Corte de Constitucionalidad confirma denegatoria de amparo contra rechazo de caducidad en juicio de exclusión de socio
11 sept 2024
Corte de Constitucionalidad
La Corte de Constitucionalidad confirmó la denegatoria de amparo dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, cerrando definitivamente el intento de Reproductores Avícolas, S.A. de obtener la caducidad de la primera instancia en el juicio sumario de oposición de exclusión de socio promovido por Lisa, S.A. (Expediente 01043-2011-00112). La Corte determinó que la autoridad cuestionada actuó correctamente al confirmar que la inactividad procesal obedeció a la omisión del juzgado en practicar notificaciones, circunstancia no atribuible a ninguna de las partes. El intento de Reproductores de terminar el juicio de oposición mediante caducidad constituye un mecanismo procesal dirigido a impedir que Lisa ejerza su derecho a impugnar la exclusión como accionista.
Lisa, S.A. promovió juicio sumario de oposición de exclusión de socio contra Reproductores Avícolas, S.A. ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala (Expediente 01043-2011-00112). El juzgado admitió la demanda el 4 de diciembre de 2012, emplazó a la demandada y decretó como medida precautoria la cesación provisional de los efectos del acuerdo de exclusión de socio adoptado por la asamblea general ordinaria anual de accionistas el 4 de abril de 2011. Durante el trámite probatorio, el juzgado rechazó medios científicos de prueba propuestos por Reproductores en resolución del 21 de octubre de 2016, última actuación registrada antes de la solicitud de caducidad.
El 6 de junio de 2017, Reproductores promovió incidente de caducidad de la primera instancia, alegando más de seis meses de inactividad. El juzgado rechazó la solicitud el 7 de junio de 2017, al constatar la existencia de notificaciones pendientes a las partes. Reproductores apeló, y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil confirmó la resolución el 9 de marzo de 2022, determinando que la dilación fue atribuible al notificador del juzgado, no a las partes. La Sala identificó ocho resoluciones no notificadas dictadas entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre de 2016, que no fueron notificadas hasta el 17 de julio de 2017, y certificó lo actuado a la Junta de Disciplina Judicial por la mora de aproximadamente cinco años en la remisión del expediente.
Reproductores entonces promovió amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, la cual denegó la acción por notoriamente improcedente en sentencia del 6 de junio de 2023, e impuso multa de Q.1,000.00 al abogado patrocinante Javier Antonio Mendizábal Rojas.
Reproductores Avícolas apeló el fallo de primer grado alegando tres agravios principales. Primero, que la estimación de que la caducidad requiere inactividad de las partes era incorrecta, ya que la solicitud fue rechazada sin admitir su trámite, lo que impidió comprobar legalmente la inactividad procesal. Segundo, que la denegatoria constituyó una defensa oficiosa en beneficio de Lisa al atribuir la inactividad a auxiliares judiciales. Tercero, que Lisa no compareció sino hasta el 28 de junio de 2017, ocho meses y siete días después de la última actuación, evidenciando su falta de interés en impulsar el proceso.
En la audiencia de vista, la amparista amplió sus argumentos señalando que la admisión del incidente hubiera permitido examinar la inactividad procesal y el desinterés de la parte actora, y que el rechazo liminar no se ajustó al artículo 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial, pues la solicitud no era notoriamente frívola ni improcedente.
La Corte de Constitucionalidad realizó un examen independiente del acto reclamado y determinó que la Sala Segunda emitió una decisión correctamente motivada y fundamentada. El tribunal estableció que el Juez de primera instancia acertó al determinar que no se produjeron las circunstancias que viabilizaran el conocimiento del incidente de caducidad, dado que la interrupción del proceso obedeció a la inactividad del órgano jurisdiccional en la práctica de notificaciones.
La Corte aplicó el artículo 66, literal c), de la Ley del Organismo Judicial, concluyendo que el incidente resultaba improcedente porque la inactividad del expediente obedeció a la falta de notificación, acto procesal propio del órgano jurisdiccional. La Corte calificó los reproches de Reproductores como un intento de obtener la revisión del fondo de lo decidido, replicando argumentos ya expuestos ante la jurisdicción ordinaria, extremo que resultaba inviable al no evidenciarse violación constitucional alguna.
El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, respaldó esta conclusión al señalar que la autoridad cuestionada actuó dentro de sus atribuciones y determinó fundadamente la existencia de una dilación atribuible al órgano jurisdiccional.
La pretensión de Reproductores de terminar el juicio de oposición por caducidad se inscribe dentro del patrón de conducta procesal dirigido a impedir que Lisa impugne su exclusión como accionista. El acuerdo de exclusión del 4 de abril de 2011 fue precisamente la razón que motivó el juicio sumario de oposición, y el intento de Reproductores de extinguir ese proceso por vía de caducidad busca consolidar una exclusión que Lisa tiene derecho a impugnar judicialmente.