Tribunal acoge excepción de condición incumplida de Lisa, termina proceso de daños prematuro de El Llano
29 ene 2020
Juzgado 10°
Mediante auto del 29 de enero de 2020, el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil acogió la excepción previa de falta de cumplimiento de la condición interpuesta por Lisa, S.A., dando por terminado el juicio sumario de daños y perjuicios promovido por El Llano, S.A. al amparo del artículo 228 del Código de Comercio. El tribunal determinó que la exclusión de Lisa como socia de El Llano no era definitiva, al encontrarse pendiente un juicio sumario de oposición ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil (Expediente 01048-2011-00111), lo cual impedía el ejercicio del derecho a reclamar daños conforme al artículo 229 del Código de Comercio. Se condenó en costas a El Llano, S.A.
El Llano, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos, promovió juicio sumario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. La pretensión se fundamentó en el artículo 228 del Código de Comercio, que establece que el socio excluido responderá frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por los actos que motivaron su exclusión. La base fáctica fue el acuerdo de exclusión contenido en acta notarial del 26 de abril de 2011, autorizada por el notario Alberto Antonio Morales Velasco, mediante el cual la asamblea general de El Llano excluyó a Lisa como socia. La parte actora alegó en términos generales que Lisa incurrió en conducta dolosa que causó pérdidas patrimoniales en Guatemala.
Lisa, S.A. había interpuesto juicio sumario de oposición a dicha exclusión ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil (Expediente 01048-2011-00111), el cual no contaba con resolución definitiva al momento de dictarse este auto.
Lisa, S.A. interpuso seis excepciones previas:
Sobre incompetencia. El tribunal determinó que El Llano, S.A. es una sociedad constituida conforme a las leyes guatemaltecas con domicilio en el departamento de Chimaltenango, y que los daños y perjuicios reclamados afectaron su patrimonio en Guatemala. Aplicando el artículo 16 del Código Procesal Civil y Mercantil, se declaró competente. Excepción declarada sin lugar.
Sobre demanda defectuosa. El tribunal consideró que la demanda cumplía con los requisitos de los artículos 50, 61, 106 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil, con claridad y precisión suficientes para que la parte demandada pudiera contestar. Los argumentos de Lisa fueron considerados cuestiones de fondo a resolver en el trámite del proceso. Excepción declarada sin lugar.
Sobre falta de personalidad. El tribunal razonó que el acta notarial del 26 de abril de 2011 generaba una relación jurídica entre El Llano, S.A. y Lisa, S.A. conforme a las pretensiones de la demanda, y que los argumentos sobre la autoría de la declaración jurada correspondían al fondo del proceso. Excepción declarada sin lugar.
Sobre falta de cumplimiento de la condición. El tribunal determinó que la demanda fue promovida de manera prematura. Constaba en autos que existía juicio sumario de oposición a la exclusión de Lisa como socia de El Llano, pendiente ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil (Expediente 01048-2011-00111), sin resolución definitiva. Conforme al artículo 229 del Código de Comercio, la exclusión debía encontrarse firme para que naciera el derecho a reclamar daños y perjuicios. Al no haberse cumplido esa condición, el derecho que se hacía valer no podía ejercerse. Excepción declarada con lugar.
Sobre prescripción y caducidad. El tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre estas excepciones, razonando que al no encontrarse firme la exclusión, no existía fecha determinada que pudiera tomarse como base para computar los plazos correspondientes.
Ambas partes apelaron esta resolución. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, mediante resolución del 24 de octubre de 2025, confirmó íntegramente el auto, declarando sin lugar ambas apelaciones.