Fallo de Apelación
La Sala Quinta de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de Avícola Las Margaritas y confirmó la anulación de la exclusión de Lisa, S.A. como accionista de Compañía Alimenticia de Centroamérica, por extemporaneidad del acuerdo de exclusión.
- Emitido el
- 5 jun 2024
- Emitido por
- Corte de Apelaciones
- Páginas
- 32
La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia que anuló el acuerdo de exclusión de Lisa, S.A. como accionista de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A., adoptado en la Asamblea General de Accionistas del 5 de abril de 2011. La Sala determinó que la entidad excluyente no demostró haber ejercido el acuerdo de exclusión dentro del plazo de tres meses establecido en el artículo 230 del Código de Comercio, dado que tuvo conocimiento de los supuestos actos dolosos desde años antes de la asamblea. Este fallo sigue a , la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de Lisa, S.A. y condenó en costas a la parte demandada.
Análisis
Antecedentes del Caso
El proceso se originó como un juicio sumario de oposición de exclusión de socio promovido por Lisa, S.A. en contra de Avícola Las Margaritas, S.A. La entidad demandada, actuando como sucesora por fusión de Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A., había acordado en Asamblea General de Accionistas del 5 de abril de 2011 la exclusión de Lisa, S.A. como accionista, invocando la comisión de supuestos actos dolosos contra la sociedad.
La , emitida por el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, declaró con lugar la demanda de Lisa, S.A., declaró improcedente y sin efecto legal el acuerdo de exclusión, y condenó en costas a la parte demandada. Avícola Las Margaritas, S.A. interpuso , que dio lugar al presente fallo.
Pretensiones de la Parte Actora
Lisa, S.A. sostuvo que los agravios presentados por Avícola Las Margaritas, S.A. eran infundados. Argumentó que la juez de primera instancia sí valoró correctamente la prueba, incluyendo el acta de protocolización número trece que contenía la demanda interpuesta por Margarita Castillo ante la Corte Suprema de Justicia de Ontario, Canadá. Lisa, S.A. señaló que dicho documento, de más de mil folios, no probaba que Lisa, S.A. hubiera cometido directa o indirectamente los actos dolosos detallados en el acuerdo de exclusión.
Específicamente, Lisa, S.A. argumentó que la parte demandada no demostró: (1) que los actos dolosos hubieran sido cometidos directa o indirectamente por Lisa, S.A.; (2) que dichos actos hubieran afectado personalmente a Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A.; y (3) que los supuestos actos dolosos tuvieran asidero fáctico, al no haberse comprobado afectación directa o indirecta a la reputación o al prestigio comercial de la entidad excluyente. Lisa, S.A. concluyó que el plazo de caducidad del artículo 230 del Código de Comercio había prescrito mucho antes del acuerdo de exclusión de 2011, dado que la propia apelante reconoció tener conocimiento de los actos desde 2007.
Defensa de Avícola Las Margaritas, S.A.
La apelante alegó que la juez de primera instancia no valoró correctamente los medios de prueba, en particular la copia simple del acta de protocolización del expediente de la Corte Suprema de Justicia de Ontario. Avícola Las Margaritas argumentó que dicho documento demostraba que los actos dolosos que motivaron la exclusión se continuaban realizando con menos de tres meses de diferencia respecto a la fecha de la asamblea del 5 de abril de 2011, y que Lisa, S.A. era parte de una estructura societaria (a través de Xela Enterprises, Ltd.) que financió las acciones dañinas.
Análisis del Tribunal
La Sala centró su análisis en el plazo de caducidad del artículo 230 del Código de Comercio, que establece que el derecho de exclusión caduca si la sociedad no lo ejercita dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del hecho que pueda ocasionar la exclusión.
La Sala observó que la propia apelante reconoció en su memorial de apelación que los actos dolosos "se continuaban realizando" y "se siguieron realizando", lo que confirmaba que el conocimiento de dichos actos era anterior al período de tres meses previo a la asamblea de exclusión. El tribunal distinguió entre la fecha de conocimiento de los actos y la continuación de los mismos, determinando que el artículo 230 se refiere a la fecha en que se tiene conocimiento, no a la continuación de los actos dolosos.
"el artículo arriba citado dice a partir de la fecha en que se tenga conocimiento, no se refiere a la continuación de los actos dolosos, siendo que obviamente la fecha de conocimiento si deviene de tiempo anterior a los tres meses establecidos por la ley como lo señala el juez de primer grado" (Página 30)
Al no demostrar la parte apelante que el acuerdo de exclusión se tomó dentro del plazo legal de tres meses desde la fecha de conocimiento, la Sala confirmó que la exclusión fue extemporánea.
Resolución
- Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A.
- Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de Lisa, S.A., anuló el acuerdo de exclusión del 5 de abril de 2011 y condenó en costas a la parte demandada
Fundamento de Derecho
- Artículo 230 del Código de Comercio — establece el plazo de caducidad de tres meses para ejercer el derecho de exclusión de socio, contado desde la fecha en que la sociedad tenga conocimiento del hecho que pueda ocasionar la exclusión
- Artículos 226 y 229 del Código de Comercio — regulan los derechos de exclusión y separación de socios, cuya caducidad se rige por el artículo 230
- Artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil — establece la apelabilidad de las sentencias definitivas dictadas en primera instancia
- Artículos 51, 141, 142, 143, 148 y 153 de la Ley del Organismo Judicial — normas procesales aplicables
- Artículos 24, 25 y 26 del Decreto número 111-96 — disposiciones complementarias
Signatarios
- Rosa Mariella Josabeth Rivera Acevedo, M.Sc., Magistrada Presidente
- Liliana Marlem Joaquín Castillo, M.A., Magistrada Vocal I
- Carlos Horacio Castillo García, M.Sc., Magistrado Vocal II
- Walter Josué de León Medina, Licenciado, Secretario
Trámite Posterior
Avícola Las Margaritas, S.A. interpuso recurso de casación contra este fallo. Lisa, S.A. se opuso mediante , su memorial de oposición de fecha 3 de abril de 2025.
Documentos
4| Documento | Fecha |
|---|---|
| 19 may 2023 | |
| 29 may 2024 | |
| 5 jun 2024 | |
| 3 abr 2025 |
