Declara prescrita demanda de daños contra Lisa por exclusión como accionista
26 ene 2021
Juzgado 13°
El Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil de Guatemala declaró con lugar las excepciones previas de demanda defectuosa y prescripción planteadas por Lisa, S.A., poniendo fin al juicio ordinario de daños y perjuicios promovido por Reproductores Avícolas, S.A. y Avícola Villalobos, S.A. La resolución de 26 de enero de 2021 determinó que la acción para reclamar daños derivados de la exclusión de Lisa como accionista había prescrito conforme al artículo 1673 del Código Civil, al haber transcurrido más de un año entre la fecha del acuerdo de exclusión y la admisión a trámite de la demanda.
Reproductores Avícolas, S.A. y Avícola Villalobos, S.A. promovieron juicio ordinario contra Lisa, S.A. reclamando el pago de daños y perjuicios. La pretensión se fundaba en que Lisa habría cometido actos dolosos que motivaron su exclusión como accionista de Reproductores Avícolas, causando perjuicios económicos a las entidades actoras. La Asamblea General de Accionistas tomó el acuerdo de exclusión el 4 de abril de 2011. La demanda fue admitida a trámite mediante resolución de 17 de abril de 2012, y las medidas precautorias de embargo se libraron el 20 de abril de 2012.
Lisa, S.A., a través de su mandatario especial judicial con representación, planteó seis excepciones previas: (a) demanda defectuosa, (b) falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, (c) falta de personalidad en la parte demandada, (d) falta de personalidad en la parte actora, (e) prescripción y (f) caducidad.
Reproductores Avícolas y Avícola Villalobos alegaron que Lisa, S.A. utilizó una declaración testimonial supuestamente falsa del señor Mario Adolfo del Águila Cancinos como fundamento para iniciar acciones judiciales y extrajudiciales en su contra, constituyendo actos dolosos que les causaron daños y perjuicios. La demanda se fundamentó en el artículo 228 del Código de Comercio, que establece que el socio excluido responderá frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por los actos que motivaron su exclusión.
Demanda defectuosa. Lisa argumentó que la demanda omitió acompañar documentos fundantes del derecho reclamado y que los hechos carecían de la claridad y precisión exigidas por los artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil. Señaló además que la vía procesal era incorrecta, pues la cláusula vigésima quinta de la escritura pública constitutiva de la sociedad establecía que las diferencias entre la sociedad y los accionistas debían dirimirse en juicio sumario.
Falta de cumplimiento de condición. Lisa sostuvo que la exclusión como accionista no era definitiva, al encontrarse impugnada en juicio sumario sin sentencia firme, por lo que la condición para reclamar daños y perjuicios derivados de la exclusión no se había cumplido.
Falta de personalidad en la parte demandada. Lisa alegó que los daños reclamados se derivaban de una declaración testimonial de un tercero, por lo que la carga de ser demandada no podía recaer sobre ella.
Falta de personalidad en la parte actora. Lisa argumentó que ninguno de los documentos acompañados a la demanda identificaba a Reproductores Avícolas como receptora de las supuestas acciones dolosas, y que dicha entidad pretendía hacer valer en nombre propio un derecho ajeno.
Prescripción. Lisa invocó el artículo 1673 del Código Civil, que fija un plazo de un año para la acción de reparación de daños y perjuicios, contado desde que se causó el daño. Argumentó que todos los actos calificados como dolosos por la actora databan de más de un año antes de la presentación de la demanda.
Caducidad. Lisa fundó esta excepción en el artículo 230 del Código de Comercio, que establece un plazo de tres meses para la caducidad del derecho de exclusión de socios.
Demanda defectuosa. El tribunal distinguió entre los documentos en que se funda el derecho (artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil) y los medios de prueba ofrecidos para acreditar los hechos. Los documentos que Lisa señaló como omitidos no eran documentos fundantes del derecho sino medios de prueba. La demanda cumplía con los requisitos de contenido y forma de los artículos 61, 106 y 107. En cuanto a la vía procesal, el tribunal observó que la demanda fue admitida en la vía ordinaria y que la excepción de demanda defectuosa no podía prosperar por este motivo. Sin embargo, la resolución declaró con lugar esta excepción en su parte dispositiva, lo que constituye una contradicción entre los considerandos y la parte resolutiva.
Falta de cumplimiento de condición. El tribunal determinó que no existía condición alguna a la que estuviera sujeto el derecho de la actora para demandar. Declaró sin lugar la excepción.
Falta de personalidad en la parte demandada. El tribunal concluyó que Lisa, S.A. tenía legitimación pasiva, al referirse los hechos de la demanda al uso que Lisa dio a la declaración del señor del Águila Cancinos para iniciar acciones en perjuicio de la actora. Declaró sin lugar la excepción.
Falta de personalidad en la parte actora. El tribunal determinó que los daños reclamados se referían al actuar de Lisa en perjuicio de la entidad demandante, por lo que Reproductores Avícolas tenía la posición habilitante para demandar. Declaró sin lugar la excepción.
Prescripción. El tribunal aplicó el artículo 1673 del Código Civil, que establece un plazo de un año para la acción de reparación de daños y perjuicios, y el artículo 45 de la Ley del Organismo Judicial sobre cómputo de plazos. Determinó que el plazo comenzó a correr el 4 de abril de 2011, fecha del acuerdo de exclusión, y prescribió en la víspera del 4 de abril de 2012. Conforme al artículo 1506 del Código Civil, la prescripción se interrumpe por demanda debidamente notificada o providencia precautoria ejecutada. La demanda fue admitida el 17 de abril de 2012 y los embargos se libraron el 20 de abril de 2012, ambas fechas posteriores al vencimiento del plazo de prescripción. El tribunal declaró con lugar la excepción.
Caducidad. El tribunal determinó que el artículo 230 del Código de Comercio, invocado por Lisa, regula la caducidad del derecho de exclusión de socios, materia ajena al presente juicio cuya pretensión era la condena al pago de daños y perjuicios. Declaró sin lugar la excepción.
Lisa, S.A. solicitó la ampliación de la resolución para que se ordenara expresamente el levantamiento de las medidas precautorias. El juzgado concedió la ampliación mediante auto de 23 de febrero de 2021, ordenando levantar todas las medidas precautorias otorgadas dentro del proceso. Reproductores Avícolas apeló la resolución y la Sala de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda el 17 de agosto de 2021. El recurso de casación fue desestimado por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia el 15 de diciembre de 2023, y el amparo fue denegado por la Corte de Constitucionalidad el 1 de agosto de 2024.