Comunica al Juzgado Undécimo el levantamiento del embargo sobre derechos de Lisa, S.A. por $19,184,680.00
3 ene 2025
Juzgado 12°
Mediante Oficio N°29 de 3 de enero de 2025, el Juzgado Duodécimo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá comunicó formalmente al Juzgado Undécimo de lo Civil que el embargo decretado en 2012 sobre los derechos de Lisa, S.A. en el proceso ordinario N°556-99 ha quedado levantado. Esta comunicación ejecuta la directriz del Auto confirmatorio del Cuarto Tribunal Superior de 30 de septiembre de 2024, que ratificó el Auto N°898 de 12 de abril de 2022, mediante el cual se aprobó la transacción entre BDT Investments Inc. y Lisa, S.A. y se ordenó el levantamiento del embargo.
El embargo levantado había sido decretado mediante Auto N°1838 de 12 de diciembre de 2012 y recaía sobre cualquier suma de dinero, derechos o créditos a favor de Lisa, S.A. dentro del proceso ordinario de mayor cuantía con acción de secuestro que Lisa, S.A. promueve contra Villamorey, S.A. ante el Juzgado Undécimo (expediente N°556-99, acción de secuestro N°7081-08), hasta la concurrencia de $19,184,680.00. Al dirigirse al tribunal que conoce del proceso contra Villamorey, el oficio asegura que el Juzgado Undécimo realice las anotaciones correspondientes y elimine cualquier restricción judicial sobre los derechos de Lisa en ese expediente.
Este oficio forma parte de una serie de tres comunicaciones emitidas el mismo día. El Oficio N°28 notificó directamente a Villamorey, S.A. el levantamiento del embargo sobre los fondos que dicha sociedad debía entregar a Lisa, S.A. de las cuentas en GTC Bank. El Oficio N°30 comunicó a los bancos locales el levantamiento respecto de las cuentas bancarias de Lisa. En conjunto, estas tres comunicaciones cubren los tres ejes del embargo original: los fondos bajo custodia de Villamorey, los derechos litigiosos de Lisa ante el Juzgado Undécimo y las cuentas bancarias.
El oficio hace referencia expresa al Oficio N°55 de 14 de enero de 2013, que fue la comunicación original mediante la cual se notificó al Juzgado Undécimo la imposición del embargo en 2012. La referencia establece continuidad procesal y permite al tribunal receptor vincular ambas comunicaciones en el expediente.