Corte Suprema desestima casación de Reproductores Avícolas y confirma prescripción de acción de daños y perjuicios contra Lisa
15 dic 2023
Corte Suprema
La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Reproductores Avícolas, S.A. contra el auto de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del 17 de agosto de 2021, que había confirmado la declaratoria con lugar de las excepciones previas de demanda defectuosa y prescripción en el juicio ordinario de daños y perjuicios promovido contra Lisa, S.A. La Cámara analizó cuatro submotivos de casación, tanto de forma como de fondo, y los declaró todos improcedentes, confirmando que la acción de daños por Q30,269,808.59 se encontraba prescrita conforme al artículo 1673 del Código Civil. La resolución constituye una victoria definitiva para Lisa en casación frente a la pretensión de daños del Grupo Avícola Villalobos.
Reproductores Avícolas, S.A. promovió juicio ordinario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala. La demanda alegaba que Lisa había ejecutado en forma continuada una serie de actos dolosos, individualizados en la asamblea de accionistas del 4 de abril de 2011, por un período comprendido entre el 3 de febrero de 1999 y el 31 de diciembre de 2011. Reproductores Avícolas solicitó la condena al pago de daños patrimoniales por Q30,269,808.59, derivados de la decisión de excluir a Lisa como socia.
Lisa interpuso excepciones previas de demanda defectuosa, falta de cumplimiento de condición, falta de personalidad de la parte demandada, falta de personalidad de la parte actora, prescripción y caducidad. El auto de primera instancia del 26 de enero de 2021 declaró con lugar las excepciones de demanda defectuosa y prescripción, y sin lugar las demás. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones confirmó íntegramente dicha resolución el 17 de agosto de 2021.
La demanda de daños y perjuicios interpuesta por Reproductores Avícolas contra Lisa se inscribe en el patrón de litigación agresiva del Grupo Avícola Villalobos: las mismas entidades que adoptaron la resolución de excluir a Lisa como accionista y que retuvieron sus dividendos, demandaron a Lisa reclamando perjuicios derivados de la propia exclusión. La prescripción de esta acción evidencia que el reclamo fue planteado fuera del plazo legal, lo que refuerza la posición de Lisa respecto al uso instrumentalizado de procesos judiciales en su contra.
Reproductores Avícolas interpuso recurso de casación invocando un motivo de forma y tres submotivos de fondo.
Motivo de forma. Quebrantamiento substancial del procedimiento, por otorgar el fallo más de lo pedido. Reproductores argumentó que Lisa había interpuesto la excepción de prescripción contra los actos dolosos que motivaron la exclusión, pero el tribunal se pronunció sobre la prescripción de los daños y perjuicios reclamados, resolviendo más allá de lo pedido.
Motivos de fondo. (a) Violación por contravención de los artículos 116 inciso 3 del Código Procesal Civil y Mercantil y 1673 del Código Civil, argumentando que la Sala contravino la norma al no computar la prescripción desde la fecha en que el ofendido tuvo conocimiento del daño, pues los daños aún no habían sido fijados por experto. (b) Aplicación indebida de los artículos 1039 del Código de Comercio y 1673 del Código Civil. (c) Interpretación errónea de los mismos artículos, sosteniendo que el plazo prescriptivo debía contarse desde que un experto judicial fijara el monto de los daños, o desde que el juez aprobara dicho monto.
Cuestión preliminar sobre la excepción de demanda defectuosa. La Cámara estableció que la resolución sobre la excepción de demanda defectuosa no constituía un auto definitivo impugnable en casación, dado que no impedía el posterior planteamiento del asunto. En consecuencia, limitó su análisis exclusivamente a la excepción de prescripción.
Quebrantamiento substancial del procedimiento. La Cámara determinó que la recurrente incurrió en defecto de planteamiento. Los argumentos expuestos no correspondían al submotivo invocado (fallo ultra petita), sino a una alegada incongruencia entre lo solicitado y lo resuelto, para lo cual existía un submotivo específico diferente en el artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil. La confusión entre ambos submotivos imposibilitó el análisis de fondo.
Violación de ley por contravención. La Cámara analizó el artículo 1673 del Código Civil, que establece un plazo de un año para la prescripción de la acción de daños y perjuicios, contado desde que el daño se causó o desde que el ofendido tuvo conocimiento del daño y de quien lo produjo. La Sala recurrida había determinado que Reproductores Avícolas tuvo conocimiento de los supuestos actos dolosos en la asamblea de accionistas del 4 de abril de 2011, según constaba en la propia demanda. La demanda fue presentada el 16 de abril de 2012, doce días después de vencido el plazo prescriptivo. La Cámara concluyó que la Sala aplicó correctamente la norma y no incurrió en contravención.
"La Sala recurrida al analizar el artículo 1673 del Código Civil, lo realiza adecuadamente, puesto que considera los distintos momentos en que puede iniciarse el conteo del tiempo para efectuar el reclamo de daños y perjuicios" (Página 10)
Aplicación indebida de la ley. La Cámara declaró este submotivo improcedente por defecto de planteamiento, al no haber la recurrente indicado qué norma debió aplicarse en sustitución de la que impugna, requisito técnico indispensable para este tipo de casación.
Interpretación errónea de la ley. Reproductores Avícolas sostuvo que el plazo prescriptivo debía computarse desde la aprobación judicial del monto de daños o desde su fijación por experto. La Cámara rechazó esta interpretación, estableciendo que el artículo 1673 del Código Civil se refiere al conocimiento del daño o perjuicio en sí, no al conocimiento de su monto o cuantificación. La norma no condiciona el inicio del plazo a resolución judicial ni a actuación pericial alguna.
Reproductores Avícolas, S.A. promovió acción de amparo contra este fallo de casación. La Corte de Constitucionalidad, el 1 de agosto de 2024, denegó el amparo por notoriamente improcedente, confirmó la sentencia de casación y sancionó al abogado patrocinante con multa. Todas las resoluciones previas quedaron constitucionalmente validadas y la desestimación de la demanda de daños adquirió firmeza definitiva.