Oposición a la Exclusión por Distribuidora Avícola del Norte
Distribuidora Avícola del Norte, S.A.
Exp. 01163-2011-01084
Resumen
Lisa, S.A. promovió un juicio sumario de oposición contra su exclusión como accionista de Distribuidora Avícola del Norte, S.A. El Juzgado de Primera Instancia anuló la exclusión, pero la Sala de Apelaciones revocó esa decisión por un motivo procesal (falta de personería). La Corte Suprema declaró inadmisible la casación por tratarse de una resolución depurativa y no de fondo. La Corte de Constitucionalidad denegó el amparo. Ningún tribunal ha resuelto en cuanto al fondo la licitud de la exclusión de Lisa.
Decisiones
Determinar si la exclusión de Lisa como accionista de Distribuidora Avícola del Norte era válida.
El juzgado falló a favor de Lisa, anulando el acuerdo de exclusión adoptado en asamblea.
Lisa recuperó provisionalmente su calidad de accionista mientras se resolvían las impugnaciones.
Revisión de la sentencia que anuló la exclusión de Lisa.
La Sala revocó la sentencia de primera instancia por un motivo depurativo (falta de personería), sin pronunciarse sobre el fondo.
El fondo quedó pendiente; el proceso puede continuar una vez subsanada la personería/representación.
Recurso de casación contra la resolución de apelación.
La Corte Suprema declaró inadmisible la casación, al considerar que la resolución de apelación no era una sentencia definitiva de fondo sino solo sobre personería.
Se mantuvo la resolución procesal de apelación; no hubo decisión de fondo.
Determinar si la negativa a admitir la casación de Lisa vulneraba derechos constitucionales.
La Corte de Constitucionalidad denegó el amparo de Lisa, confirmando que la casación no procede contra resoluciones depurativas. Se impuso multa de Q.1,000 a su abogada.
No hubo decisión de fondo; corresponde subsanar la representación y reanudar la vía ordinaria.
Conclusión
No existe sentencia de fondo sobre la exclusión de Lisa. Las instancias superiores resolvieron solo cuestiones procesales (personería y admisibilidad de casación). El siguiente paso es subsanar la personería/representación y continuar por la vía ordinaria hasta obtener un pronunciamiento de fondo sobre la licitud de la exclusión.