Exp. 01043-2012-00238 · Juicio Sumario Mercantil de Daños y Perjuicios
Demanda Sumaria de Daños de Pollo Rey contra Lisa Rechazada en Primera Instancia
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La Corte de Constitucionalidad denegó el amparo de Pollo Rey, S.A. el 27 de septiembre de 2016, cerrando definitivamente todas las vías de impugnación. La defensa de Lisa, S.A. fue sostenida en las cuatro instancias judiciales, con condena en costas y multas a Pollo Rey en cada etapa.
Resumen
Pollo Rey, S.A. promovió juicio sumario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil de Guatemala, alegando que actos atribuidos a Lisa motivaron su exclusión como socia y le causaron perjuicios. Lisa, S.A. opuso excepciones previas, siendo la más determinante la de falta de cumplimiento de la condición, argumentando que su oposición al acuerdo de exclusión (Expediente 01047-2011-00112) impedía que este surtiera efectos y que la demanda era prematura. El tribunal declaró con lugar dicha excepción, resolución que fue confirmada en apelación, casación y amparo. La demanda fue desestimada en las cuatro instancias del sistema judicial guatemalteco, con condena en costas y multas a Pollo Rey en cada etapa.
I. Excepciones Previas en Primera Instancia
Pollo Rey, S.A. promovió juicio sumario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. el 27 de marzo de 2012, alegando que ciertos actos de Lisa, entre ellos la supuesta obtención de una declaración testimonial falsa, la promoción de acciones judiciales en el extranjero y una campaña de desprestigio, motivaron el acuerdo de exclusión adoptado en la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas el 6 de abril de 2011 y causaron perjuicios a Pollo Rey.
Lisa, S.A., por medio de su mandatario Licenciado Tito Enoc Marroquín Cabrera, interpuso seis excepciones previas: incompetencia (resuelta separadamente por la Sala Quinta), falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, demanda defectuosa, falta de personalidad en la parte demandada, prescripción y caducidad. La defensa central fue la de condición incumplida: Lisa había interpuesto oposición al acuerdo de exclusión ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil (Expediente 01047-2011-00112) conforme al artículo 227 del Código de Comercio, impidiendo que dicho acuerdo surtiera efectos. Bajo el artículo 228, el derecho a reclamar daños depende de que la exclusión haya tomado efecto, por lo que la demanda resultaba prematura.
El Juzgado Noveno declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de la condición, deteniendo el proceso antes de la etapa de mérito. Las restantes cuatro excepciones (demanda defectuosa, falta de personalidad, prescripción y caducidad) fueron declaradas sin lugar. Pollo Rey fue condenada al pago de costas del incidente.
Efecto práctico: La resolución estableció que una demanda de daños bajo el artículo 228 del Código de Comercio no puede prosperar mientras el acuerdo de exclusión subyacente se encuentre bajo impugnación judicial, vindicando la posición de Lisa, S.A.
II. Confirmación en Apelación
Pollo Rey, S.A. apeló la declaratoria con lugar de la excepción de condición. Lisa, S.A. se adhirió al recurso impugnando las cuatro excepciones denegadas (demanda defectuosa, falta de personalidad, prescripción y caducidad).
La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil condujo un análisis independiente de cada excepción. Respecto a la demanda defectuosa, verificó que la demanda cumplía con todos los requisitos formales de los artículos 50, 61, 63, 79, 106, 107 y 108 del Código Procesal Civil y Mercantil. En cuanto a la falta de personalidad, encontró suficiente nexo procesal entre las partes dada la resolución de exclusión y los actos alegados. Sobre la prescripción, determinó que bajo el artículo 1509 del Código Civil, el plazo prescriptivo en obligaciones condicionales corre desde que la condición se cumple, lo cual no había ocurrido. La caducidad fue igualmente rechazada al referirse al derecho de adoptar el acuerdo de exclusión, materia del proceso de oposición separado.
Sobre la excepción de condición, la Sala realizó un análisis jurídico independiente del artículo 228 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 227 y las disposiciones del Código Civil sobre obligaciones condicionales. Concluyó que el derecho a reclamar daños constituye una obligación condicional cuyo ejercicio depende de que el acuerdo de exclusión haya surtido efecto, lo cual no había ocurrido al estar pendiente la oposición de Lisa en Expediente 01047-2012-00112.
La Sala confirmó íntegramente la resolución de primera instancia, declarando sin lugar tanto la apelación como la adhesión.
Efecto práctico: La confirmación en alzada reforzó el marco jurídico de que una demanda de daños derivados de exclusión no puede tramitarse mientras la exclusión misma esté siendo impugnada, proporcionando a Lisa, S.A. un segundo respaldo judicial a su posición.
III. Casación ante la Corte Suprema de Justicia
Pollo Rey, S.A. interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando dos submotivos. El primero, violación de ley por inaplicación del artículo 1648 del Código Civil, argumentaba que dicha norma establece solo dos condiciones para la procedencia de daños y perjuicios (la pervivencia de la presunción iuris tantum de culpa y la prueba del daño sufrido) y que la Sala agregó una tercera condición no prevista en la ley. El segundo, interpretación errónea del artículo 228 del Código de Comercio, sostenía que la Sala atribuyó a la norma un sentido que no le corresponde al condicionar el reclamo a la firmeza del acuerdo de exclusión.
La Cámara Civil de la Corte Suprema examinó ambos submotivos. Respecto a la violación de ley, encontró un defecto de planteamiento: al invocar este submotivo, el recurrente debe identificar la norma que fue aplicada indebidamente en sustitución de la norma omitida, lo cual Pollo Rey omitió. Dado el carácter extraordinariamente formalista del recurso de casación, la Cámara no pudo suplir esta deficiencia de oficio. Respecto a la interpretación errónea, la Cámara determinó que la interpretación de la Sala era correcta: los daños bajo el artículo 228 requieren un nexo causal entre los actos del socio y la exclusión, y la exclusión debe haber surtido efecto para completar esa cadena causal.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en su totalidad. Pollo Rey fue condenada al pago de costas y multa de Q500.00.
Efecto práctico: La resolución de la Corte Suprema estableció, en la instancia más alta de la jurisdicción ordinaria, que la interpretación del artículo 228 del Código de Comercio formulada por la Sala de Apelaciones era jurídicamente correcta. El resumen doctrinal anexo a la sentencia enuncia expresamente la regla: la responsabilidad del socio excluido por daños y perjuicios surge únicamente cuando el acuerdo de exclusión es definitivo.
IV. Impugnación Constitucional: Amparo
Pollo Rey, S.A. promovió amparo directamente ante la Corte de Constitucionalidad el 4 de diciembre de 2015, impugnando la sentencia de casación. Alegó violación a sus derechos de defensa, debido proceso, justicia, posesión y seguridad jurídica, argumentando que la Corte Suprema se limitó a desacreditar la técnica casacional sin examinar el fondo de sus pretensiones.
Lisa, S.A. compareció como tercera interesada y sostuvo que el recurso de casación contenía deficiencias técnicas evidentes que la Corte Suprema identificó correctamente. El Ministerio Público concluyó que la Corte Suprema actuó dentro de sus facultades y recomendó la denegación del amparo.
La Corte de Constitucionalidad examinó ambos submotivos de forma independiente. Respecto a la violación de ley, confirmó que Pollo Rey no cumplió con los requisitos procesales para invocar este submotivo, al omitir identificar la norma aplicada indebidamente en sustitución del artículo 1648. Respecto a la interpretación errónea del artículo 228, coincidió con la Corte Suprema en que la interpretación de la Sala de Apelaciones era correcta: la responsabilidad del socio excluido por daños no puede hacerse valer mientras los mismos actos que fundamentan la exclusión estén siendo impugnados en el proceso de oposición pendiente.
La Corte de Constitucionalidad denegó el amparo en su totalidad. Pollo Rey fue condenada al pago de costas y su abogado patrocinante, Alberto Antonio Morales Velasco, fue multado con Q1,000.00.
Efecto práctico: Esta resolución agotó la última vía de impugnación de Pollo Rey. La validación por parte de la Corte de Constitucionalidad de la interpretación del artículo 228 del Código de Comercio otorga a la regla respaldo a nivel constitucional: una demanda de daños derivados de exclusión bajo la legislación comercial guatemalteca no es viable mientras el acuerdo de exclusión esté siendo impugnado. La defensa de Lisa, S.A. fue sostenida en las cuatro instancias del sistema judicial guatemalteco, con condena en costas y multas a Pollo Rey en cada etapa.
El proceso se encuentra cerrado. No quedan recursos ni acciones pendientes. La oposición al acuerdo de exclusión de Lisa como socia (Expediente 01047-2011-00112, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil) sigue siendo el foro donde se determinará la validez de dicha exclusión.