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Exp. 83573-21

Casación

Lisa, S.A. formaliza casación en el fondo ante la Corte Suprema contra el fallo que confirmó el rechazo de su demanda de rendición de cuentas, alegando que ostentaba legitimación activa al demandar y que el tribunal omitió pronunciarse sobre la intervención de BDT.

Emitido el
20 oct 2025
Emitido por
Lisa, S.A.
Páginas
7

Lisa, S.A. formalizó recurso de casación en el fondo ante la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia contra la resolución de 9 de julio de 2025 del Primer Tribunal Superior, que confirmó el rechazo de su demanda sumaria de rendición de cuentas contra Juan Luis Bosch Gutiérrez. El recurso se sustenta en dos causales: error de derecho en la apreciación de la prueba al desconocer que Lisa ostentaba plena legitimación activa al momento de interponer la demanda en agosto de 2021, y violación directa por omisión al no pronunciarse sobre la intervención de BDT Investments Inc. como litisconsorte, conforme exige el artículo 612 del Código Judicial. La Corte Suprema admitió a trámite el recurso y fijó plazos para los escritos de las partes mediante el de 24 de noviembre de 2025.

Análisis

Causales Invocadas

El recurso se fundamenta en dos causales de fondo previstas en el artículo 1169 del Código Judicial.

Primera causal. Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Lisa sostiene que el Tribunal de segunda instancia valoró incorrectamente el de 12 de abril de 2022, dictado dentro del proceso ejecutivo , mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil aprobó la transacción y reconoció judicialmente el Acuerdo de Liquidación con obligación de asignación de derechos celebrado entre Lisa, S.A. y BDT Investments Inc. El argumento central es cronológico: Lisa interpuso su demanda de rendición de cuentas el 26 de agosto de 2021, mientras que el reconocimiento judicial de la cesión no se produjo sino hasta el 12 de abril de 2022. Por lo tanto, al momento de presentar la demanda, Lisa ostentaba plena legitimación activa.

Segunda causal. Infracción de norma sustantiva de derecho por violación directa por omisión. Lisa argumenta que, pese a existir plena prueba del Acuerdo de Liquidación aprobado judicialmente, y pese a que la propia resolución de segunda instancia reconoce expresamente la existencia de dicho acuerdo, el Tribunal omitió pronunciarse sobre la solicitud de intervención como litisconsorte presentada por BDT Investments Inc., que había sido negada en primera instancia y constituía parte de los extremos impugnados en alzada.

Normas Infringidas

  • Artículo 32 de la Constitución Nacional (debido proceso y tutela judicial efectiva), infringido por omisión al no pronunciarse el Tribunal sobre la solicitud de intervención de BDT como litisconsorte, vulnerando la integridad del proceso y la correcta integración de la litis
  • Artículo 835 del Código Judicial (autenticidad de documentos públicos), infringido por omisión al no valorarse correctamente el pese a no haber sido tachado de falso por la parte demandada e incluso ser reconocido como plena prueba en la contestación
  • Artículo 612 del Código Judicial (derecho del cesionario a intervenir como litisconsorte del cedente), infringido por omisión al no admitirse la intervención de BDT como cesionaria de los derechos litigiosos de Lisa

"Siendo así, para la fecha en que LISA, S.A., interpuso su Demanda de Rendición de Cuentas, 26 de agosto de 2021 (fs. 4 a 8), ostentaba plena legitimidad activa para accionar su demanda de rendición de cuentas." (Página 3)

Petitorio

  • Que se admita el recurso de casación formalizado
  • Que, una vez surtidos los trámites correspondientes, se case el fallo impugnado de 9 de julio de 2025

Fundamento de derecho

  • Artículos 1163 y 1164 del Código Judicial — procedencia del recurso de casación contra resoluciones que extinguen la pretensión o imposibilitan la continuación del proceso
  • Artículo 1169 del Código Judicial — causales de casación en el fondo invocadas
  • Artículo 32 de la Constitución Nacional — garantía de debido proceso y tutela judicial efectiva
  • Artículo 835 del Código Judicial — presunción de autenticidad de documentos públicos no tachados de falso
  • Artículo 612 del Código Judicial — derecho del cesionario del derecho litigioso a intervenir como litisconsorte del cedente

Signatarios

  • Lcda. María Luisa Villarreal Palacios, abogada apoderada de Lisa, S.A.

Documentos

19
DocumentoFecha
30 sept 2022
5 ene 2023
25 ene 2023
11 abr 2023
19 jul 2023
4 oct 2023
10 ene 2024
21 jun 2024
9 ago 2024
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