Desestima casación de Las Margaritas por defectos de planteamiento en ambos submotivos
18 jul 2025
Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A. contra la sentencia de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil de 10 de junio de 2024. La casación pretendía revertir la confirmación del rechazo de la demanda sumaria de abuso de derecho promovida por Avícola Las Margaritas contra Lisa, S.A., en la que aquella alegaba que Lisa ejerció de manera excesiva y maliciosa su derecho de acción como accionista. La Cámara encontró defectos insalvables de planteamiento en ambos submotivos invocados, lo que impidió el análisis de fondo del recurso.
Avícola Las Margaritas, S.A. promovió juicio sumario de abuso de derecho contra Lisa, S.A., alegando exceso y mala fe en el ejercicio del derecho de acción. La pretensión se fundaba en que Lisa había presentado demandas, amparos y querellas penales en Guatemala, Estados Unidos y Panamá que, según la actora, constituían un ejercicio abusivo de sus derechos como accionista.
El Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil dictó sentencia el 7 de febrero de 2024 declarando con lugar las excepciones perentorias de Lisa (falta de concurrencia de los presupuestos del abuso de derecho, falta de personalidad en la actora y falta de personalidad en la parte demandada), y sin lugar la demanda. Ambas partes fueron eximidas de costas. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia el 10 de junio de 2024, concluyendo que la prueba documental aportada por Avícola no era idónea ni suficiente para demostrar el supuesto abuso.
Avícola Las Margaritas interpuso casación por motivo de fondo, invocando dos submotivos al amparo del artículo 621, inciso 2o., del Código Procesal Civil y Mercantil: error de derecho en la apreciación de la prueba y error de hecho en la apreciación de la prueba.
En cuanto al error de derecho. Avícola Las Margaritas denunció que la Sala omitió conferir el valor probatorio del artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil a tres documentos: memoriales de modificación de una demanda presentada por Lisa en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (expediente 99-03519 CA 21) y su resolución de desestimación, un memorial de querella penal tramitada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal (carpeta 01079-2018-00056), y una querella penal presentada ante el Ministerio Público de Panamá.
La Cámara identificó múltiples deficiencias: la casacionista no formuló una tesis individual para cada medio de prueba denunciado, no indicó con claridad en qué consistía el error conforme al submotivo invocado, presentó una tesis contradictoria al afirmar simultáneamente que la Sala omitió apreciar los medios de prueba y que les negó el valor correspondiente, y no desarrolló argumentación por cada regla del sistema de valoración. La Cámara señaló, además, que el tribunal de segunda instancia no había otorgado valor probatorio a los documentos denunciados por considerar que no eran idóneos para la pretensión, lo cual constituye un presupuesto necesario para el examen de fondo.
En cuanto al error de hecho. Avícola Las Margaritas alegó que la Sala incurrió en error al apreciar una denuncia penal presentada el 29 de agosto de 2001 por Juan Guillermo Gutiérrez Strauss ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, al considerar que dicho documento no vinculaba a Lisa como demandante. La casacionista sostuvo que Gutiérrez Strauss actuó en su calidad de accionista mayoritario de Lisa.
La Cámara determinó que la casacionista no indicó si el supuesto error era por omisión o por tergiversación, y no expuso una tesis clara y precisa de cómo se produjo el vicio denunciado. Lisa, S.A. respondió que las personas naturales y jurídicas conservan personalidad distinta, por lo que los actos de un accionista a título personal no son atribuibles a la sociedad.
El fallo no identifica por nombre a los magistrados de la Cámara Civil que lo suscribieron.