Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01045-2012-00242

Juicio Ordinario Civil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandante
  • Industria Forrajera de Mazatenango, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto27 sept 2016
  2. Fallo de Apelación6 jun 2017
  3. Amparo 2341-20172 ago 2018
Exp. 01045-2012-00242
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Amparo 2341-2017

Corte Suprema deniega amparo de Forrajera y confirma rechazo de demanda de daños contra Lisa

Emitido el

2 ago 2018

Emitido por

Corte Suprema

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La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en sentencia del 2 de agosto de 2018, denegó por improcedente el amparo promovido por Industria Forrajera de Mazatenango, S.A. contra el auto del 6 de junio de 2017 dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. La resolución impugnada había revocado parcialmente el auto de primera instancia y declarado con lugar la excepción previa de demanda defectuosa en el juicio ordinario de daños y perjuicios que Forrajera promovió contra Lisa, S.A. Con esta denegatoria, quedó firme el rechazo de la demanda de daños en todas las instancias, cerrando definitivamente el proceso.

Antecedentes del Caso

Industria Forrajera de Mazatenango, S.A. promovió juicio ordinario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala (Expediente 01045-2012-00242). Forrajera alegó que Lisa causó perjuicios mediante demandas presentadas en diversos países y una campaña de desprestigio en medios de comunicación. Lisa interpuso las excepciones previas de incompetencia, falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, demanda defectuosa, falta de personalidad en el demandado, prescripción y caducidad.

En auto del 27 de septiembre de 2016, la jueza de primera instancia declaró sin lugar las excepciones de demanda defectuosa y caducidad, y con lugar las de falta de cumplimiento de la condición, falta de personalidad en el demandado y prescripción. Ambas partes apelaron.

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en auto del 6 de junio de 2017, declaró parcialmente con lugar ambos recursos, revocó la resolución impugnada y, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la excepción previa de demanda defectuosa. La Sala consideró que el escrito de demanda no cumplía con los requisitos de los artículos 50, 61, 63, 79, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que la vía procesal adecuada era el juicio sumario conforme al artículo 1039 del Código de Comercio, no el ordinario.

Pretensiones de la Amparista

Forrajera promovió amparo constitucional (Amparo 2341-2017) el 22 de septiembre de 2017, denunciando violación al debido proceso, acceso a la justicia, sujeción a la ley en la administración de justicia y certeza y seguridad jurídica. Su argumento central fue que la resolución de primera instancia que declaró sin lugar la excepción de demanda defectuosa no era apelable conforme a la ley y la doctrina de la Corte de Constitucionalidad, por lo que la Sala nunca debió conocer ni pronunciarse sobre el recurso interpuesto por Lisa. Forrajera invocó el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil para sostener que la vía ordinaria era la procedente. Solicitó que se dejara sin efecto el acto reclamado en cuanto a la declaratoria con lugar de la excepción de demanda defectuosa.

Posición de Lisa, S.A.

Lisa, S.A., como tercera interesada, sostuvo que el acto reclamado fue emitido conforme a derecho. Argumentó que Forrajera no cumplió con las formalidades de los artículos 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil al no indicar en forma clara y precisa los hechos en que fundamentaba su pretensión. Sostuvo que la amparista pretendía crear una instancia revisora de lo resuelto por los órganos jurisdiccionales, lo cual no está permitido por la ley. Solicitó que se denegara el amparo.

Dictamen del Ministerio Público

La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal consideró que la autoridad impugnada violó los derechos constitucionales de Forrajera, al no circunscribir su análisis a determinar si la demanda cumplía los requisitos de los artículos 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, transgrediendo el debido proceso. Solicitó que se otorgara el amparo.

Análisis de la Corte

La Corte Suprema abordó dos cuestiones: la procedencia del recurso de apelación contra resoluciones que resuelven excepciones previas y la legalidad de la declaratoria con lugar de la excepción de demanda defectuosa.

Sobre la primera cuestión, la Corte determinó que el argumento de Forrajera carecía de fundamento legal. Invocó el giro jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad que estableció que son apelables los autos que acojan o rechacen excepciones previas, citando las sentencias en los expedientes 4280-2015 (13 de enero de 2016), 677-2016 (4 de abril de 2016) y 3702-2016 (24 de mayo de 2017). La Corte razonó que negar el recurso de apelación cuando se rechaza una excepción generaría desigualdad procesal en perjuicio de quien ejerce su derecho de defensa.

Sobre la segunda cuestión, la Corte estimó que la Sala actuó conforme a derecho al revocar el auto impugnado y declarar con lugar la excepción de demanda defectuosa, porque Forrajera no cumplió con los requisitos de los artículos 50, 61, 63, 79, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil: no indicó en forma clara y precisa los hechos de su pretensión, no acompañó los documentos justificativos de su reclamo, y utilizó la vía ordinaria cuando la vía sumaria era la adecuada conforme al artículo 1039 del Código de Comercio. No se evidenció vulneración constitucional.

Resolución

  • Se denegó por improcedente el amparo interpuesto por Industria Forrajera de Mazatenango, S.A. contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
  • Se condenó en costas a la amparista
  • Se impuso multa de Q1,000.00 al abogado Ricardo Estuardo Recinos, a hacerse efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de cinco días de quedar firme el fallo
  • Se ordenó remitir copia certificada del fallo a la Corte de Constitucionalidad conforme al artículo 81 de la Ley de Amparo

Fundamento de Derecho

  • Artículos 2, 12, 154 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala — garantías constitucionales de debido proceso, derecho de defensa y administración de justicia invocadas por la amparista
  • Artículos 50, 61, 63, 79, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil — requisitos de forma de la demanda cuyo incumplimiento fundamentó la excepción de demanda defectuosa
  • Artículo 1039 del Código de Comercio — procedimiento sumario aplicable al reclamo de daños y perjuicios entre socios
  • Artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad — condena en costas y multa al abogado patrocinante por notoria improcedencia del amparo
  • Artículo 610, párrafo cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil — facultad del tribunal de alzada de revocar la resolución impugnada

Signatarios

  • Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia