Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01042-2017-01051

Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Prescripción de Dividendos
Demandante
  • Administradora de Restaurantes, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto5 oct 2022
  2. Apelación 156-202424 oct 2025
Exp. 01042-2017-01051
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Auto

Rechaza demanda de prescripcion extintiva de dividendos promovida por Administradora de Restaurantes contra Lisa, S.A.

Emitido el

5 oct 2022

Emitido por

Juzgado 10°

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El Juzgado Decimo de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en sentencia de 5 de octubre de 2022, declara sin lugar la demanda de prescripcion extintiva, negativa o liberatoria promovida por Administradora de Restaurantes, S.A. contra Lisa, S.A. El tribunal concluye que el Codigo de Comercio de Guatemala no contempla la prescripcion del derecho al pago de dividendos societarios, y que pretender extinguir dicho derecho contraviene los principios propios del derecho mercantil y la naturaleza de la sociedad anonima. La sentencia constituye un pronunciamiento favorable a la posicion de Lisa, S.A. en cuanto a la subsistencia de su derecho a percibir los dividendos decretados y no pagados.

Antecedentes del Caso

Administradora de Restaurantes, S.A., entidad integrante del Grupo Avicola Villalobos, promovio juicio ordinario de prescripcion extintiva contra Lisa, S.A., accionista titular del 25% de las acciones emitidas por la sociedad. La pretension buscaba declarar prescritas las obligaciones de pago de dividendos nacidas de siete asambleas generales ordinarias anuales de accionistas, celebradas el 3 de octubre de 2001, 3 de mayo de 2004, 30 de mayo de 2005, 14 de agosto de 2008, 17 de diciembre de 2009, 29 de abril de 2010 y 5 de abril de 2011. La parte actora argumento que habian transcurrido mas de cinco anos desde que la obligacion pudo exigirse, invocando el articulo 1508 del Codigo Civil.

Lisa, S.A. contesto la demanda en sentido negativo el 4 de septiembre de 2020 e interpuso cuatro excepciones perentorias.

Pretensiones de la Parte Actora

Administradora de Restaurantes, S.A. pretendio que el tribunal declarara prescritas y extinguidas las obligaciones de pago de dividendos correspondientes a las siete asambleas referidas, por haber transcurrido el plazo de cinco anos previsto en el articulo 1508 del Codigo Civil. La actora sostuvo que al dia siguiente de cada asamblea, las cantidades estuvieron a disposicion de los accionistas en la sede social y que Lisa, S.A. nunca comparecio a exigir el pago.

Defensa de Lisa, S.A.

Lisa, S.A. articulo cuatro excepciones perentorias:

  • Improcedencia por falta de veracidad en los hechos expuestos. Lisa, S.A. senalo que la actora omitio indicar que el motivo por el cual no recibio los dividendos fue la conducta de mala fe del Grupo Avicola Villalobos, que mediante acciones judiciales y embargos impidio sistematicamente el pago.

  • Improcedencia por falta de concurrencia de presupuestos legales para invocar la prescripcion. Lisa, S.A. argumento que la obligacion de pago no se habia perfeccionado, porque conforme a la clausula decima sexta de la escritura constitutiva de Administradora de Restaurantes, S.A. (escritura publica numero 33, de 8 de marzo de 1995), correspondia al Consejo de Administracion determinar la fecha y forma de pago de las utilidades acordadas. Al no haberse cumplido esa condicion, la obligacion no era exigible y el termino de prescripcion no podia computarse.

  • Improcedencia por acciones judiciales que interrumpieron la prescripcion. Lisa, S.A. invoco el articulo 1506 del Codigo Civil, senalando que multiples acciones judiciales promovidas tanto por ella como por entidades del Grupo Avicola Villalobos interrumpieron cualquier plazo prescriptivo. Destaco que entidades del grupo obtuvieron embargos sobre los dividendos y acciones de Lisa, S.A. en los procesos ordinarios Expediente 01044-2012-00279 (promovido por Reproductores Avicolas, S.A.), Expediente 01045-2012-00210 (promovido por Compania Alimenticia de Centroamerica, S.A.), Expediente 01045-2012-00242 (promovido por Industria Forrajera de Mazatenango, S.A.) y Expediente 01163-2012-00178 (promovido por otra entidad del grupo), entre otros.

  • Inexistencia de la prescripcion extintiva. Lisa, S.A. sostuvo que los dividendos decretados constituyen un derecho de propiedad del accionista conforme a los articulos 39 de la Constitucion y 451 del Codigo Civil, y que el derecho de propiedad no prescribe. Califico la demanda como un fraude de ley destinado a consumar la apropiacion indebida de bienes pertenecientes a Lisa, S.A.

Lisa, S.A. presento ademas un estudio economico que cuantificaba el valor de sus acciones y dividendos retenidos ilegalmente por el Grupo Avicola Villalobos en $334,578,171.00 a enero de 2012, desglosados en $205,614,050.00 por valor de acciones y $128,964,121.00 por dividendos adeudados. Asimismo, una certificacion del contador Lawrence Sidney Rosen identifico 25 entidades del grupo que no habian pagado dividendos a Lisa, S.A. desde el ejercicio fiscal terminado el 30 de junio de 1999, con un monto adeudado de $5,481,851.00 en concepto de dividendos por la totalidad del grupo.

Lisa, S.A. tambien acredito que solicito el pago de dividendos mediante carta de 28 de febrero de 2017 y que la respuesta de Administradora de Restaurantes, S.A. (carta de 8 de noviembre de 2018, suscrita por el Vicepresidente del Consejo de Administracion, Gabriel Arturo Muadi) confirmo que los dividendos no podian pagarse por existir embargos judiciales previos. Este hecho, segun Lisa, S.A., demostraba tanto que habia exigido el pago como que la propia actora reconocia que las medidas cautelares obtenidas por entidades de su mismo grupo impedian el desembolso.

Analisis del Tribunal

El tribunal centro su analisis en la cuestion juridica fundamental: si es procedente la prescripcion de la obligacion de pago de dividendos societarios conforme al derecho guatemalteco.

Sobre la naturaleza del derecho al dividendo. El tribunal determino que el articulo 105, inciso primero, del Codigo de Comercio confiere al accionista un derecho inherente a participar en el reparto de utilidades sociales. Este derecho es consustancial a la condicion de accionista y al objeto mismo de la sociedad mercantil, que es generar ganancias y distribuirlas entre sus socios.

Sobre la inaplicabilidad de la prescripcion. El tribunal determino que el Codigo de Comercio no contempla la figura de prescripcion en el pago de dividendos. Al acudir supletoriamente al Codigo Civil, el articulo 1501 regula la prescripcion extintiva ejercida por el "deudor" para extinguir una obligacion, lo que presupone una relacion acreedor-deudor. El tribunal concluyo que en la relacion entre sociedad y accionista no se configura tal relacion crediticia, y que la actora pretendia imponer artificialmente ese esquema a una relacion de naturaleza societaria.

Sobre la acumulacion de utilidades. El tribunal invoco los articulos 35 y 111 del Codigo de Comercio, que reconocen expresamente la distribucion de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, como evidencia de que la legislacion mercantil no contempla la caducidad temporal del derecho al dividendo.

Sobre el pacto leonino. El tribunal senalo que el articulo 34 del Codigo de Comercio declara nulas las clausulas que estipulen que algun socio no participara en las ganancias. Permitir la prescripcion de dividendos decretados equivaldria a privar al accionista de su participacion en las utilidades, lo que constituiria un resultado leonino prohibido por ley.

Sobre la falta de legitimacion. El tribunal determino que no constaba que la asamblea general de Administradora de Restaurantes, S.A. hubiera acordado que los dividendos acumulados prescribian en cinco anos, y que la entidad carecia de legitimacion para promover la demanda. La unica referencia a prescripcion en materia societaria en el Codigo de Comercio se encuentra en el articulo 253, aplicable exclusivamente a la liquidacion de sociedades mercantiles.

"La sociedad no puede afianzarse de las utilidades de los socios accionistas, utilizando la figura de prescripcion, porque no esta en consonancia con los principios propios del derecho mercantil, ni con la naturaleza propia de la sociedad anonima" (Pagina 37)

Sobre las excepciones perentorias. El tribunal declaro sin lugar las cuatro excepciones de Lisa, S.A. La excepcion de falta de veracidad fue rechazada por imprecisa al referirse globalmente a los hechos sin indicar cuales carecian de veracidad. Las tres excepciones restantes fueron analizadas en conjunto y declaradas sin lugar por ser imprecisas y contradictorias entre si, al alegar simultaneamente falta de presupuestos, interrupcion e inexistencia de la prescripcion. No obstante, el resultado sustantivo fue integramente favorable a Lisa, S.A. al declararse sin lugar la demanda.

Resolucion

  • Sin lugar la contestacion de la demanda en sentido negativo y las cuatro excepciones perentorias interpuestas por Lisa, S.A.
  • Sin lugar la demanda de prescripcion extintiva, negativa o liberatoria promovida por Administradora de Restaurantes, S.A. contra Lisa, S.A.
  • Sin especial condena en costas procesales

Fundamento de Derecho

  • Articulos 12, 28 y 39 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala — garantias de defensa, peticion y propiedad privada
  • Articulos 1501 y 1508 del Codigo Civil — prescripcion extintiva y plazo general de cinco anos, cuya aplicacion fue descartada por el tribunal al determinar que no procede en materia de dividendos societarios
  • Articulos 15, 34, 35, 105 y 111 del Codigo de Comercio — regimen de sociedades mercantiles, prohibicion de pactos leoninos, derecho al dividendo, distribucion de utilidades acumuladas
  • Articulo 253 del Codigo de Comercio — unica disposicion sobre prescripcion en materia societaria, aplicable exclusivamente a liquidacion
  • Articulo 669 del Codigo de Comercio — principios de verdad sabida y buena fe guardada en la interpretacion de obligaciones mercantiles
  • Articulos 96 y 126 del Codigo Procesal Civil y Mercantil — tramitacion del juicio ordinario y carga de la prueba
  • Articulos 572, 573 y 574 del Codigo Procesal Civil y Mercantil — costas procesales

Signatarios

  • Lic. Marco Vinicio Gonzalez De Leon Lopez, Juez
  • Jaime Rene Orozco, Secretario

Tramite Posterior

Administradora de Restaurantes, S.A. interpuso recurso de apelacion, admitido el 26 de junio de 2024. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en sentencia de 24 de octubre de 2025, declaro sin lugar la apelacion y confirmo integramente la sentencia de primera instancia, con condena en costas a la apelante. La Sala determino que el derecho del accionista a cobrar utilidades puede ejercerse en cualquier momento hasta la liquidacion de la sociedad, sin que la falta de cobro en el periodo autorizado conlleve prescripcion.

Siguiente en el litigio
Sala Tercera confirma rechazo de prescripción extintiva sobre dividendos de Lisa, S.A. y condena en costas a la apelante
24 oct 2025