Sentencia
El Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil declara sin lugar, con costas, la demanda de prescripción de Avícola Las Margaritas, S.A. contra Lisa, S.A., al estimar que los dividendos están embargados en otros procesos.
- Emitido el
- 9 sept 2026
- Emitido por
- Juzgado 13°
- Páginas
- 38
El 9 de septiembre de 2026, el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar la demanda de Avícola Las Margaritas, S.A. para que se declarara prescrita su obligación de pagar a Lisa, S.A. las utilidades del ejercicio 2013, cuyo reparto acordó su asamblea el 10 de junio de 2014 ().
El juzgado estimó que esos dividendos están gravados por embargos precautorios dictados en otros procesos, de modo que ninguna parte tiene libre disposición sobre ellos y declararlos prescritos afectaría derechos de terceros, y que no se acreditó que el Consejo de Administración fijara y comunicara la fecha y forma de pago. Declaró sin lugar la contestación en sentido negativo de Lisa, S.A. y dos de sus excepciones, entre ellas la de interrupción de la prescripción, y condenó en costas a Avícola Las Margaritas, S.A.
Análisis
Antecedentes del caso
Avícola Las Margaritas, S.A. promovió ante el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala un juicio sumario de acción de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., su accionista. Lisa, S.A. actuó por medio de su mandataria Paola Arana Estrada, con la abogada Rossana Mishelle Ramírez Paredes.
Según la demanda, la asamblea general ordinaria anual de accionistas que la actora celebró el 10 de junio de 2014 acordó distribuir las utilidades del ejercicio 2013. La actora sostuvo que la obligación, por ser mercantil, era exigible de inmediato y que, en más de cinco años, no concurrió ninguno de los actos que interrumpen la prescripción: ni demanda notificada, ni providencia precautoria ejecutada, ni reconocimiento del derecho, ni pago parcial. Pidió que se declarara prescrita y extinguida su obligación de pagar esas utilidades a Lisa, S.A., con sus accesorias, y que se condenara en costas a Lisa, S.A.
Contestación y excepciones
Lisa, S.A. contestó la demanda en sentido negativo. Afirmó que la actora retiene sus dividendos desde 1999 con la justificación de embargos precautorios decretados en demandas de daños y perjuicios promovidas en su contra, y que a sus pedidos de pago responde que es imposible por esos embargos. Planteó cinco excepciones perentorias:
- Falta de veracidad en los hechos de la prescripción: nada prueba que los dividendos estuvieran disponibles al día siguiente de la asamblea, y la escritura constitutiva atribuye al Consejo de Administración determinar la fecha y forma de pago.
- Falta de los presupuestos legales de la prescripción: sin la notificación del Consejo sobre el monto, la forma y la fecha del pago, la obligación es condicional (artículo 1592 del Código Civil) y el plazo no corre.
- Falta de libre disposición de ambas partes sobre los dividendos: forman parte de una masa embargada, con el gerente general de la actora como depositario.
- Violación de derechos de terceros por las medidas precautorias constituidas antes sobre esas utilidades.
- Interrupción de la prescripción por acciones judiciales y extrajudiciales, entre ellas los juicios en que se embargaron sus dividendos y un requerimiento de pago que consta en acta notarial de 30 de octubre de 2019.
Prueba y su valoración
El juzgado concedió valor probatorio al acta notarial que transcribe el acuerdo de distribución de las utilidades de 2013 (artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil). Se lo negó a dos constancias del Consejo de Administración de la actora, a una certificación contable y al estudio económico de Lisa, S.A., por referirse a hechos no controvertidos, y a la copia del acta notarial de 30 de octubre de 2019, que no precisa a qué períodos correspondían las utilidades cuyo pago se pedía.
Concedió valor a la declaración de parte (artículo 139 del mismo código): Lisa, S.A. fue declarada confesa por auto de 23 de abril de 2025, al no comparecer su representante legal a la audiencia del 22 de abril de 2025, y el mandatario de la actora declaró según acta de 28 de mayo de 2025 (). También dio valor (artículo 189) al informe del contador público y auditor Orlando David Beza Agustín sobre la exhibición de libros de contabilidad y de comercio en la sede de la actora (). Para la vista del 18 de agosto de 2025, ambas partes presentaron sus alegatos, entre ellos el de Lisa, S.A. ().
Análisis del juzgado
Falta de veracidad (sin lugar). El juzgado consideró innecesario e irrelevante determinar si la actora contaba con los fondos al día siguiente de la asamblea: la litis versa sobre la prescripción del derecho de Lisa, S.A. a cobrar, y la disponibilidad de los recursos se presume porque la asamblea acordó expresamente el reparto.
Presupuestos legales (con lugar). Las sociedades se rigen por su escritura social (artículo 15 del Código de Comercio), y la actora reconoció en su declaración (posición número dos) que la suya atribuye al Consejo de Administración determinar la fecha y forma de pago de las utilidades. Esa atribución no es discrecional: aprobado el reparto, el Consejo debía fijar el tiempo y la forma del pago, presupuesto del derecho de cobro, y, según el auditor, anunciarlos a los accionistas. No se acreditó que el Consejo hubiera determinado y comunicado esos extremos a los accionistas, en especial a Lisa, S.A.
Libre disposición (con lugar). Con la declaración de la actora y el informe del auditor sobre el Libro de Registro de Accionistas, el juzgado determinó la existencia de seis anotaciones de embargos judiciales sobre acciones, dividendos y utilidades de Lisa, S.A.: dos de 2000, promovidos por particulares, y cuatro de 2012, promovidos por Avícola Villalobos, S.A., Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A., Industria Forrajera de Mazatenango, S.A. y Reproductores Avícolas, S.A. Los estimó vigentes, al no haberse acreditado lo contrario y no constar en el libro que se hayan levantado.
"el embargo es una medida de garantía dictada por autoridad judicial que produce como efecto inmediato la indisponibilidad jurídica de los bienes o fondos afectados, sustrayéndolos de la libre disposición de las partes y colocándolos bajo custodia, guarda o depósito legal." (Página 32)
Ni Lisa, S.A. puede exigir el pago ni la actora, como depositaria, hacerlo sin desobedecer una orden judicial preexistente; por ello es razonable que la accionista no lo haya requerido.
Derechos de terceros (con lugar). Los embargos se decretaron antes del reconocimiento de estos dividendos, y declarar la prescripción afectaría la garantía de los terceros acreedores que obtuvieron esos embargos en otros procesos y que no han podido ejercer sus derechos en este juicio.
Interrupción (sin lugar). No se estableció que los procesos invocados por Lisa, S.A. versen sobre las mismas utilidades y el mismo período: el acto interruptivo debe corresponder al mismo derecho y estar notificado al demandado o, al menos, ejecutoriadas las providencias precautorias (artículo 1506 del Código Civil). El requerimiento extrajudicial de 2019 no es una causa prevista en ese artículo ni precisa los períodos reclamados.
La pretensión (sin lugar). La contestación en sentido negativo no bastaba para declararla con lugar, pero el análisis de la pretensión conduce a una conclusión distinta. Aun cuando pudiera establecerse que el plazo del artículo 1508 del Código Civil transcurrió en exceso sin interrupción, los dividendos de 2013 están embargados precautoriamente en otros procesos. Declararlos prescritos implicaría reconocer la extinción del derecho patrimonial de Lisa, S.A. sobre el que recaen los embargos (artículos 38 y 105 del Código de Comercio), con el riesgo de hacer nugatorios los efectos de las resoluciones que los ordenaron y de menoscabar derechos de terceros que no intervinieron en este proceso.
"Ello comprometería los principios de seguridad jurídica, certeza de las decisiones judiciales y tutela del derecho de defensa. Por tales razones, la demanda debe declararse sin lugar." (Página 37)
Conforme al artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil, condenó en costas a la parte vencida.
Resolución
- I. Sin lugar la demanda en juicio sumario de acción de prescripción extintiva promovida por Avícola Las Margaritas, S.A. contra Lisa, S.A.
- II. Sin lugar la contestación de la demanda en sentido negativo y las excepciones perentorias de falta de veracidad en los hechos de la supuesta prescripción y de interrupción de la prescripción por acciones judiciales y extrajudiciales.
- III. Con lugar las excepciones perentorias de falta de los presupuestos legales de la prescripción, de falta de libre disposición de ambas partes sobre los dividendos y de violación de derechos de terceros por medidas precautorias previamente constituidas.
- IV. Condena en costas procesales a Avícola Las Margaritas, S.A.
- V. Notifíquese.
Fundamento de derecho
- Artículos 1501 y 1508 del Código Civil: la prescripción extintiva extingue la obligación a los cinco años de que pudo exigirse; ese plazo no basta, por sí solo, ante dividendos embargados.
- Artículo 1506 del Código Civil: las causas de interrupción de la prescripción; la alegada por Lisa, S.A. no se tuvo por acreditada.
- Artículo 15 del Código de Comercio: la sociedad se rige por su escritura social, de la que nace el deber del Consejo de Administración de fijar y comunicar la fecha y forma de pago.
- Artículos 38 y 105 del Código de Comercio: el derecho patrimonial de la accionista sobre el que recaen los embargos, incluido el de participar en el reparto de las utilidades.
- Artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil: la condena en costas a la parte vencida.
Documentos
5| Documento | Fecha |
|---|---|
| 28 may 2025 | |
| 6 jun 2025 | |
| 18 ago 2025 | |
| 8 sept 2025 | |
| 9 sept 2026 |
