Sala declara sin lugar apelación de Agroprocesos y confirma levantamiento de medidas contra Lisa
17 ago 2017
Corte de Apelaciones
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en resolución de 17 de agosto de 2017, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Agroprocesos Avícolas, S.A. y confirmó el auto de 1 de febrero de 2017 del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, que había denegado el recurso de nulidad por vicio de procedimiento y por violación de ley contra la resolución de 6 de diciembre de 2016. Esta última había revocado las medidas precautorias decretadas contra Lisa, S.A. por el vencimiento de la póliza de fianza que Agroprocesos estaba obligada a mantener vigente. La Sala condenó en costas a Agroprocesos en ambas instancias.
En el juicio ordinario promovido por Agroprocesos Avícolas, S.A. contra Lisa, S.A. (Expediente 01045-2012-00179), el juzgado de primera instancia decretó medidas precautorias contra Lisa y fijó una garantía de Q. 100,000.00 para cubrir los daños y perjuicios que pudieran causarse a la demandada en caso de ser absuelta la actora. La resolución original apercibió expresamente a Agroprocesos de que, si no prestaba la garantía correspondiente, las medidas serían levantadas.
Agroprocesos cumplió inicialmente presentando una póliza de fianza con vigencia de un año, pero permitió su vencimiento sin renovarla. Lisa solicitó el levantamiento de las medidas precautorias y el juzgado, mediante la resolución de 6 de diciembre de 2016, revocó las medidas. Agroprocesos interpuso recurso de nulidad, que fue declarado sin lugar por el auto de 1 de febrero de 2017, resolución que ahora es objeto de apelación.
Agroprocesos Avícolas, S.A., a través de su mandatario Alberto Antonio Morales Velasco, expresó tres agravios: que el juzgado debió fijarle un plazo de cinco días para renovar la garantía conforme al artículo 532 del Código Procesal Civil y Mercantil antes de levantar las medidas; que la solicitud de levantamiento implicaba oposición y debía tramitarse por la vía incidental conforme al artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial; y que el artículo 519 del Código Procesal Civil y Mercantil exigía tramitar la oposición en cuerda separada por el procedimiento de los incidentes.
La Sala examinó los agravios dentro del marco del artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, que limita el examen en alzada a lo expresamente impugnado y desfavorable al recurrente.
Sobre el argumento central de que el juzgado debió conferir audiencia previa antes de levantar las medidas, la Sala razonó que el artículo 534 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que las providencias precautorias se dictan sin oír a la parte contra quien se piden y surten todos sus efectos mientras no sean revocadas o modificadas. Aplicando el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, la Sala determinó que si el decreto de las medidas no requiere audiencia previa, su revocación tampoco la exige.
La Sala constató que Agroprocesos fue debidamente apercibida desde la resolución que fijó la garantía: si no mantenía vigente la fianza, las medidas serían levantadas. Agroprocesos cumplió inicialmente con la póliza de fianza, pero esta venció sin ser renovada. El levantamiento de las medidas no fue una decisión arbitraria, sino la consecuencia directa del incumplimiento del apercibimiento previo.