Solicitud

Lisa pide cumplir orden de devolución de dividendos

Fecha de emisión
abril 30, 2025
Emitido por
Lisa, S.A.
Lisa pide cumplir orden de devolución de dividendos

Resumen

El 30 de abril de 2025, Lisa, S.A. presentó una solicitud ante el Juzgado Undécimo de Circuito Civil dentro del Expediente No. 556-99 para reiterar peticiones previas relativas a la devolución de los dividendos que fueron secuestrados como medida cautelar y colocados bajo la custodia de Juan Luis Bosch Gutierrez. Lisa, S.A. recuerda que el proceso ordinario concluyó con la Sentencia No. 42 de 11 de julio de 2008, modificada por la Resolución No. 28 de agosto de 2012 del Primer Tribunal Superior y ejecutoriada al resolverse la casación. El Auto No. 2277-2018 del 5 de diciembre de 2018 ordenó que la suma de $894,718.00 adeudada a Villamorey, S.A. se pagara por compensación utilizando los dividendos de Lisa, S.A. retenidos por Villamorey en cualquier parte del mundo. La solicitud también destaca que el Oficio No. 29 de 3 de enero de 2025 levantó el embargo dictado en el proceso ejecutivo promovido por BDT Investments Inc., eliminando cualquier medida cautelar que justificara la retención de los dividendos.

En virtud de lo anterior, Lisa, S.A. solicita que se comunique a Juan Luis Bosch Gutierrez —quien fue constituido depositario judicial según el artículo 536, numeral 4 del Código Judicial— que su función ha concluido y que debe rendir informe de su gestión y devolver todas las sumas retenidas. La empresa resalta que Villamorey, S.A. mantiene una anotación restrictiva sobre los dividendos de Lisa, S.A. en su Libro de Registro de Acciones, según se evidencia en el proceso ordinario tramitado ante el Juzgado Sexto (Exp. 14240-21), pese a que los embargos fueron levantados desde 2018. Lisa, S.A. sostiene que Villamorey y Bosch se niegan de manera engañosa a entregar los fondos y solicita al despacho que gire las comunicaciones necesarias para lograr el cumplimiento del Auto No. 2277-2018 y asegurar la devolución inmediata de los dividendos retenidos por aproximadamente 16 años.