Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01045-2012-00179

Revocación de Medida Cautelar

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandante
  • Agroprocesos Avícolas, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto6 dic 2016
  2. Auto1 feb 2017
  3. Fallo de Apelación17 ago 2017
Resumen

Exp. 01045-2012-00179 · Revocación de Medida Cautelar

Lisa Obtiene Levantamiento de Embargos Cautelares Vencidos

Última actualización

/17 ago 2017

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Agroprocesos Avícolas, S.A. el 17 de agosto de 2017, confirmando íntegramente la revocatoria de las medidas precautorias y condenando en costas a la apelante en ambas instancias.

Resumen

Agroprocesos Avícolas, S.A. demandó a Lisa, S.A. en juicio ordinario civil ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala (Expediente 01045-2012-00179). Al inicio del proceso, el tribunal decretó medidas precautorias (embargos) contra Lisa, condicionadas a que Agroprocesos mantuviera vigente una póliza de fianza de Q100,000.00. Lisa solicitó la revocatoria de las medidas al constatar que la fianza había vencido en octubre de 2013 sin renovación. El juzgado revocó las medidas en diciembre de 2016, y los intentos de Agroprocesos por anular esa decisión fueron rechazados tanto en primera como en segunda instancia, quedando firme el levantamiento de los embargos con condena en costas a la actora.

I. Revocatoria de Medidas Precautorias

El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala declaró con lugar la solicitud de Lisa, S.A. y revocó las medidas precautorias decretadas en su contra el 12 de marzo de 2012, ordenando el levantamiento inmediato de todos los embargos. La resolución se fundamentó en que la póliza de fianza número 44581, clase B-1, otorgada por Fianzas El Roble, S.A. por Q100,000.00, había vencido el 8 de octubre de 2013 sin que Agroprocesos Avícolas, S.A. la renovara. El juzgado aplicó el artículo 531 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece la obligación del solicitante de medidas precautorias de mantener garantía suficiente, y ordenó librar oficios a los gerentes y administradores de las entidades afectadas para el cumplimiento inmediato del levantamiento.

La revocatoria constituyó una victoria procesal para Lisa al eliminar los embargos que restringían sus activos dentro de este expediente. Agroprocesos perdió su principal herramienta cautelar por no haber cumplido con la carga de renovar la garantía que condicionaba el mantenimiento de las medidas.

II. Impugnación por Nulidad y Apelación

Agroprocesos Avícolas, S.A., a través de su mandatario Alberto Antonio Morales Velasco, interpuso recurso de nulidad por vicio de procedimiento y por violación de ley contra la resolución de revocatoria. Alegó que el juzgado debió fijar un plazo de cinco días para renovar la garantía conforme al artículo 532 del Código Procesal Civil y Mercantil, que la solicitud de levantamiento debía tramitarse por la vía incidental conforme al artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial, y que el artículo 519 del Código Procesal Civil y Mercantil exigía trámite en cuerda separada. Lisa respondió que la fianza venció sin renovación y que la revocatoria fue procedente.

El juzgado analizó el recurso conforme a los artículos 613, 616 y 617 del Código Procesal Civil y Mercantil, concluyendo que la resolución impugnada no incurrió en vicio de procedimiento ni en violación de ley. La revocatoria fue consecuencia directa del vencimiento de la garantía, y el apercibimiento original ya establecía las consecuencias del incumplimiento. Agroprocesos fue condenada en costas del incidente.

Agroprocesos apeló la denegatoria de nulidad ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, reiterando sus tres agravios: omisión de plazo para renovar la garantía, necesidad de trámite incidental, y vulneración del derecho de defensa. La Sala, dentro del marco del artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, examinó cada agravio y los rechazó en su totalidad.

El razonamiento central de la Sala se apoyó en el artículo 534 del Código Procesal Civil y Mercantil: si las providencias precautorias se dictan sin audiencia a la parte contra quien se piden, su revocación tampoco exige audiencia previa. Agroprocesos fue expresamente apercibida al fijarse la garantía de que el incumplimiento resultaría en el levantamiento de las medidas. La Sala confirmó íntegramente la resolución apelada, incluyendo la condena en costas de primera instancia, e impuso costas adicionales a Agroprocesos en segunda instancia.

La resolución de la Sala dejó firme la revocatoria de las medidas precautorias. Lisa, S.A. quedó libre de las restricciones impuestas por los embargos decretados en este expediente, y la imposición de costas en ambas instancias confirmó la improcedencia de las acciones de Agroprocesos.

Documentos clave

FechaDocumentoEmitido por
6 dic 2016AutoJuzgado 01°
1 feb 2017AutoJuzgado 01°
17 ago 2017Fallo de ApelaciónCorte de Apelaciones

Perspectiva

La revocatoria de las medidas precautorias quedó firme tras el rechazo de la apelación en agosto de 2017. Lisa, S.A. se encuentra libre de los embargos decretados en este expediente.