Sala confirma que demanda de daños de Los Abetos contra Lisa es prematura por exclusión no firme
22 ene 2015
Corte de Apelaciones
La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirmó, con modificación parcial en costas, el auto de fecha 13 de junio de 2014 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil en el juicio sumario de daños y perjuicios promovido por Los Abetos, S.A. contra Lisa, S.A. La Sala ratificó que la demanda de daños era prematura porque la exclusión de Lisa como socia no había adquirido firmeza, al existir un juicio de oposición pendiente. La resolución dejó intacta la defensa de Lisa contra una pretensión que carecía de fundamento procesal mientras no se resolviera la legalidad de la exclusión.
Los Abetos, S.A., representada por su mandataria judicial Ana Lucrecia Palomo Marroquín de Ortiz, promovió juicio sumario mercantil de daños y perjuicios contra Lisa, S.A., representada por su mandatario especial judicial Tito Enoc Marroquín Cabrera. Los Abetos alegaba que Lisa había cometido actos dolosos, incluyendo el uso de una declaración testimonial supuestamente pagada como fundamento de acciones judiciales, que causaron perjuicios a la sociedad.
Lisa interpuso excepciones previas de: (a) falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, (b) demanda defectuosa, (c) falta de personalidad en la parte demandada, (d) prescripción y (e) caducidad. Mediante auto de 13 de junio de 2014, el Juzgado Noveno declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de la condición y sin lugar las demás, condenando a Los Abetos al pago de costas. Ambas partes apelaron.
Lisa, S.A. impugnó la denegatoria de las excepciones de demanda defectuosa, falta de personalidad, prescripción y caducidad. En cuanto a la demanda defectuosa, argumentó que la parte actora no acompañó documentos esenciales que fundaban su pretensión ni individualizó los actos supuestamente dolosos. Respecto a la falta de personalidad, señaló que la declaración testimonial no fue efectuada por Lisa y que la demanda debió dirigirse contra el autor de la declaración. En materia de prescripción y caducidad, sostuvo que los hechos que motivaron la exclusión databan de más de un año antes del acuerdo y que el plazo del artículo 230 del Código de Comercio había vencido.
Los Abetos, S.A. impugnó la declaratoria con lugar de la excepción de falta de cumplimiento de la condición, argumentando que la indemnización de daños se fundaba en actos dolosos independientes de la exclusión y que el juicio de oposición tramitado en otro juzgado no constituía una condición suspensiva del derecho reclamado. También objetó la condena en costas.
La Sala examinó cada excepción apelada conforme al artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, limitando su análisis a lo expresamente impugnado por cada recurrente.
Demanda defectuosa. La Sala determinó que el escrito de demanda cumplía con los requisitos de los artículos 50, 61, 63, 79, 106, 107 y 108 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que los argumentos del excepcionante no eran suficientes para declarar su procedencia. Confirmó la denegatoria.
Falta de personalidad. La Sala concluyó que no se verificaban los presupuestos procesales para que prosperara, al existir conexión entre la parte actora y la demandada conforme al contenido de la demanda. Confirmó la denegatoria.
Prescripción y caducidad. La Sala observó que la parte demandada las interpuso como si fueran una sola excepción, cuando son instituciones procesales autónomas con efectos diferentes. Además, determinó que los argumentos invocados constituían aspectos de fondo que debían resolverse en sentencia. Confirmó la denegatoria.
Falta de cumplimiento de la condición. La Sala confirmó que la excepción era procedente. El artículo 228 del Código de Comercio reconoce el derecho de los socios a reclamar daños y perjuicios causados por los actos que motivaron la exclusión, pero esta pretensión presupone que el acuerdo de exclusión haya surtido efecto. Conforme al artículo 227 del mismo código, el acuerdo tiene efectos transcurridos treinta días desde su comunicación al socio excluido, siempre que este no se oponga. Lisa se opuso a su exclusión ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil (Expediente 01047-2012-00108), por lo que el plazo se encontraba suspendido y la exclusión no era definitiva. En consecuencia, la demanda de daños y perjuicios era prematura.
"Con la presentación de la demanda indicada el plazo para que surta efecto dicho acuerdo de exclusión se suspende. Circunstancia que impide que pueda hacerse valer la responsabilidad del socio excluido, porque aún no se ha determinado la procedencia de esa exclusión ni se encuentra firme el acuerdo." (Página 9)
Costas. La Sala modificó la condena en costas impuesta por el juzgado de primera instancia. Al apreciar que hubo vencimiento recíproco parcial, con base en el artículo 574 del Código Procesal Civil y Mercantil, eximió a ambas partes del pago de costas.