Fallo de Apelación
El Primer Tribunal Superior confirma el Auto No. 463 que declaró en desacato a Villamorey, S.A. por no rendir cuentas a Lisa, S.A., aunque reconoce que el artículo 1383 del Código Judicial prevé un mecanismo de ejecución distinto.
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- 25 oct 2022
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- Primer Tribunal Superior
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El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma el Auto No. 463/14606-21 de 8 de abril de 2022, que declaró en desacato a Villamorey, S.A. por incumplir la orden de rendir cuentas a Lisa, S.A., manteniendo la multa de $100.00 diarios. El Tribunal reconoce que el mecanismo de desacato no es el procedimiento previsto en la normativa especial de rendición de cuentas, señalando que el artículo 1383 del Código Judicial contempla una vía de ejecución distinta, pero confirma la resolución sin revocarla. Este fallo se produce un mes después de que el mismo Tribunal rechazara el amparo de Villamorey y un mes antes de que el Quinto Juzgado Civil asumiera jurisdicción tras la recusación de la jueza del Cuarto Juzgado.
Análisis
Argumentos de la Apelación
Villamorey, S.A., representada por la firma Galindo, Arias y López, apeló el , de 8 de abril de 2022, que la declaró en desacato dentro de la demanda sumaria de rendición de cuentas tramitada bajo el , impuso una multa de $100.00 diarios y ordenó a su representante legal comparecer personalmente a entregar la rendición de cuentas. La sociedad impugnó la declaratoria de desacato con varios argumentos. Sostuvo que la demanda de rendición de cuentas carecía de fundamento porque no se basaba en documentos con mérito ejecutivo, como lo exige el artículo 1379 del Código Judicial. Alegó que la cuantía fijada por Lisa en $44,500,000.00 era exagerada y ajena a un proceso de esta naturaleza. Argumentó también que el Juzgado no había resuelto el reclamo ni las excepciones planteadas en la contestación de la demanda, incluyendo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, lo que hacía improcedente la declaratoria de desacato. Por último, sostuvo que la rendición de cuentas debía dirigirse contra los directores de la sociedad y no contra la sociedad misma, y que Lisa no había demostrado ser accionista ni representar a la Asamblea General de Accionistas.
Análisis del Tribunal
El Tribunal observa que la oposición a la apelación presentada por el apoderado de Lisa resultó incompleta, sin firma ni constancia de recibo, por lo que no pudo ser considerada. El colegiado formuló un llamado de atención a la secretaría del juzgado de primera instancia por la deficiente incorporación de documentación al expediente.
Sobre el fondo, el Tribunal reconoce que el mecanismo de desacato utilizado por el juzgado de primera instancia no es el procedimiento previsto en la normativa especial para procesos de rendición de cuentas. El artículo 1383 del Código Judicial establece un mecanismo distinto: cuando el demandado no rinde la cuenta en el término señalado, el demandante puede pedir que se libre ejecución por la suma que estime bajo juramento como saldo de la cuenta y perjuicio derivado de la no rendición. El Tribunal cita textualmente esta disposición:
"Cuando el demandado no rindiere la cuenta en el término señalado por el Juez, el demandante podrá pedir que se libre ejecución contra aquél, por la suma en que estime bajo juramento el saldo de la cuenta y el perjuicio que le resulta de la no rendición de ella, pero esa estimación puede ser regulada por el Juez oyendo el concepto de uno o dos peritos de su nombramiento" (Página 5)
No obstante esta observación, el Tribunal confirma la resolución apelada sin emitir pronunciamiento sobre aspectos no contenidos en el Auto No. 463.
Resolución
- Se confirma el , de 8 de abril de 2022, que declaró probado el incidente de desacato contra Villamorey, S.A.
- Se mantiene la multa de $100.00 diarios por incumplimiento de la orden de rendir cuentas
- El Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre aspectos no contenidos en la resolución apelada
Fundamento de Derecho
- Artículo 1383 del Código Judicial — Establece el mecanismo de ejecución aplicable cuando el demandado no rinde la cuenta en el plazo ordenado, permitiendo al demandante solicitar ejecución por la suma estimada bajo juramento
- Artículo 495 del Código Judicial — Regula la foliatura continua de los expedientes judiciales, citado por el Tribunal al llamar la atención sobre deficiencias en la incorporación de documentos
Signatarios
- Janeth Torres, Magistrada
- Manuel José Calvo C., Magistrado Suplente Especial
- Guimara Aparicio Ortega, Magistrada
Documentos
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