Litigio en Guatemala
Una Campaña Legal Coordinada para Despojar a un Accionista
Este informe presenta un análisis jurídico integral del litigio entre Lisa, S.A., accionista directa e indirecta del 33% del Grupo Avícola Villalobos, y las empresas pertenecientes a dicho grupo.
Durante más de dos décadas, el Grupo Avícola Villalobos ha llevado a cabo una campaña sistemática de litigios con el fin de excluir a Lisa de su posición de accionista, extinguir sus derechos a dividendos y socavar su capacidad para ejercer derechos corporativos básicos. Esta campaña ha dado lugar a más de 100 demandas, presentadas en múltiples jurisdicciones y niveles judiciales en Guatemala, en las que se plantean reclamaciones casi idénticas basadas en diferentes teorías jurídicas.
El litigio se ha centrado en cuatro categorías principales de demandas:
1. Daños y Perjuicios
Reclamaciones que pretenden responsabilizar a Lisa por los supuestos daños reputacionales y financieros causados por su litigio como accionista.
2. Prescripción de Derechos de dividendos
Intentos de declarar extinguidos los derechos de dividendos de Lisa en virtud de la doctrina de la prescripción extintiva.
3. Abuso de Derecho
Alegaciones de que la enérgica estrategia litigiosa de Lisa constituía en sí misma un abuso de derechos legales.
4. Exclusiones de Accionista
Esfuerzos directos para expulsar a Lisa del Grupo Avícola Villalobos mediante resoluciones de los accionistas y la posterior confirmación judicial.
Este informe consolida análisis jurídicos detallados de cada categoría, integrando los resultados de cada caso, los antecedentes procesales y el razonamiento judicial sustantivo. Se basa en los expedientes oficiales de los casos, incluidos los procedimientos ante los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad.
Las conclusiones demuestran que Lisa ha logrado un éxito abrumador en los cuatro frentes de litigio. Con solo un número limitado de casos pendientes, el poder judicial de Guatemala ha validado repetidamente los argumentos defensivos de Lisa y ha establecido un precedente vinculante que salvaguarda los derechos de los accionistas minoritarios.
Las secciones siguientes ofrecen un análisis en profundidad de cada categoría de litigio (secciones 1-4), seguido de un análisis general y una conclusión. En el anexo se incluyen tablas detalladas de los casos, con todos los números de expediente, tribunales, demandantes y resultados, para su consulta.
La campaña de litigios por daños y perjuicios contra Lisa, S.A. fue un esfuerzo coordinado por parte de las empresas del Grupo Avícola Villalobos para responsabilizar a Lisa por supuestos daños económicos y a su reputación. Los demandantes argumentaron que las acciones de los accionistas de Lisa, incluyendo demandas por dividendos, amparos para acceder a información y otras defensas, les causaron pérdidas comerciales.
Estas reclamaciones se desplegaron estratégicamente como parte de un plan más amplio para marginar y, finalmente, excluir a Lisa como accionista sin compensación. Sin embargo, Lisa prevaleció sistemáticamente. Los tribunales de todas las instancias, desde los tribunales de primera instancia hasta la Corte de Constitucionalidad, rechazaron estas reclamaciones por considerarlas prematuras, no probadas, prescritas, defectuosas desde el punto de vista procesal o contrarias a los derechos fundamentales de los accionistas.
La campaña de daños y perjuicios fue extensa. Se presentaron al menos 15 demandas por daños y perjuicios por parte de diferentes entidades de Villalobos en múltiples jurisdicciones. Cada empresa actuó como demandante individual, presentando demandas casi idénticas que obligaron a Lisa a defenderse en litigios fragmentados.
El litigio abarcó:
- Juzgados de Primera Instancia Civil (varios distritos)
- Cortes de Apelaciones de lo Civil
- Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia
- Corte de Constitucionalidad
La mayoría de los casos fueron desestimados mucho antes del juicio, mientras que unos pocos avanzaron a través de la apelación y la casación. En el anexo se incluye una lista completa de todos los expedientes.
El éxito de Lisa fue el resultado de una estrategia legal múltiple:
Una defensa central fue que las reclamaciones por daños y perjuicios no podían ser atendidas hasta que la exclusión de Lisa como accionista fuera definitiva (firme). Los tribunales mantuvieron sistemáticamente este principio.
- Pollo Rey, S.A. Exp. 01043-2012-00238
Desestimada en primera instancia por prematura. El Tribunal de Apelación lo confirmó. La Corte de Constitucionalidad denegó el amparo, lo que hizo definitiva la desestimación. - El Llano, S.A. (Exp. 01042-2012-00139)
Los tribunales dictaminaron que la demanda por daños y perjuicios no podía prosperar porque la exclusión de Lisa aún no era definitiva. - Los Abetos, S.A. (Exp. 01043-2012-00193)
Un razonamiento similar condujo a la desestimación tanto en primera como en segunda instancia. - Sistemas y Equipos, S.A. (Exp. 01161-2012-00206)
El tribunal de primera instancia dictaminó que la demanda era prematura; posteriormente, BDT Investments fue admitida como co-litigante en defensa de Lisa. - Administradora de Restaurantes, S.A. (Exp. 01046-2012-00201)
El tribunal de apelación confirmó que la exclusión no era definitiva y que las reclamaciones por daños y perjuicios eran prematuras.
Esta línea de defensa permitió a Lisa ganar múltiples demandas sin tener que entablar largas batallas probatorias.
Incluso cuando los tribunales examinaron el fondo del asunto, los demandantes no pudieron demostrar el daño real ni la causalidad.
- Avícola Las Margaritas, S.A. (Exp. 01045-2012-00210): Los tribunales no encontraron pruebas de daños. El Tribunal Supremo rechazó la casación. Las pruebas consistían en certificaciones contables que no establecían el daño y registros de litigios extranjeros que solo mostraban la existencia de procedimientos y no que Lisa hubiera causado pérdidas.
- Avícola Villalobos, S.A. (Exp. 01163-2012-00178): Desestimada en primera y segunda instancia por falta de pruebas. Los tribunales consideraron que los litigios o los impactos en la reputación no constituyen daños y perjuicios susceptibles de ser objeto de una acción judicial. El recurso de casación sigue pendiente.
Según el artículo 1673 del Código Civil, las reclamaciones por daños y perjuicios deben presentarse en el plazo de un año.
- Inversiones Empresariales, S.A. (Exp. 01041-2012-00224): Desestimada definitivamente porque los hechos alegados habían ocurrido más de una década antes, mucho más allá del plazo de un año.
- Reproductores Avícolas, S.A. y Avícola Villalobos, S.A. (Exp. 01044-2012-00279): Demanda desestimada por defectuosa y prescrita. El Tribunal de Apelación confirmó la desestimación.
Esta defensa puso fin, desde el punto de vista procesal, a un litigio que, de otro modo, habría resultado muy costoso.
Varios casos fueron rechazados por deficiencias formales:
- Reproductores Avícolas, S.A. y Avícola Villalobos, S.A. (Exp. 01044-2012-00279): Presentada en virtud del procedimiento civil ordinario en lugar del procedimiento sumario obligatorio exigido por los estatutos sociales.
- Pollo Rey, S.A. (Exp. 01043-2012-00238): Recurso de casación desestimado por defectos técnicos.
- Avícola Villalobos, S.A. (Exp. 01163-2012-00178): Los recursos de casación presentados por el demandante contenían errores de procedimiento; algunas alegaciones eran inadmisibles.
Lisa argumentó sistemáticamente que sus demandas, amparos y otras acciones eran legales y estaban protegidas por la Constitución.
- Avícola Villalobos, S.A. (Exp. 01163-2012-00178): Las sentencias judiciales confirmaron que las acciones de Lisa eran recursos legítimos de los accionistas y no podían recalificarse como maliciosas o abusivas. Sentencia de casación pendiente.
En algunos procedimientos, Lisa pasó a la ofensiva.
- Administradora de Restaurantes, S.A. (Exp. 01161-2011-01079): Lisa presentó una contrademanda alegando litigio abusivo. El tribunal admitió la reconvención tras rechazar las objeciones preliminares del demandante. Esto cambió el caso de una postura puramente defensiva a una ofensiva.
La desestimación sistemática de las demandas por daños y perjuicios ha dado lugar a un conjunto coherente de precedentes judiciales:
- Doctrina de la prematuridad: No se pueden reclamar daños y perjuicios hasta que la exclusión de los accionistas sea definitiva.
- Normas probatorias estrictas: deben demostrarse daños concretos y cuantificables, con un nexo causal directo.
- Aplicación de la prescripción: El plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 1673 del Código Civil es absoluto.
- Derecho a defender los intereses de los accionistas: la presentación de demandas y amparos es un derecho legal protegido, no un daño susceptible de ser objeto de acción judicial.
Estos principios, reiteradamente confirmados por los tribunales de apelación, la Corte Suprema y la Corte Constitucional, constituyen ahora un precedente vinculante en el derecho societario de Lisa.
La campaña de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. se ha derrumbado. De más de una docena de casos, todos menos uno han sido desestimados, la mayoría con carácter definitivo, incluida la confirmación del Tribunal Constitucional. El único asunto pendiente es el de Avícola Villalobos, S.A. (Exp. 01163-2012-00178), actualmente en casación.
La estrategia defensiva de Lisa basada en la prematuridad, la falta de pruebas, la prescripción, los defectos de procedimiento, los derechos legítimos y las contrademandas ha sido validada sistemáticamente.
El resultado es un claro conjunto de precedentes que protege a Lisa y a otros accionistas minoritarios de las demandas por daños y perjuicios utilizadas como represalia.
A partir de 2017, numerosas empresas del Grupo Avícola Villalobos interpusieron demandas en toda Guatemala para obtener declaraciones judiciales de que los derechos de dividendo de Lisa, S.A. habían prescrito en virtud de la prescripción extintiva.
Los demandantes argumentaron que los dividendos declarados años antes ya no eran cobrables debido al plazo legal de 5 años. En efecto, esta campaña buscaba eliminar por completo el derecho de Lisa a recibir dividendos pasados, expropiando así un elemento central de sus derechos como accionista.
Lisa respondió con una sólida defensa, logrando victorias en prácticamente todos los casos y asegurando un precedente vinculante de los tribunales superiores de Guatemala.
Esta campaña de litigios no tenía precedentes en cuanto a su magnitud:
- Se presentaron al menos 62 demandas por parte de múltiples empresas de Villalobos.
- Entre los principales demandantes se encontraban Avícola Las Margaritas, Administradora de Restaurantes, Inversiones Torre Nova, Inversiones Empresariales, Reproductores Avícolas, Cerro Colorado, Distribuidora Avícola del Norte, Escobio, Pollo Rey, San José el Recuerdo, Industria Avícola del Sur, Compañía Alimenticia de Centroamérica, Importadora de Alimentos de Guatemala y Villamorey, S.A.
- Cada empresa presentó demandas en tribunales distintos, con reclamaciones casi idénticas.
La estrategia estaba diseñada para abrumar a Lisa dispersando el litigio entre diferentes jurisdicciones y aumentando la carga procesal.
Lisa se basó en una estrategia de defensa de dos niveles: objeciones procesales para bloquear los casos desde el principio y argumentos sustantivos para desmontar las reclamaciones que sobrevivieron.
a) Vía procesal incorrecta
Según el artículo 1039 del Código de Comercio de Guatemala, las disputas sobre dividendos deben resolverse en procedimientos comerciales sumarios, y no en juicios civiles ordinarios.
- Inversiones Empresariales, S.A. (Exp. 01044-2017-00185): Desestimado por vía procesal incorrecta.
- Inversiones Empresariales, S.A. y San Juan, S.A. (Exp. 01044-2019-01226): Desestimado por los mismos motivos.
- Escobio, S.A. (Exps. 01161-2018-01246 y 01164-2017-00228): Ambos desestimadas por incompetencia del tribunal civil ordinario.
- Sistemas y Equipos, S.A. (Exp. 01163-2017-00184): El tribunal desestimó la demanda por incompetencia territorial.
Estas desestimaciones fueron posteriormente confirmadas por los tribunales de apelación y, en algunos casos, por la Corte de Constitucionalidad.
b) Cláusulas de arbitraje obligatorio
Lisa invocó las cláusulas de arbitraje de los estatutos sociales de varias empresas demandantes. Los tribunales confirmaron estas cláusulas y desestimaron las demandas por falta de jurisdicción.
- Inversiones Torre Nova, S.A. (Exps. 01049-2022-00243 y 01161-2018-00566): Ambas demandas fueron remitidas a arbitraje.
- Administradora de Restaurantes, S.A. y Distribuidora Avícola del Norte, S.A. (Exp. 01161-2017-00194): Caso rechazado; se ordenó a las partes someterse a arbitraje.
- Pollo Rey, S.A. (Exp. 01161-2018-01206): El tribunal desestimó el caso y remitió a las partes a arbitraje.
Posteriormente, la Corte de Constitucionalidad (Exp. 4142-2022) confirmó que dichas cláusulas son ejecutables.
c) Demanda defectuosa
Se desestimaron numerosas demandas por no cumplir los requisitos procesales mínimos.
- Administradora de Restaurantes, S.A. (Exp. 01161-2018-01334): Desestimada por no proporcionar el acta completa de la junta de accionistas.
- Avícola Las Margaritas, S.A. (Exp. 01161-2018-01353): Desestimada tanto en primera instancia como en apelación por demanda defectuosa.
- Cerro Colorado, S.A. (Exp. 01161-2018-01005): Desestimada por no adjuntar la documentación requerida.
- San José el Recuerdo, S.A. (Exp. 01161-2017-00201): Desestimada por las mismas deficiencias procesales. Demanda defectuosa.
La Corte Suprema y la Corte de Constitucionalidad confirmaron que tales defectos eran fatales.
a) Falta de exigibilidad
Lisa argumentó que el plazo de prescripción no podía comenzar porque los dividendos no se habían hecho exigibles. Las juntas de accionistas aprobaron los dividendos en principio, pero delegaron los detalles del pago a los consejos de administración, que nunca fijaron las condiciones de pago.
- Avícola Las Margaritas, S.A. e Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A. (Exp. 01163-2022-01188): El informe del auditor confirmó que no se habían fijado condiciones de pago, lo que validaba la posición de Lisa.
- Avícola Las Margaritas, S.A. (Exp. 01046-2022-00986): La primera instancia rechazó la demanda por este motivo; recurso de casación pendiente.
b) Suspensión de la prescripción debido a embargos judiciales
Lisa argumentó que la prescripción se suspendió porque sus derechos de dividendo fueron embargados, a menudo por los propios demandantes, lo que hizo que el pago fuera legalmente imposible.
- Avícola Las Margaritas, S.A. y Compañía Alimenticia de Centroamérica, S.A. (Exp. 01164-2022-01230): El tribunal consideró que el demandante había creado el impedimento y no podía beneficiarse de él.
- Avícola Las Margaritas, S.A. (Exp. 01163-2022-01188): Los tribunales aceptaron la suspensión debido a embargos.
c) Los derechos de dividendo como propiedad
Lisa argumentó que, una vez declarados, los dividendos se convierten en derechos de propiedad del accionista, y no en meras obligaciones corporativas. Los derechos de propiedad no están sujetos a prescripción extintiva.
- Industria Avícola del Sur, S.A. (Exp. 01042-2017-00059): La primera instancia aceptó este argumento; recurso pendiente.
- Administradora de Restaurantes, S.A. (Exp. 01042-2017-01051): Mismo razonamiento; demanda desestimada.
La demanda presentada por Avícola Las Margaritas, S.A. y Compraventa de Productos Alimenticios, S.A. (Exp. 01044-2018-00313) se convirtió en el precedente principal:
- Primera instancia (28 de febrero de 2020, Juzgado Octavo): demanda desestimada.
- Tribunal de Apelación (1 de diciembre de 2020, Sala Quinta): recurso desestimado.
- Corte Suprema (11 de agosto de 2021, Cámara Civil): Denegación de admisión de casación.
- Corte de Constitucionalidad (13 de septiembre de 2022): declaró el amparo “notoriamente improcedente” y multó al abogado del demandante.
Este caso estableció de manera concluyente que los dividendos de Lisa no habían prescrito.
- Inversiones Torre Nova (Exp. 01161-2018-00566): El Tribunal Constitucional confirmó que las cláusulas arbitrales son vinculantes.
- Cerro Colorado (Exp. 01046-2020-00057): La Corte de Constitucionalidad confirmó que las disputas sobre dividendos deben resolverse en procedimientos sumarios.
- Administradora de Restaurantes (Exp. 01161-2018-01334): La Corte Suprema confirmó que los alegatos defectuosos justifican la desestimación.
La campaña de litigios por prescripción tenía por objeto extinguir los derechos de Lisa a los dividendos, pero ha fracasado en todos los ámbitos. Los tribunales de todas las instancias han desestimado las demandas y la Corte de Constitucionalidad ha impuesto multas por presentaciones abusivas.
El precedente vinculante del Exp. 01044-2018-00313 (Avícola Las Margaritas, S.A.) y las sentencias relacionadas impiden ahora cualquier intento futuro de volver a litigar la prescripción.
Los dividendos de Lisa siguen siendo derechos de propiedad válidos y exigibles. Cualquier nueva demanda se enfrenta a barreras jurisprudenciales insuperables, lo que hace que la posición jurídica de Lisa sea excepcionalmente sólida.
Varias empresas del Grupo Avícola Villalobos iniciaron demandas contra Lisa, S.A. bajo la doctrina del abuso de derecho. Los demandantes alegaron que las numerosas acciones legales de Lisa, incluidas demandas de accionistas, amparos ante la Corte de Constitucionalidad e incluso denuncias penales en Guatemala, Panamá y Estados Unidos, eran maliciosas y excesivas, y estaban diseñadas para perjudicar a las empresas desde el punto de vista financiero y reputacional.
Lisa, por el contrario, sostuvo que su conducta era el ejercicio legítimo y constitucionalmente protegido de los derechos de los accionistas. Los tribunales coincidieron sistemáticamente con Lisa en los casos concluidos, rechazando las denuncias de abuso por falta de legitimación, imposibilidad de demostrar la mala fe y ausencia de daños reales.
Se presentaron al menos tres demandas por abuso de derecho contra Lisa:
- Alimentos para Animales, S.A. (Exp. 01165-2021-01490): Caso concluido; desestimado en todas las instancias judiciales, incluida la casación.
- Avícola Las Margaritas, S.A. (Exp. 01044-2022-00409): Caso concluido; desestimado en primera instancia y confirmado en apelación.
- Avícola Villalobos, S.A. (Exp. 01048-2024-00297): Caso en curso; defensas procesales rechazadas, caso en fase probatoria.
La defensa de Lisa se basó en cinco argumentos fundamentales, validados sistemáticamente por los tribunales.
Lisa argumentó que la presentación de demandas, recursos de inconstitucionalidad y denuncias penales era un ejercicio legítimo de los derechos de los accionistas.
- Avícola Las Margaritas, S.A. (Exp. 01044-2022-00409): Los tribunales reconocieron las múltiples demandas de Lisa, presentadas en Guatemala, Panamá y Estados Unidos, como recursos legítimos de los accionistas
- Alimentos para Animales, S.A. (Exp. 01165-2021-01490): Los tribunales sostuvieron que la presentación de denuncias penales por parte de Lisa estaba protegida por el derecho a denunciar posibles irregularidades.
Esta defensa fue aceptada sistemáticamente, afirmando que un litigio enérgico no es inherentemente abusivo.
Los demandantes a menudo carecían de legitimación porque no eran partes directas en los procedimientos subyacentes que, según ellos, eran abusivos.
- Avícola Las Margaritas, S.A. (Exp. 01044-2022-00409): El tribunal dictaminó que el demandante intentó reclamar derechos de terceros y, por lo tanto, carecía de legitimación.
- Alimentos para Animales, S.A. (Exp. 01165-2021-01490): El tribunal confirmó que el demandante no era parte en la denuncia penal y, por lo tanto, no tenía legitimación para demandar por abuso.
Este razonamiento eliminó todas las reclamaciones antes de que pudieran llegar a la fase probatoria.
Según la legislación guatemalteca, se requieren tres elementos: mala fe, nexo causal y daño patrimonial.
En todos los casos concluidos, los tribunales consideraron que los demandantes no cumplían ninguno de los tres requisitos:
- Mala fe: no hay pruebas de que Lisa actuara con malicia o intención de causar daño.
- Nexo causal: los demandantes no pudieron vincular las acciones de Lisa con un daño directo.
- Impacto patrimonial: no hay pruebas de pérdidas económicas relacionadas con la conducta de Lisa.
Ejemplo: Avícola Las Margaritas (Exp. 01044-2022-00409): El tribunal de apelación sostuvo explícitamente que el demandante no había demostrado “daños directos o inmediatos.”
Además de la falta de elementos de abuso, los demandantes no proporcionaron pruebas concretas y cuantificables de los daños.
- Alimentos para Animales, S.A. (Exp. 01165-2021-01490): Los tribunales sostuvieron que “no se probó ningún daño real vinculado a dichas acciones”.
- Avícola Las Margaritas, S.A. (Exp. 01044-2022-00409): El tribunal confirmó que las vagas alegaciones de daños eran insuficientes.
Algunas demandas fueron rechazadas por defectuosas (demandas defectuosas):
- Avícola Villalobos, S.A. (Exp. 01048-2024-00297): Lisa planteó objeciones procesales, argumentando que la demanda carecía de una base jurídica coherente. Aunque fueron rechazadas, los tribunales aclararon que las defensas sustantivas de Lisa se tendrán plenamente en cuenta en el juicio.
Esto garantiza que Lisa tendrá plena oportunidad de demostrar la ausencia de abuso, causalidad y daños durante la fase probatoria.
- Alimentos para Animales, S.A. (Exp. 01165-2021-01490): Desestimado en primera instancia, apelación y casación; definitivo y vinculante.
- Avícola Las Margaritas, S.A. (Exp. 01044-2022-00409): Desestimado en primera instancia y en apelación; sentencia definitiva.
Ambos desestimaciones confirmaron que la conducta de Lisa fue legítima, legal y protegida constitucionalmente.
- Inversiones Torre Nova, S.A. (Exp. 01165-2022-00208): En fase procesal; pendiente de notificación de amparo.
- Avícola Villalobos, S.A. (Exp. 01048-2024-00297): Actualmente en fase probatoria. Los precedentes de casos concluidos suponen una pesada carga para el demandante, que debe demostrar elementos que otros demandantes no lograron establecer.
Las sentencias sobre abuso de derecho confirman lo siguiente:
- El ejercicio de los derechos de los accionistas no constituye un abuso sin pruebas convincentes de mala fe y perjuicio.
- Los demandantes deben demostrar su legitimación directa y daños cuantificables.
- Los tribunales guatemaltecos desestimarán las demandas basadas en acusaciones vagas o daños indirectos.
La campaña de abuso de derecho ha sido rechazada de manera decisiva en todos los casos concluidos. Lisa prevaleció al demostrar que sus acciones eran ejercicios legítimos de los derechos de los accionistas y al destacar la falta de legitimación de los demandantes, la ausencia de pruebas y la imposibilidad de demostrar los daños.
Aún hay litigios en curso, en particular el de Avícola Villalobos (Exp. 01048-2024-00297), pero la postura defensiva de Lisa se ve significativamente reforzada por la jurisprudencia existente.
Los precedentes establecen ahora firmemente que los accionistas minoritarios no pueden ser sancionados por defender enérgicamente sus derechos.
Las demandas de exclusión fueron el ataque más directo a los derechos de Lisa, S.A. como accionista directo del 25 % del Grupo Avícola Villalobos.
A partir de 2011, varias empresas convocaron juntas de accionistas para votar la exclusión de Lisa. Estas resoluciones alegaban conducta indebida, fraude o perjuicio financiero causado por Lisa. El Grupo defendió entonces las resoluciones ante los tribunales.
Lisa respondió presentando juicios de oposición para impugnar la validez de cada exclusión. Durante más de una década, estos casos avanzaron por todos los niveles del poder judicial guatemalteco, incluidos la Corte Suprema y la Corte Constitucional.
Los resultados favorecieron abrumadoramente a Lisa: los tribunales consideraron sistemáticamente que las exclusiones eran defectuosas desde el punto de vista procesal, carecían de fundamento fáctico o eran inconstitucionales.
Los procedimientos de exclusión fueron presentados por numerosas empresas de Villalobos, entre ellas:
- Avícola Las Margaritas, S.A. (Exp. 01165-2011-1081)
- Compraventa de Productos Alimenticios, S.A. (Exp. 01162-2011-01095)
- Reproductores Avícolas, S.A. (Exp. 01043-2011-00112)
- Distribuidora Avícola del Norte, S.A. (Exp. 01163-2011-01084)
- Escobio, S.A. (Exp. 01044-2011-00108)
- Industria Avícola del Sur, S.A. (Exp. 01041-2011-00110)
- Sistemas y Equipos, S.A. (Exp. 01042-2011-00105)
- San José el Recuerdo, S.A. (Exp. 01046-2011-00119)
- El Llano, S.A. (Exp. 01048-2011-00111)
- Pollo Rey, S.A. (Exp. 01047-2011-00112)
Algunos casos siguen pendientes; otros, como el de San José el Recuerdo, dieron lugar a la exclusión. Pero el caso histórico de Avícola Las Margaritas, S.A. (Exp. 01165-2011-1081) dio lugar a sentencias definitivas que anularon la exclusión y restablecieron los derechos de Lisa como accionista.
En el anexo se incluye una lista completa de los procedimientos de exclusión.
La defensa de Lisa combinó argumentos procesales, probatorios y constitucionales.
1. Exclusiones extemporáneas
El artículo 230 del Código de Comercio de Guatemala exige que las exclusiones se ejecuten en un plazo de tres meses a partir del conocimiento de la causa alegada.
Avícola Las Margaritas, S.A. (Exp. 01165-2011-1081): el tribunal dictaminó el 19 de mayo de 2023 que la exclusión era nula porque los supuestos hechos ocurrieron mucho antes del plazo de tres meses. El Tribunal de Apelación lo confirmó el 29 de mayo de 2024. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación el 3 de abril de 2025, lo que hizo definitiva la nulidad.
2. Procedimiento corporativo inadecuado
Las exclusiones deben aprobarse en juntas extraordinarias de accionistas, no en juntas ordinarias.
Los tribunales determinaron que muchas exclusiones se aprobaron en juntas ordinarias, infringiendo el quórum y las garantías procesales.
3. Falta de reservas financieras
La ley exige que las empresas que excluyen a un accionista dispongan de reservas suficientes para recomprar acciones.
Los demandantes no lograron demostrar la existencia de reservas; este argumento prosperó en varios casos, entre ellos el de Avícola Las Margaritas (Exp. 01165-2011-1081).
1. Sin pruebas de conducta indebida
Los tribunales dictaminaron de manera sistemática que las acusaciones de fraude y perjuicio financiero carecían de fundamento.
Avícola Las Margaritas (Exp. 01165-2011-1081): el tribunal consideró que las acusaciones no estaban respaldadas por pruebas.
2. Actos atribuidos a terceros
Los tribunales determinaron que los presuntos actos perjudiciales fueron cometidos por partes ajenas, y no por Lisa.
En la sentencia Margaritas, el Juzgado Segundo (19 de mayo de 2023) sostuvo explícitamente: “los actos alegados como dolosos correspondían a terceros y no a la empresa demandante.”
3. Pruebas irrelevantes o ajenas al caso
Los demandantes intentaron basarse en demandas extranjeras y registros financieros no relacionados
El Tribunal de Apelación de Margaritas (29 de mayo de 2024) rechazó estas pruebas por irrelevantes y no probatorias.
1. Oposición a las desestimaciones por caducidad
Reproductores Avícolas (Exp. 01043-2011-00112): los tribunales consideraron que los retrasos se debían a procesos administrativos judiciales, no a Lisa. La Corte de Constitucionalidad lo confirmó en su decisión definitiva del 11 de septiembre de 2024.
2. Oposición a la acumulación indebida de causas
Las empresas de Villalobos intentaron consolidar múltiples exclusiones en un solo procedimiento.
Compraventa de Productos Alimenticios (Exp. 01162-2011-01095): Lisa argumentó que esto violaba la equidad. El 17 de octubre de 2018, la Corte de Constitucionalidad dictaminó que cada exclusión debía juzgarse por separado.
Primera Instancia (19 de mayo de 2023): Exclusión declarada nula.
Tribunal de Apelación (29 de mayo de 2024): Se confirmó la decisión.
Tribunal Supremo (3 de abril de 2025): Casación desestimada por defecto de forma.
Resultado: la exclusión de Lisa fue definitivamente anulada y se restablecieron sus derechos como accionista.
Reproductores Avícolas, S.A. (Exp. 01043-2011-00112): los tribunales consideraron que la caducidad no puede imponerse por retrasos judiciales; la Corte de Constitucionalidad lo confirmó.
Compraventa de Productos Alimenticios (Exp. 01162-2011-01095): la Corte de Constitucionalidad dictaminó que las exclusiones deben litigarse por separado, no acumularse.
Distribuidora Avícola del Norte (Exp. 01163-2011-01084): sigue pendiente; casación inadmisible, fondo sin resolver.
San José el Recuerdo (Exp. 01046-2011-00119): Lisa fue excluida; la sentencia desfavorable se mantiene.
Industria Avícola del Sur (Exp. 01041-2011-00110): sigue activo; pendiente de determinaciones procesales.
Lisa ha conseguido anular la mayoría de los procedimientos de exclusión. El caso de Avícola Las Margaritas (Exp. 01165-2011-1081) es un hito, ya que anula de forma concluyente la exclusión de Lisa y sienta un precedente vinculante.
Los tribunales han establecido principios fundamentales:
Plazo estricto de 3 meses para las exclusiones en virtud del artículo 230 del Código de Comercio.
Las exclusiones deben aprobarse en asambleas extraordinarias con el procedimiento adecuado.
Deben existir reservas suficientes para financiar las exclusiones.
Las protecciones judiciales garantizan que las exclusiones no puedan acumularse ni desestimarse por retrasos ajenos al control del litigante.
Aunque algunos casos siguen pendientes y el de San José el Recuerdo tuvo un resultado adverso, el peso de la jurisprudencia respalda firmemente la continuidad de los derechos de Lisa como accionista en todo el Grupo.
El Grupo Avícola Villalobos lanzó una campaña de litigios sin precedentes en múltiples frentes, diseñada para abrumar y, en última instancia, extinguir los derechos de accionista de Lisa, S.A. Esta campaña abarcó cuatro categorías principales de litigios:
- Más de una docena de demandas alegaban que el litigio de accionistas de Lisa causó daños financieros y reputacionales.
- Los tribunales desestimaron sistemáticamente estas reclamaciones por considerarlas prematuras (Exps. 01043-2012-00238, 01042-2012-00139, 01043-2012-00193), no probadas (Exps. 01045-2012-00210, 01163-2012-00178), prescritas (Exps. 01041-2012-00224, 01044-2012-00279) o procesalmente defectuosas.
- La Corte de Constitucionalidad confirmó las desestimaciones en casos como el de Pollo Rey (Exp. 01043-2012-00238).
- Resultado: Colapso casi total de la campaña de daños y perjuicios; solo un caso (Avícola Villalobos, Exp. 01163-2012-00178) sigue pendiente de casación.
- Al menos 62 demandas pretendían extinguir los derechos de dividendo de Lisa mediante prescripción extintiva.
- Los tribunales desestimaron docenas de demandas por defectos procesales (Exps. 01161-2018-01334, 01161-2018-01353, 01161-2018-01005), vía procesal inadecuada (Exps. 01044-2017-00185, 01163-2017-00184) u objeciones jurisdiccionales (cláusulas de arbitraje en Exps. 01049-2022-00243, 01161-2018-00566, 01161-2017-00194).
Sustantivamente, los tribunales confirmaron las defensas de Lisa de que:
Las obligaciones de dividendos nunca se hicieron exigibles porque los consejos de administración no fijaron las condiciones de pago (Exp. 01163-2022-01188).
Los embargos judiciales suspendieron los plazos de prescripción (Exp. 01164-2022-01230).
Los dividendos declarados son derechos de propiedad no sujetos a prescripción (Exps. 01042-2017-00059, 01042-2017-01051).
- El caso Compraventa de Productos Alimenticios (Exp. 01044-2018-00313) sentó un precedente definitivo, rechazado en todas las instancias judiciales hasta la Corte de Constitucionalidad.
- Resultado: Los derechos de dividendo de Lisa permanecen intactos y exigibles, con un precedente vinculante que bloquea futuras demandas de prescripción.
- Varias demandas alegaban que la enérgica campaña de litigios de Lisa era en sí misma abusiva.
- Los tribunales desestimaron las demandas en Alimentos para Animales (Exp. 01165-2021-01490) y Avícola Las Margaritas (Exp. 01044-2022-00409), sosteniendo que las acciones de Lisa eran derechos legítimos de los accionistas.
- Los tribunales determinaron repetidamente que los demandantes carecían de legitimación (Exps. 01044-2022-00409, 01165-2021-01490) y no lograron probar la mala fe, la causalidad o los daños.
- Queda un caso pendiente (Avícola Villalobos, Exp. 01048-2024-00297), pero el precedente existente hace que el éxito sea poco probable.
- Resultado: Las reclamaciones de Abuso de Derecho han sido desacreditadas de forma concluyente como estrategia.
- Lisa impugnó múltiples resoluciones de exclusión mediante juicios de oposición.
- Victoria histórica: Avícola Las Margaritas (Exp. 01165-2011-1081) — la exclusión fue anulada en todas las instancias, incluido el rechazo de la casación por parte de la Corte Suprema en 2025.
- Los tribunales dictaminaron que las exclusiones eran extemporáneas (más allá del límite de 3 meses), procesalmente inválidas (asambleas ordinarias en lugar de extraordinarias), sin respaldo de reservas y sin fundamento fáctico.
- Las protecciones judiciales establecieron que las exclusiones no pueden ser consolidadas o desestimadas por retrasos fuera del control del litigante (Exps. 01162-2011-01095, 01043-2011-00112).
- Resultado: Lisa ha ganado la mayoría de las demandas de exclusión, y el caso Margaritas sienta un precedente vinculante que protege sus derechos de accionista en todo el Grupo.
Lisa, S.A. ha defendido con éxito sus derechos de accionista frente a un asalto legal coordinado y en múltiples frentes. La campaña de litigios, destinada a despojar a Lisa de su participación en la propiedad, ha fracasado.
Los resultados judiciales han establecido un poderoso cuerpo de precedentes en el derecho corporativo guatemalteco, reforzando los derechos de los accionistas minoritarios a participar en litigios vigorosos y de buena fe para proteger sus intereses. Estas sentencias afirman que tales acciones no constituyen daños o abuso de derecho, que los derechos a dividendos no pueden extinguirse fácilmente y que los procedimientos de exclusión están sujetos a estrictos requisitos procesales y sustantivos.
Con la gran mayoría de los casos concluidos a su favor, la posición legal de Lisa es segura. El riesgo de futuros litigios de esta naturaleza es bajo, ya que cualquier nueva reclamación se enfrentaría a barreras jurisprudenciales insuperables.