Desestima demanda de daños de Los Abetos por exclusión no firme
13 jun 2014
Juzgado 09°
El Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil resolvió las excepciones previas planteadas por Lisa, S.A. dentro del juicio sumario mercantil promovido por Los Abetos, S.A. para el cobro de daños y perjuicios. El tribunal declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, al determinar que la exclusión de Lisa como socia no era definitiva y, por tanto, la pretensión indemnizatoria resultaba prematura. Las excepciones de demanda defectuosa, falta de personalidad, prescripción y caducidad fueron declaradas sin lugar. Se condenó a Los Abetos al pago de las costas.
Los Abetos, S.A., representada por Ana Lucrecia Palomo Marroquín de Ortiz, promovió juicio sumario mercantil contra Lisa, S.A., representada por el Licenciado Tito Enoc Marroquín Cabrera, reclamando daños y perjuicios derivados de actos que, según la demandante, motivaron la exclusión de Lisa como socia. Los Abetos alegó que Lisa incurrió en conductas dolosas, incluyendo el uso de una declaración testimonial supuestamente pagada como fundamento de múltiples acciones judiciales. Lisa se opuso a la demanda y planteó cinco excepciones previas. Previamente, el tribunal había conocido una excepción de incompetencia que fue declarada sin lugar por la Sala Segunda del Ramo Civil y Mercantil.
Lisa planteó las siguientes excepciones previas:
Los Abetos contestó que la prescripción no procedía porque el conocimiento de los hechos dañosos data del 4 de abril de 2011, que la demanda no era defectuosa, que la falta de personalidad era improcedente porque el autor de la declaración había fallecido y fue Lisa quien pagó por ella y la utilizó, y que la excepción de falta de condición era improcedente porque no se discutía un derecho sujeto a condición suspensiva o resolutoria.
En cuanto a la demanda defectuosa. El juzgado determinó que la demanda cumplía con los requisitos formales y de contenido establecidos en los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que la excepción fue declarada sin lugar.
En cuanto a la falta de personalidad. El tribunal estableció que existía conexión entre la parte actora y la parte demandada para que Lisa compareciera con legitimidad a juicio, considerando los argumentos sobre el acuerdo de exclusión de socio y que no se evidenció falta de obligación de la demandada para debatir en juicio. La excepción fue declarada sin lugar.
En cuanto a la prescripción. El juzgado vinculó esta excepción con su análisis de la falta de condición: si la exclusión no era definitiva, resultaba prematura la demanda de daños y perjuicios derivada de la misma, lo que hacía improcedente el cómputo del plazo prescriptivo. La excepción fue declarada sin lugar.
En cuanto a la caducidad. El tribunal determinó que los argumentos de Lisa se referían a la caducidad del derecho de Los Abetos para tomar el acuerdo de exclusión, materia que no constituía punto controvertido en el presente proceso de daños y perjuicios. La excepción fue declarada sin lugar.
En cuanto a la falta de cumplimiento de la condición. El juzgado declaró esta excepción con lugar. El tribunal razonó que, conforme al artículo 227 del Código de Comercio, el acuerdo de exclusión surte efectos transcurridos treinta días desde su comunicación al socio excluido, siempre que este no se oponga. Lisa acreditó haber presentado oposición al acuerdo de exclusión (Expediente 01047-2011-00108), lo que suspendió el plazo para que dicho acuerdo surtiera efecto. Al no encontrarse firme la exclusión, no se cumplía la condición legal necesaria para que Los Abetos pudiera demandar daños y perjuicios conforme al artículo 228 del Código de Comercio.
La resolución fue apelada por ambas partes. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, mediante fallo de 22 de enero de 2015, confirmó lo resuelto por el juzgado, con la única modificación de eximir a ambas partes del pago de costas procesales.