Declara con lugar excepción de Lisa por prematuridad de demanda de daños de Pollo Rey
28 feb 2014
Juzgado 09°
El Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil, mediante auto de fecha 28 de febrero de 2014, resolvió las excepciones previas interpuestas por Lisa, S.A. dentro del juicio sumario de daños y perjuicios promovido por Pollo Rey, S.A. El tribunal declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, determinando que la pretensión de daños y perjuicios era prematura mientras la exclusión de Lisa como socia no fuera definitiva. La resolución detuvo el avance del proceso antes de la etapa de mérito.
Pollo Rey, S.A. promovió un juicio sumario de daños y perjuicios en contra de Lisa, S.A., alegando que ciertos actos de Lisa, entre ellos la supuesta obtención de una declaración testimonial falsa, la promoción de acciones judiciales en el extranjero y una campaña de desprestigio, habrían motivado la exclusión de Lisa como socia y causado perjuicios a Pollo Rey. La demanda fue admitida para su trámite el 29 de marzo de 2012. Como base fáctica, Pollo Rey invocó el acuerdo de exclusión adoptado en la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de fecha 6 de abril de 2011.
Lisa, S.A., por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Licenciado Tito Enoc Marroquín Cabrera, interpuso seis excepciones previas: a) incompetencia (resuelta separadamente por la Sala Quinta del Ramo Civil y Mercantil, que la declaró sin lugar), b) falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, c) demanda defectuosa, d) falta de personalidad en la parte demandada, e) prescripción y f) caducidad.
Falta de cumplimiento de la condición. Lisa argumentó que Pollo Rey pretendía cobrar daños y perjuicios derivados de una exclusión que aún no era definitiva. Lisa se había opuesto al acuerdo de exclusión mediante juicio sumario tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil (Expediente 01047-2011-00112), conforme al artículo 227 del Código de Comercio. Mientras esa oposición estuviera pendiente, el acuerdo de exclusión no surtía efectos y resultaba prematuro reclamar daños derivados del mismo. Lisa sostuvo que era la propia Pollo Rey quien tendría que resarcirle los daños ocasionados por el acuerdo de exclusión cuya ilegalidad se discutía.
Demanda defectuosa. Lisa señaló que la parte actora omitió acompañar múltiples documentos en los que supuestamente fundaba su derecho, no precisó los actos dolosos alegados ni individualizó al supuesto autor de la declaración testimonial que habría causado el daño.
Falta de personalidad en la parte demandada. Lisa argumentó que si el fundamento de la demanda era una declaración testimonial falsa, la acción debía dirigirse contra el autor de dicha declaración y no contra Lisa, quien supuestamente la habría obtenido.
Prescripción y caducidad. Lisa invocó el artículo 1673 del Código Civil, que establece un plazo de un año para reclamar daños y perjuicios contado desde el día en que se causó el daño. Respecto de la caducidad, alegó que los hechos que motivaron la exclusión eran conocidos por Pollo Rey con anterioridad a los tres meses previstos en el artículo 230 del Código de Comercio.
Posición de Pollo Rey. La parte actora generalizó que la exclusión acordada por la Asamblea la facultaba a demandar daños y perjuicios como consecuencia de los actos de Lisa; que la prescripción fue interrumpida con la ejecución de la medida precautoria el 25 de abril de 2012; y que la caducidad del derecho a tomar el acuerdo de exclusión no era materia de este juicio.
Demanda defectuosa. El juzgado determinó que la demanda cumplía con los requisitos formales y de contenido establecidos en los artículos 61, 106 y 107 del Decreto Ley 107 (Código Procesal Civil y Mercantil). La excepción fue declarada sin lugar.
Falta de personalidad en la parte demandada. El tribunal encontró una conexión suficiente entre la parte actora y la demandada para que Lisa compareciera con legitimidad a juicio, considerando los argumentos sobre el acuerdo de exclusión. La excepción fue declarada sin lugar.
Prescripción. El juzgado razonó que, al haber determinado que la demanda era prematura por no haberse cumplido la condición a la que estaba sujeto el derecho, la prescripción no podía operar. Si la exclusión no era definitiva, el plazo prescriptivo no había comenzado a correr. La excepción fue declarada sin lugar.
Caducidad. El tribunal señaló que los argumentos de Lisa sobre la caducidad se referían al derecho de Pollo Rey para tomar el acuerdo de exclusión, lo cual no constituía materia del presente proceso de daños y perjuicios. La excepción fue declarada sin lugar.
Falta de cumplimiento de la condición. El juzgado declaró esta excepción con lugar. El tribunal razonó que, de conformidad con el artículo 227 del Código de Comercio, el acuerdo de exclusión surte efectos transcurridos treinta días desde la comunicación al socio excluido. Al haber presentado Lisa su oposición, el plazo para que el acuerdo surtiera efectos quedó suspendido. El proceso de oposición (Expediente 01047-2011-00112) era el foro donde se determinaría la procedencia del acuerdo, y la existencia de ese proceso acreditaba el incumplimiento de la condición legal necesaria para hacer valer el derecho a reclamar daños y perjuicios.
Pollo Rey, S.A. apeló la resolución. La resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de fecha 18 de diciembre de 2014 confirmó íntegramente lo resuelto en primera instancia. Posteriormente, la sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia de fecha 21 de septiembre de 2015 desestimó el recurso de casación interpuesto por Pollo Rey. Finalmente, la sentencia de amparo de la Corte de Constitucionalidad de fecha 27 de septiembre de 2016 denegó el amparo promovido por Pollo Rey, cerrando definitivamente todas las vías de impugnación. Lisa, S.A. prevaleció en las cuatro instancias judiciales.