y falta de personería de la actora de la reconvención
- Se condenó en costas a Compañía Importadora La Perla, S.A.
Fundamento de derecho
- Artículos 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala
- Artículos 1, 14, 15, 132, 160, 226, 227, 1039 del Código de Comercio
- Artículo 15 del Código Civil
- Artículos 1, 6, 16, 17, 18, 19, 29, 31, 44, 45, 51, 61, 62, 71, 72, 79, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 116, 120, 121, 128, 181, 182, 186, 194, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 del Código Procesal Civil y Mercantil
- Artículos 16, 23, 34, 51, 57, 58, 59, 62, 74, 94, 95, 113, 135 al 142 bis, 143 de la Ley del Organismo Judicial
Signatarios
- Vivian Elizabeth Hernández Jacinto, Testigo de Asistencia
- Daniel Josue Perez Cortez, Testigo de Asistencia
Documentos
1| Documento | Fecha |
|---|---|
| 12 may 2023 |
