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Exp. 8853-24

Auto966-2024

El Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de Panamá admite la demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios de Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A. y ordena el traslado de la demanda.

Emitido el
12 abr 2024
Emitido por
Juzgado 01°
Páginas
2

Mediante Auto No. 966/EJE-8853-24 del 12 de abril de 2024, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá admitió el proceso ordinario de indemnización de daños y perjuicios interpuesto por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A. El tribunal ordenó correr traslado de la demanda a la parte demandada para contestación dentro de un plazo de diez días, y dispuso que el proceso quedaría abierto a pruebas quince días después de cumplido el traslado. Este auto inauguró el , al que posteriormente se incorporaría a Juan Luis Bosch Gutiérrez como demandado a título personal mediante del 8 de mayo de 2024.

Análisis

El Tribunal fundó la admisión en la determinación de que tanto el poder como la demanda cumplían los requisitos establecidos en los artículos 625, 628 y 665 del Código Judicial, admitiéndola conforme al trámite del proceso ordinario previsto en el artículo 1265 y siguientes del mismo cuerpo normativo. Villamorey, S.A. comparece en el proceso como sociedad inscrita al folio 9146 de la sección de micropelículas mercantiles del Registro Público, representada por Raamuro López Nimatuj.

Traslado y Fase Probatoria

Traslado de la demanda. El Tribunal ordenó correr traslado a Villamorey con copia de la demanda, otorgando un plazo de diez días para su contestación. Conforme al artículo 1265 del Código Judicial, el proceso quedaría abierto a pruebas de pleno derecho quince días después de cumplido el traslado o, en su caso, el traslado de la reconvención, sin necesidad de providencia adicional.

Representación de la parte actora. El auto reconoció a la Licenciada María Luisa Villarreal Palacios como apoderada judicial de Lisa, S.A., en los términos conferidos en el respectivo poder.

Efecto práctico: este auto constituyó el acto procesal que dio inicio formal al . Sin embargo, la demanda fue admitida únicamente contra Villamorey, S.A., omitiendo a Juan Luis Bosch Gutiérrez como codemandado a título personal. Esta omisión fue corregida mediante del 8 de mayo de 2024, que incorporó a Bosch como parte demandada y ordenó correrle traslado por separado.

Resolución

  • Se admitió el proceso ordinario de indemnización de daños y perjuicios interpuesto por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A.
  • Se ordenó correr traslado de la demanda a la parte demandada para contestación dentro de diez días
  • Se dispuso la apertura automática de la fase probatoria quince días después de cumplido el traslado
  • Se reconoció a la Licenciada María Luisa Villarreal Palacios como apoderada judicial de Lisa, S.A.

Fundamento de derecho

  • Artículos 625 y 628 del Código Judicial — requisitos de forma y contenido del poder y la demanda, cuyo cumplimiento fue verificado por el Tribunal como presupuesto de admisibilidad
  • Artículo 665 del Código Judicial — requisitos adicionales de la demanda evaluados para la admisión del proceso
  • Artículo 1265 del Código Judicial — trámite del proceso ordinario, incluyendo el traslado y la apertura automática de la fase probatoria

Signatarios

  • Marietta Abrego Santos, Jueza Primera de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá

Documentos

9
DocumentoFecha
12 abr 2024
8 may 2024
9 jul 2024
16 jul 2024
16 sept 2024
16 sept 2024
3 dic 2024
6 dic 2024
12 dic 2024