Auto1827-2020
El Juzgado Undécimo de Circuito Civil rechaza solicitudes de Lisa, S.A. y Villamorey, S.A. al confirmar que la compensación de $894,718.00 extinguió la condena y el embargo fue desarticulado.
- Emitido el
- 10 dic 2020
- Emitido por
- Juzgado 11°
- Páginas
- 3
El Auto No. 1827-2020, dictado por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil de Panamá, declara inadmisibles las solicitudes contrapuestas de Lisa, S.A. y Villamorey, S.A. en la fase post-ejecución del . El tribunal determinó que el ya había extinguido la condena de $894,718.00 mediante compensación y desarticulado el embargo, dejando sin materia las peticiones de ambas partes. Emitida seis meses después de la denegación unánime del por el Pleno de la Corte Suprema, la resolución ordenó el envío del expediente al archivo judicial.
Análisis
Solicitudes Contrapuestas
Lisa, S.A., a través de la firma forense Grimas & Grimas, solicitó el levantamiento formal del embargo decretado mediante en el . Villamorey, S.A., representada por la firma Galindo, Arias & López, se opuso e invocó el artículo 1080 del Código Judicial para solicitar que Lisa, S.A. no fuera escuchada por no haber acreditado la cancelación de las costas procesales.
Análisis del Tribunal
La Juez Undécima rechazó ambas solicitudes como inadmisibles, fundamentando su decisión en la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones operativas. El había ordenado la extinción de la condena de $894,718.00 mediante compensación con los dividendos que Villamorey, S.A. retenía como depositaria judicial, desarticulando simultáneamente el embargo. La (modificada por el del Primer Tribunal Superior del 28 de agosto de 2012) y el eran firmes y ejecutoriadas, produciendo el efecto jurídico de cosa juzgada que impedía al tribunal pronunciarse sobre materias ya resueltas.
El tribunal precisó que no existía embargo vigente que levantar, pues el ya lo había dejado sin efecto al ordenar la compensación. En cuanto a la oposición de Villamorey, S.A., el tribunal validó su argumento sobre la falta de comprobación del pago de costas por parte de Lisa, S.A., pero la declaró igualmente inadmisible al carecer de objeto procesal. No se había ventilado ningún reclamo de Lisa, S.A. o de sus acreedores sobre dividendos que pudiera tener que pagar Villamorey, S.A., toda vez que el embargo había respondido a la culminación del proceso y los temas sustantivos estaban resueltos mediante sentencia ejecutoriada.
"Al enjuiciar la suscrita las anteriores solicitudes de las partes, y confrontarlas con las constancias en autos, ambas resultan a todas luces inadmisibles por las razones que pasamos a explicar." (Página 2)
Resolución
- Se declaran inadmisibles las solicitudes de Lisa, S.A. (levantamiento de embargo, fojas 3019 a 3021) y de Villamorey, S.A. (oposición e invocación del artículo 1080 del Código Judicial, fojas 3023 a 3028).
- Se ordena a la Secretaria del Tribunal anotar la salida del expediente en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial (SAGJ) para su remisión al archivo judicial.
Fundamento de derecho
- Artículo 215 de la Constitución Política — autoridad constitucional para la administración de justicia.
- Artículos 1043 y 1081 del Código Civil — regulan la compensación como modo de extinguir obligaciones.
- Artículos 472, 481 y 495 del Código Judicial — normas procesales sobre la autoridad de cosa juzgada y la ejecutoriedad de las resoluciones judiciales.
Signatarios
- Lcda. María Leticia Cedeño Suira, Juez Undécima de Circuito de lo Civil
- Lcda. Raquel Guzmán Fernández, Secretaria Judicial
Documentos
12| Documento | Fecha |
|---|---|
| 11 jul 2008 | |
| 27 oct 2008 | |
| 25 nov 2008 | |
| 28 ago 2012 | |
| 5 dic 2018 | |
| 12 jul 2019 | |
| 24 jun 2020 | |
| 10 dic 2020 | |
| 10 feb 2025 | |
| 11 feb 2025 | |
| 27 mar 2025 | |
| 30 abr 2025 |
