Caso Avícola Villalobos
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  • Registro

Expediente

Denuncia Penal

Denuncia Penal (Obstrucción de la Justicia)

País
Panamá
Grupo
Denuncias Penales de Lisa
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandado
  • Jueza Lesbia Wolfschon Puga

Documentos

  1. Denuncia Penal15 abr 2025
  2. Resolución 55-202523 jun 2025
Resumen

Denuncia Penal · Denuncia Penal (Obstrucción de la Justicia)

Denuncia Penal contra la Exjueza Wolfschon por Paralizar el Proceso Ejecutivo por Más de Dos Años

Última actualización

/23 jun 2025

El 23 de junio de 2025, la Fiscalía Anticorrupción admitió la denuncia penal de Lisa, S.A. contra la exjueza Lesbia Wolfschon Puga mediante Resolución No. 55-2025, tipificando los hechos como infracción de los deberes de servidores públicos y ordenando el inicio de la investigación preliminar.

Resumen

Lisa, S.A. interpuso denuncia penal ante la Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio contra la jueza Lesbia Wolfschon Puga, exjueza del Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos. La denuncia se fundamenta en la paralización deliberada del proceso ejecutivo de $51.6 millones promovido por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A. durante más de dos años, período en el cual la jueza se negó a tramitar las solicitudes de embargo pese a que la apelación interpuesta por la parte demandada fue concedida en efecto devolutivo. Mediante Resolución No. 55-2025 de 23 de junio de 2025, la Fiscalía Anticorrupción admitió la denuncia y ordenó el inicio de la investigación preliminar correspondiente.

I. Denuncia Penal

Lisa, S.A. presentó denuncia penal contra la licenciada Lesbia Wolfschon Puga, exjueza del Juzgado Undécimo de Circuito Civil, por abuso de autoridad (artículo 355 del Código Penal) e infracción de los deberes de los servidores públicos (artículo 356 del Código Penal). La denuncia fue interpuesta ante la Sección de Atención Primaria de la Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio, a través del abogado Carlos De Icaza Muñoz.

La denuncia se fundamenta en la conducta de la jueza durante el proceso ejecutivo promovido por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A. Mediante Auto No. 2567 de 22 de diciembre de 2021, el Juzgado Undécimo admitió la demanda ejecutiva y libró mandamiento de pago. La notificación al agente residente de Villamorey, S.A. se cumplió el 7 de julio de 2022, y el 20 de julio de 2022 la parte demandada interpuso recurso de apelación concedido en efecto devolutivo. Pese a que el efecto devolutivo no suspende el trámite ejecutivo (artículo 1138, numeral 2, del Código Judicial), la jueza mantuvo el proceso paralizado por más de dos años, negándose a ordenar el embargo sobre los bienes denunciados.

Lisa, S.A. detalla tres gestiones previas para destrabar el proceso:

  • El 25 de noviembre de 2022, interpuso un recurso de amparo ante el Primer Tribunal Superior contra la orden implícita de no actuar. El Tribunal no concedió el recurso.
  • El 10 de febrero de 2025, radicó una solicitud para continuar con el embargo de los bienes demandados.
  • El 11 de febrero de 2025, presentó una solicitud de desacato contra Villamorey, S.A. y Juan Luis Bosch por el impago de dividendos y sumas retenidas.

En cuanto a tipicidad, la denuncia argumenta que la paralización constituye un acto arbitrario en perjuicio de Lisa, S.A. (abuso de autoridad) y una omisión ilegal de actos propios del cargo (infracción de deberes). La denuncia subraya que la misma jueza presidió el proceso declarativo que originó el título en ejecución, revelando un patrón sostenido de incumplimiento.

La denuncia marca el inicio de la vía penal como recurso ante el agotamiento de los mecanismos procesales civiles para forzar la continuación del proceso ejecutivo.

II. Admisión de la Denuncia por la Fiscalía Anticorrupción

Mediante Resolución No. 55-2025, la Fiscalía Anticorrupción admitió la denuncia penal presentada por Lisa, S.A. contra Lesbia Wolfschon Puga. La resolución determina que la denuncia cumple los requisitos formales del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal y ordena el inicio de la investigación correspondiente.

La Fiscalía tipificó los hechos denunciados como delitos contra la Administración Pública en su modalidad de infracción de los deberes de servidores públicos, conforme al artículo 356 y concordantes del Código Penal. Esta calificación abarca la conducta de rehusar, omitir o retardar actos propios del cargo de manera ilegal.

La Fiscalía advirtió que la admisión se sustenta en el cumplimiento de los requisitos procedimentales, sin que ello implique que los delitos denunciados se tengan por probados. Los hechos serán objeto de investigación para establecer elementos de convicción en la etapa procesal correspondiente.

"Esta admisión se cumple en virtud tener por acatados los extremos de los requisitos de procedimiento, sin que se tengan por probados la comisión de delitos puestos bajo nuestro conocimiento"

La admisión formal de la denuncia abre la puerta a una investigación penal completa contra la exjueza, trasladando la disputa sobre la paralización del proceso ejecutivo del ámbito civil al penal.

Documentos clave

FechaDocumentoEmitido por
15 abr 2025Denuncia PenalLisa, S.A.
23 jun 2025Resolución 55-2025Fiscalía Anticorrupción

Perspectiva

La investigación penal preliminar se encuentra en curso. La Fiscalía Anticorrupción deberá reunir elementos de convicción suficientes para determinar si la conducta de la exjueza configuró un delito penal conforme al artículo 356 del Código Penal panameño.