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Exp. 01162-2017-00791

Auto

El Juzgado Décimo Segundo Civil declaró sin lugar la revocatoria de Reproductores Avícolas contra la admisión de BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A. en el juicio sumario de prescripción extintiva.

Emitido el
19 abr 2024
Emitido por
Juzgado 12°
Páginas
6

El Juzgado Décimo Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Civil declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Reproductores Avícolas, S.A. contra la resolución del 20 de marzo de 2024 que admitió a BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A. en el juicio sumario de prescripción extintiva . El tribunal determinó que la admisión como coadyuvante no vulneró derechos de la parte actora y que la procedencia definitiva de la tercería debe resolverse en sentencia junto con el fondo del asunto, conforme al artículo 551 del Código Procesal Civil y Mercantil. Esta resolución ratificó la incorporación formal de BDT al proceso en defensa de Lisa, dictada un mes antes mediante el del 20 de marzo de 2024.

Análisis

Antecedentes del Caso

Este proceso se tramita como juicio sumario de prescripción extintiva , vinculado al proceso principal . Reproductores Avícolas, S.A. actúa como parte actora y Lisa, S.A. como demandada. El proceso se encontraba en fase probatoria, pendiente de recabarse informes requeridos por las partes, cuando el 20 de marzo de 2024 BDT Investments Inc. solicitó ser admitida como tercera coadyuvante de Lisa. Mediante el de esa misma fecha, el juzgado accedió a la solicitud con base en el Convenio de Transacción celebrado entre BDT y Lisa, tomando el proceso en el estado en que se encontraba.

Recurso de Reproductores Avícolas

Reproductores Avícolas interpuso recurso de revocatoria dentro del plazo de 24 horas que establece el artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil. Su impugnación se centró en que BDT carecía de interés cierto y propio en el asunto, señalando que el Convenio de Transacción acompañado no transfirió todos los derechos y obligaciones de Lisa, sino únicamente los relativos a "conseguir ganancias y acuerdos pendientes de pago a favor de las entidades que conforman Grupo Avícola," y que Reproductores Avícolas no se identifica como parte de dicho grupo. Adicionalmente, la recurrente sostuvo que la cesión de derechos por $19,184,680.00 debió haber generado el pago del Impuesto al Valor Agregado para surtir efectos en Guatemala, que la notaria carecía de facultades para protocolizar el documento conforme al artículo 63 del Código de Notariado, y que lo que se discute en el proceso es la pérdida de un derecho por prescripción, no el pago de dividendos.

Análisis del Tribunal

La juzgadora confirmó que el recurso fue interpuesto en tiempo. Al analizar los argumentos, el tribunal determinó que la resolución impugnada del 20 de marzo de 2024 admitió a BDT únicamente como tercero coadyuvante de la demandada, sin haber resuelto sustituir a Lisa, S.A. como lo afirmaba la recurrente. El fundamento central de la decisión descansó en el artículo 551 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece que las tercerías planteadas en procesos que no sean de ejecución se resolverán juntamente con el asunto principal en sentencia, debiendo el juez pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la tercería en ese momento.

"Aunque la recurrente hace señalamientos respecto del impago de impuestos, es claro que será hasta dictar sentencia y junto al asunto principal, que este Juzgado haga su pronunciamiento sobre la existencia de un interés propio y cierto de la entidad BDT INVESTMENTS INC dentro del presente juicio sumario y declarar la procedencia o no de la tercería instada." (Página 6)

El tribunal concluyó que la admisión de la tercería coadyuvante no vulneró ningún derecho de la parte actora, dado que la determinación sustantiva del interés de BDT queda diferida a la sentencia de fondo.

Resolución

  • Declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Reproductores Avícolas, S.A. contra el del 20 de marzo de 2024
  • La resolución que admitió a BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A. quedó firme

Fundamento de Derecho

  • Artículos 2, 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala — garantías de debido proceso, derecho de defensa y derecho de petición
  • Artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — garantías judiciales
  • Artículos 598 y 599 del Código Procesal Civil y Mercantil — procedencia y trámite del recurso de revocatoria contra decretos judiciales
  • Artículo 551 del Código Procesal Civil y Mercantil — resolución de tercerías en procesos no ejecutivos juntamente con el asunto principal en sentencia

Signatarios

  • No se identifica por nombre al juzgador en el texto del documento

Documentos

2
DocumentoFecha
20 mar 2024
19 abr 2024