Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01042-2012-00139

Juicio Sumario Mercantil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandantes
  • Reproductores Avícolas, S.A.
  • El Llano, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto29 ene 2020
  2. Apelación 44-202424 oct 2025
Resumen

Exp. 01042-2012-00139 · Juicio Sumario Mercantil de Daños y Perjuicios

Juicio Sumario de Daños de El Llano contra Lisa Desestimado por Prescripción

Última actualización

/24 oct 2025

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, mediante resolución del 24 de octubre de 2025, declaró sin lugar ambas apelaciones y confirmó íntegramente el auto que dio por terminado el proceso de daños y perjuicios, sin condena en costas por vencimiento recíproco.

Resumen

Reproductores Avícolas, S.A. y El Llano, S.A., entidades del Grupo Avícola Villalobos, promovieron juicio sumario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. al amparo del artículo 228 del Código de Comercio, alegando que los actos que motivaron la exclusión de Lisa como socia causaron perjuicios patrimoniales a la sociedad. El Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil acogió la excepción previa de falta de cumplimiento de la condición, al determinar que la exclusión de Lisa no era firme por existir un juicio de oposición pendiente, y dio por terminado el proceso. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirmó íntegramente la resolución, declarando sin lugar ambas apelaciones.

I. Juicio Sumario de Daños y Perjuicios en Primera Instancia

El Llano, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos, promovió juicio sumario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. invocando el artículo 228 del Código de Comercio, que establece la responsabilidad del socio excluido por los daños causados por los actos que motivaron su exclusión. La base fáctica fue el acuerdo de exclusión contenido en acta notarial del 26 de abril de 2011, autorizada por el notario Alberto Antonio Morales Velasco, mediante el cual la asamblea general de El Llano excluyó a Lisa como socia. El Llano alegó que Lisa incurrió en conducta dolosa, incluyendo el uso de una declaración jurada obtenida en el extranjero, que causó pérdidas patrimoniales en Guatemala.

Lisa, S.A. interpuso seis excepciones previas: incompetencia, demanda defectuosa, falta de personalidad en la parte demandada, prescripción, caducidad y falta de cumplimiento de la condición. El argumento central de Lisa fue que su exclusión como socia se encontraba en disputa ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil (Expediente 01048-2011-00111), donde había interpuesto juicio sumario de oposición que aún no contaba con resolución definitiva.

El Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil rechazó las excepciones de incompetencia, demanda defectuosa y falta de personalidad, pero acogió la excepción de falta de cumplimiento de la condición. El tribunal razonó que conforme al artículo 229 del Código de Comercio, la reclamación de daños requiere que la exclusión se encuentre firme, condición que no se había cumplido. No entró a conocer las excepciones de prescripción y caducidad al carecer de fecha determinada para computar los plazos. Se dio por terminado el proceso y se ordenó el archivo del expediente. Se condenó en costas a El Llano, S.A.

Esta resolución protegió la posición de Lisa, S.A. al impedir que el Grupo Avícola Villalobos obtuviera una condena por daños derivada de una exclusión cuya legalidad permanecía en disputa, cerrando un frente de litigio que pretendía generar consecuencias patrimoniales sobre la base de un acto no firme.

II. Apelación ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones

Ambas partes apelaron. Reproductores Avícolas, S.A., sucesora por transformación corporativa de El Llano, S.A., impugnó la declaratoria con lugar de la excepción de condición, argumentando que el artículo 228 del Código de Comercio no sujeta el derecho de reclamar daños a condición previa alguna y que los actos dañosos son independientes del acto de exclusión. Lisa, S.A. impugnó el rechazo de sus excepciones de incompetencia, demanda defectuosa y falta de personalidad, reiterando que los daños se originaron en el extranjero, que la demanda carecía de individualización suficiente, y que la acción debió dirigirse contra el autor de la declaración jurada. Lisa también reiteró sus argumentos sobre prescripción y caducidad, pese a que el Juzgado no los había analizado.

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirmó íntegramente la resolución de primera instancia. Sobre la excepción de condición, la Sala razonó que el artículo 228 del Código de Comercio presupone una exclusión definitiva para que nazca el derecho de reclamar daños, y que el juicio de oposición pendiente en el Expediente 01048-2011-00111 impedía considerar cumplida esa condición. Citó al autor Mario Aguirre Godoy para distinguir los dos supuestos de esta excepción y concluyó que el caso encuadraba en el segundo: el derecho aún no existía porque la condición a la que estaba sujeto no se había cumplido. Sobre las excepciones de incompetencia, demanda defectuosa y falta de personalidad, la Sala confirmó los rechazos por los mismos fundamentos del Juzgado. No entró a conocer las excepciones de prescripción y caducidad.

Se declararon sin lugar ambas apelaciones y se confirmó el auto de 29 de enero de 2020. No se condenó en costas por existir vencimiento recíproco.

La confirmación en alzada cerró definitivamente este proceso, consolidando la posición de Lisa, S.A. frente al intento del Grupo Avícola Villalobos de obtener una condena por daños sobre la base de una exclusión no firme.

Documentos clave

FechaDocumentoEmitido por
29 ene 2020AutoJuzgado 10°
24 oct 2025Apelación 44-2024Corte de Apelaciones

Perspectiva

El proceso se encuentra definitivamente terminado y archivado tras la confirmación en alzada. No existen cuestiones pendientes de resolución en este expediente.