Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01043-2012-00193

Juicio Sumario Mercantil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandante
  • Los Abetos, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto13 jun 2014
  2. Fallo de Apelación22 ene 2015
Exp. 01043-2012-00193
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Auto

Desestima demanda de daños de Los Abetos por exclusión no firme

Emitido el

13 jun 2014

Emitido por

Juzgado 09°

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El Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil resolvió las excepciones previas planteadas por Lisa, S.A. dentro del juicio sumario mercantil promovido por Los Abetos, S.A. para el cobro de daños y perjuicios. El tribunal declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, al determinar que la exclusión de Lisa como socia no era definitiva y, por tanto, la pretensión indemnizatoria resultaba prematura. Las excepciones de demanda defectuosa, falta de personalidad, prescripción y caducidad fueron declaradas sin lugar. Se condenó a Los Abetos al pago de las costas.

Antecedentes del Caso

Los Abetos, S.A., representada por Ana Lucrecia Palomo Marroquín de Ortiz, promovió juicio sumario mercantil contra Lisa, S.A., representada por el Licenciado Tito Enoc Marroquín Cabrera, reclamando daños y perjuicios derivados de actos que, según la demandante, motivaron la exclusión de Lisa como socia. Los Abetos alegó que Lisa incurrió en conductas dolosas, incluyendo el uso de una declaración testimonial supuestamente pagada como fundamento de múltiples acciones judiciales. Lisa se opuso a la demanda y planteó cinco excepciones previas. Previamente, el tribunal había conocido una excepción de incompetencia que fue declarada sin lugar por la Sala Segunda del Ramo Civil y Mercantil.

Defensa de Lisa, S.A.

Lisa planteó las siguientes excepciones previas:

  • Falta de cumplimiento de la condición. Lisa argumentó que la exclusión como socia de Los Abetos, acordada mediante acta notarial del 25 de abril de 2011, no era definitiva. Lisa se había opuesto a dicha exclusión en un juicio tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil (Expediente 01047-2011-00108), el cual se encontraba pendiente de resolución. Mientras la legalidad de la exclusión se discutía judicialmente, no se cumplía la condición necesaria para demandar daños y perjuicios derivados de la misma.
  • Demanda defectuosa. Lisa señaló que Los Abetos omitió acompañar documentos esenciales en los que supuestamente fundaba su derecho, no individualizó con claridad los actos dolosos alegados, y no identificó al autor de la declaración testimonial que constituía el eje de su pretensión.
  • Falta de personalidad en la parte demandada. Lisa sostuvo que la declaración testimonial no fue efectuada por ella, sino por un tercero, y que la acción debió dirigirse contra el autor de dicha declaración.
  • Prescripción. Lisa invocó el artículo 1673 del Código Civil, que establece un plazo de un año para reclamar daños y perjuicios, argumentando que los hechos que motivaron la exclusión databan de más de un año antes de la fecha del acuerdo.
  • Caducidad. Lisa alegó que los hechos que motivaron la exclusión eran conocidos por Los Abetos con anterioridad a los tres meses que establece el artículo 230 del Código de Comercio para ejercer el derecho de exclusión.

Los Abetos contestó que la prescripción no procedía porque el conocimiento de los hechos dañosos data del 4 de abril de 2011, que la demanda no era defectuosa, que la falta de personalidad era improcedente porque el autor de la declaración había fallecido y fue Lisa quien pagó por ella y la utilizó, y que la excepción de falta de condición era improcedente porque no se discutía un derecho sujeto a condición suspensiva o resolutoria.

Análisis del Tribunal

En cuanto a la demanda defectuosa. El juzgado determinó que la demanda cumplía con los requisitos formales y de contenido establecidos en los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que la excepción fue declarada sin lugar.

En cuanto a la falta de personalidad. El tribunal estableció que existía conexión entre la parte actora y la parte demandada para que Lisa compareciera con legitimidad a juicio, considerando los argumentos sobre el acuerdo de exclusión de socio y que no se evidenció falta de obligación de la demandada para debatir en juicio. La excepción fue declarada sin lugar.

En cuanto a la prescripción. El juzgado vinculó esta excepción con su análisis de la falta de condición: si la exclusión no era definitiva, resultaba prematura la demanda de daños y perjuicios derivada de la misma, lo que hacía improcedente el cómputo del plazo prescriptivo. La excepción fue declarada sin lugar.

En cuanto a la caducidad. El tribunal determinó que los argumentos de Lisa se referían a la caducidad del derecho de Los Abetos para tomar el acuerdo de exclusión, materia que no constituía punto controvertido en el presente proceso de daños y perjuicios. La excepción fue declarada sin lugar.

En cuanto a la falta de cumplimiento de la condición. El juzgado declaró esta excepción con lugar. El tribunal razonó que, conforme al artículo 227 del Código de Comercio, el acuerdo de exclusión surte efectos transcurridos treinta días desde su comunicación al socio excluido, siempre que este no se oponga. Lisa acreditó haber presentado oposición al acuerdo de exclusión (Expediente 01047-2011-00108), lo que suspendió el plazo para que dicho acuerdo surtiera efecto. Al no encontrarse firme la exclusión, no se cumplía la condición legal necesaria para que Los Abetos pudiera demandar daños y perjuicios conforme al artículo 228 del Código de Comercio.

Resolución

  • Se declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer
  • Se declaró sin lugar la excepción de demanda defectuosa
  • Se declaró sin lugar la excepción de falta de personalidad en la parte demandada
  • Se declaró sin lugar la excepción de prescripción
  • Se declaró sin lugar la excepción de caducidad
  • Se condenó a Los Abetos, S.A. al pago de las costas del incidente

Fundamento de Derecho

  • Artículos 227 y 228 del Código de Comercio — regulan los efectos del acuerdo de exclusión de socio, el plazo para que surta efecto, y el derecho a reclamar daños y perjuicios derivados de los actos que motivaron la exclusión
  • Artículo 230 del Código de Comercio — establece el plazo de caducidad de tres meses para ejercer el derecho de exclusión
  • Artículo 1673 del Código Civil — prescripción de un año para la acción de reparación de daños y perjuicios
  • Artículos 61, 106, 107 y 116 del Código Procesal Civil y Mercantil — requisitos de la demanda y excepciones previas
  • Artículo 576 del Código Procesal Civil y Mercantil — condena en costas a la parte vencida en incidente

Signatarios

  • Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil (no se identifica por nombre en el documento)

Trámite Posterior

La resolución fue apelada por ambas partes. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, mediante fallo de 22 de enero de 2015, confirmó lo resuelto por el juzgado, con la única modificación de eximir a ambas partes del pago de costas procesales.

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22 ene 2015