Auto
El Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil declaró sin lugar el recurso de ampliación de Administradora de Restaurantes, S.A., confirmando la admisión de BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A.
- Emitido el
- 26 abr 2024
- Emitido por
- Juzgado 15°
- Páginas
- 3
El Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar el recurso de ampliación interpuesto por Administradora de Restaurantes, S.A. contra , que había denegado la revocatoria contra la admisión de BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A. El tribunal determinó que los puntos planteados versan sobre cuestiones de fondo que serán resueltas en la oportunidad procesal correspondiente. La resolución constituye el tercer intento fallido consecutivo de Administradora por excluir a BDT del proceso, tras la admisión de BDT en y la denegatoria de su revocatoria.
Análisis
Antecedentes del Caso
Administradora de Restaurantes, S.A. y Compañía Importadora La Perla, S.A., entidades del Grupo Avícola Villalobos, demandaron a Lisa, S.A. en juicio sumario (Expediente 01165-2018-00276). El 18 de marzo de 2024, BDT Investments Inc. solicitó ser admitida como tercero coadyuvante de Lisa, aportando un testimonio de protocolización que contiene , resolución dictada en la República de Panamá dentro del expediente . El juzgado admitió a BDT como coadyuvante en . Administradora interpuso recurso de revocatoria, que el tribunal declaró sin lugar en . Administradora presentó entonces el recurso de ampliación que es objeto de esta resolución.
Argumentos de Administradora de Restaurantes
Administradora solicitó que el juzgado ampliara el auto de 2 de abril de 2024 por haber omitido pronunciarse sobre tres puntos: (a) la documentación utilizada por BDT fue emitida en Panamá y carece de eficacia en Guatemala, (b) la decisión judicial panameña que aprueba un convenio de transacción entre Lisa y BDT no puede hacerse valer fuera del territorio donde fue dictada, conforme al artículo 211 del Código de Derecho Internacional Privado, y (c) la gestión de BDT resulta contradictoria, pues en realidad pretende sustituir a la demandada en el proceso y no fungir como coadyuvante.
Análisis del Tribunal
La juzgadora determinó que la resolución de 2 de abril de 2024 fue emitida conforme a la ley. Los tres puntos que Administradora pretendía que se ampliaran versan sobre cuestiones de fondo, y el momento procesal no era oportuno para que el tribunal se pronunciara al respecto. Conforme al artículo 551 del Código Procesal Civil y Mercantil, el análisis de los documentos acompañados por BDT se realizará al emitir la resolución que corresponda, donde se determinará la procedencia o improcedencia de la tercería planteada.
El tribunal aplicó el estándar de los artículos 596 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil, que limitan la ampliación a los supuestos en que se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versa el proceso. Al tratarse de cuestiones sustantivas pendientes de resolución, no existió omisión que justificara la ampliación.
Se confirió audiencia a la parte contraria por dos días conforme a la ley, y esta no se pronunció al respecto.
Resolución
- Se declaró sin lugar el recurso de ampliación interpuesto por Administradora de Restaurantes, S.A.
- Quedó incólume
Fundamento de Derecho
- Artículos 596 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil — regulan los recursos de aclaración y ampliación, limitando este último a omisiones en los puntos sobre los que versa el proceso
- Artículo 551 del Código Procesal Civil y Mercantil — establece que el análisis de los documentos se realizará al emitir la resolución que corresponda
- Artículos 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala — independencia del Organismo Judicial y competencia de los tribunales
- Artículos 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial — normas generales de resolución judicial
Documentos
3| Documento | Fecha |
|---|---|
| 21 mar 2024 | |
| 2 abr 2024 | |
| 26 abr 2024 |
