Fiscalía archiva querella de Villamorey por supuesta simulación de hechos punibles y extorsión contra Lisa, S.A.
27 abr 2023
Fiscalía Metropolitana
El 27 de abril de 2023, la Sección de Delitos Contra la Libertad, el Honor, la Administración de Justicia y la Personalidad Interna del Estado de la Fiscalía Metropolitana resolvió archivar provisionalmente la querella penal interpuesta por Villamorey, S.A. contra Harald Johannessen Hals, vinculado a Lisa, S.A. La resolución concluyó que los hechos denunciados no configuraban delito alguno, ni en la modalidad de simulación de hechos punibles ni en la de extorsión, y ordenó el cierre del expediente mediante el Archivo Provisional No. 117.
El 15 de septiembre de 2022, el abogado Moisés Barlett Quiel, en representación de Ramiro López Nimatuj como representante legal de Villamorey, S.A., interpuso querella penal contra Harald Johannessen Hals por supuestos delitos contra la administración de justicia (simulación de hechos punibles y calumnia en actuaciones judiciales) y contra la libertad (extorsión). La querella se fundaba en que Lisa, S.A. había presentado dos querellas penales previas contra Villamorey: la primera, por estafa y apropiación indebida (carpeta 201700045406), archivada mediante Archivo Provisional 758 del 8 de abril de 2019 y confirmada por un Juez de Garantías; la segunda, por blanqueo de capitales (noticia criminal 201800028103), archivada mediante Archivo Provisional No. 217 del 20 de junio de 2022. Villamorey alegó que estas actuaciones constituían una simulación de hechos punibles y un mecanismo de intimidación.
Sobre la simulación de hechos punibles. La Fiscalía examinó la jurisprudencia panameña aplicable y determinó que para la configuración de este delito se requiere, como presupuesto indispensable, la existencia de una resolución judicial previa que declare la querella como falsa y temeraria. Citó múltiples fallos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo sentencias del 30 de julio de 2007 (ponencia de la Magistrada Graciela Dixon), del 19 de agosto de 1997, del 31 de agosto de 2004, del 27 de enero de 2011 (ponencia del Magistrado José Abel Almengor) y del 5 de mayo de 2017 (ponencia del Magistrado Harry Díaz), todas consistentes en exigir este requisito.
"Para que se inicie una investigación por este delito, se requiere la existencia de una resolución previa de la autoridad jurisdiccional" (Página 3)
La Fiscalía concluyó que ninguna de las resoluciones de archivo provisional emitidas en las investigaciones previas contenía declaración alguna de temeridad o falsedad respecto de las querellas de Lisa, S.A. Los archivos se fundaron en la insuficiencia de elementos para acreditar la comisión de un delito, no en una determinación de que los hechos denunciados fueran falsos o fabricados.
Sobre la extorsión. El Despacho determinó que la querella carecía de sustento fáctico para configurar este delito. El tipo penal de extorsión requiere que la acción intimidatoria persiga un "lucro indebido", es decir, un provecho ilícito. La propia declaración del abogado Diego de la Guardia Porras, que representaba a Villamorey, reconoció que las acciones legales de Lisa surgieron de un reclamo por dividendos que Lisa, como accionista de una tercera parte de Villamorey, afirmaba le correspondían. La Fiscalía concluyó que este reclamo no podía calificarse como un lucro indebido, pues se trataba de pretensiones amparadas en una disputa societaria legítima.